Acción de Grupo: ¿Desplazamiento de la Acción de Reparación Directa?
Autor: María del Pilar Osorio Sánchez
Julio 23, 2019
¿Qué es la acción de grupo?
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3 y 46 de la Ley 472 de 1998, la acción de grupo es el medio para obtener la reparación de perjuicios causados a un grupo de personas afectadas, no inferior a veinte (20), cuando reúnan que originó los perjuicios individuales.
¿Qué es la acción de reparación directa?
El artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 90 C.P., establece que esta acción procede cuando a una persona se le causa un daño antijurídico por parte de un agente del Estado, quien tiene la obligación de resarcirlo.
¿Cuáles son las características de estas dos acciones?
Las acciones de grupo tienen las siguientes características (Sentencia C-304/10):
- El elemento común es la causa del daño y el interés cuya lesión debe ser reparada, que es lo que justifica la actuación judicial conjunta de los afectados.
- Por tratarse de intereses individuales privados o particulares, los criterios de regulación deben ser los ordinarios.
- Los mecanismos de formación del grupo y la manera de hacer efectiva la reparación a cada individuo deben ser regulados, atendiendo a criterios de economía procesal.
Por su parte, se podrá demandar a través de reparación directa cuando por las siguientes causas, el estado cause perjuicio a alguna persona:
- Acción, cuando el estado de manera activa causa el perjuicio.
- Omisión, cuando por inactividad de las obligaciones propias de la entidad se causa el daño.
- Operación administrativa, cuando la administración se encuentre en ejecución de una decisión administrativa y cause perjuicios.
- Ocupación temporal o permanente de un inmueble.
- Un hecho.
¿Cuál ha sido el alcance de la expresión "una misma causa" en la acción de grupo?
La Ley 472 no estableció los alcances de la acción de grupo, pero el Consejo de Estado determinó el alcance de la expresión "una misma causa", en los siguientes términos (Auto 25000234100020140144901, 30/03/2017):
1. La acepción hacía referencia a la identidad de los hechos generadores del daño con los partícipes del grupo, razón por la cual, si en la demanda se alegaban múltiples causas, el medio de reparación se tornaba improcedente.
2. Luego, se entendió que la causa no se debía establecer a partir de la uniformidad de los hechos, sino que se predicaba de la conducta del extremo pasivo de la controversia judicial. Por lo tanto, la causa del daño podía provenir de una o varias conductas que generaban una afectación a un determinado número de personas.
3. Con fundamento en la segunda posición, indicó la Corporación que debía realizarse una trazabilidad del caso para verificar la ocurrencia del daño en condiciones uniformes respecto de una misma causa, exigiendo:
- Identificar los hechos generadores del daño y determinar si son uniformes en el grupo.
- En aplicación de la teoría de la causalidad adecuada, determinar si los hechos generadores tienen el mismo nexo de causalidad con los daños sufridos por los individuos del grupo.
- El resultado del análisis debe ser la identidad del grupo, como pluralidad de personas que sufren daños originados en uno o varios hechos generadores comunes a todos. Si no se cumplen estos presupuestos, se predicará la inexistencia del grupo y, en consecuencia, la improcedencia de la acción.
¿Qué se debe tener en cuenta para demandar en reparación directa?
Cuando se pretende la reparación de daños causados por hechos, omisiones y operaciones administrativas, el afectado debe demostrar:
1. Daño antijurídico.
2. El daño sea imputable al Estado, así:
- Imputación fáctica, existencia del nexo causal entre el hecho dañoso, bien sea la acción u omisión del Estado, y el daño que se reclama como antijurídico.
- Imputación jurídica, existencia de títulos jurídicos de imputación de responsabilidad al Estado.
Dado el carácter indemnizatorio de ambas acciones, ¿Se podría considerar que la acción de grupo pretende el desplazamiento de la acción de reparación directa?
No, como quiera que ambas tienen características particulares que permiten determinar la procedencia y campo de acción de cada una. Por lo menos, la acción de grupo busca simplificar la administración de justicia y que se aúnen esfuerzos para solicitar la reparación de los daños causados por un evento lesivo. Es por ello, que su propósito es permitir, además de reducir el desgaste del aparato judicial y descongestionar la administración de justicia, que un grupo de individuos afectados, por encontrarse en circunstancias iguales, puedan interponer una sola acción, logrando mayor eficiencia y evitando sentencias contradictorias. Por su parte, la reparación directa exige la existencia de una lesión cuya reparación se reclama. Lo que se pretende reivindicar es un interés personal en aras de obtener una compensación pecuniaria por el afectado.
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