Buenas Noticias Para El Sector Empresarial En Tiempos De Crisis

Autor: Carolina García

Mayo 04, 2020
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Con ocasión a la declaratoria del estado de emergencia, económica, social y ecológica el Gobierno Nacional ha expedido una serie de medidas con el fin de atenuar las contingencias derivadas de la pandemia.

Estas medidas han puesto en jaque a varias empresas, que actualmente están luchando por dar liquidez a un flujo de caja que se ve afectado por la no operación y por la recesión económica que se avecina.

El pasado 15 de abril, a través del Decreto 560 del 2020, fue expedido un régimen especial de insolvencia, cuya finalidad es crear un procedimiento de rescate empresarial que facilite la preservación de la empresa como unidad de generación de riqueza y desarrollo económico y social.

¿Este régimen reemplaza la Ley 1116 del 2006?

El régimen no reemplaza el procedimiento establecido en la Ley 1116, ya que tiene una vigencia de dos años y solo podrá ser aplicable en este periodo a las empresas afectadas por el Covid-19.

¿Puede acogerse cualquier empresa a este régimen especial de insolvencia?

Cualquier empresa sin importar el sector podrá acogerse al régimen especial de insolvencia, siempre y cuando su crisis sea originada por la pandemia de Covid-19 de manera directa o indirecta.

¿Cuál es la novedad del régimen especial de insolvencia?

El régimen especial de insolvencia establece un procedimiento rápido y eficaz, algo que no se había logrado con la reorganización establecida en la Ley 1116 del 2006.

La Superintendencia de Sociedades en un trámite de admisión a un proceso de reorganización, se demora cuatro meses o más. Con el fin de evitar que las acreencias sigan aumentando y lograr que la empresa pueda acogerse al proceso de forma inmediata, en el nuevo régimen, el juez de concurso no verificará si se cumplen los requisitos de ley para la admisión al proceso de reorganización.

¿Cuáles son los beneficios que puede obtener una empresa al acogerse al régimen especial de insolvencia?

El régimen protege a la empresa frente a las acciones de los acreedores y brinda la posibilidad de realizar una negociación rápida del acuerdo. Como elemento innovador, es posible capitalizar activos o bonos de riesgo para saldar obligaciones y generar recursos.

Adicionalmente, evita el desgaste de la administración de justicia en la medida en que en tres meses da la posibilidad al empresario de realizar una proyección de su situación, definiendo las posibles contingencias y soluciones de salvamento que se verán reflejadas en un acuerdo entre la empresa y sus acreedores.

¿Cuáles son las medidas de salvamento que puede aplicar una empresa en el marco del régimen especial de insolvencia?

La empresa podrá realizar: i)Venta de activos y pagos a pequeños acreedores sin necesidad de autorización, ii) Capitalización de pasivos y emisión de bonos de riesgo, iii)Descarga de pasivos, iv) Pactos de deuda sostenible y v)Acuerdos segmentados por clase de acreedor.

Adicionalmente, la DIAN y entidades del Estado podrán rebajar capital, intereses y sanciones, cualquier acreedor podrá evitar la liquidación aportando nuevo capital y habrán beneficios tributarios para las empresas admitidas al proceso de reorganización.


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