¿Cómo evitar la patente de tecnologías conocidas?

Autor: Rubiela Pacanchique Vargas

Septiembre 02, 2019
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En Colombia es posible la participación en el trámite de registro de derechos de propiedad industrial como signos distintivos, patentes y diseños industriales mediante la presentación de oposiciones. Con esta acción terceros interesados pueden presentar sus argumentos para evitar la concesión de derechos que no cumplen con los requisitos para otorgarse.

¿Cuál es el objeto de una oposición en el trámite de patente?
En primer lugar, el derecho de patente consiste en la facultad de explotar una invención de manera exclusiva, por un periodo determinado, a cambio de la información necesaria para reproducirla. El objeto de la oposición será desvirtuar el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad (novedad, altura inventiva y aplicación industrial) de la invención, para que se niegue la patente o se restrinja el alcance de esta.

Teniendo en cuenta que el alcance de la patente está determinado por las reivindicaciones, el alcance se restringe cuando la materia contenida en las reivindicaciones se acerca al desarrollo tecnológico que es novedoso y soluciona un problema técnico de una manera que no es obvia (por lo general, lo contenido en las reivindicaciones es más amplio y general que lo realmente desarrollado).

¿Quién puede presentar una oposición?
En el trámite de patente las personas, naturales o jurídicas, que tengan "legítimo interés" pueden presentar oposiciones; en otras palabras, están legitimados aquellos que puedan verse afectados por la concesión de la patente. Por ejemplo, si se pretende la protección por patente de un medicamento contra el cáncer, podrían estar legitimados los pacientes, o asociaciones de pacientes, que tienen esta enfermedad, así como laboratorios farmacéuticos que produzcan o tengan interés en producir dicho medicamento; incluso, cualquier persona en general, toda vez que la concesión de una patente de medicamentos puede impactar el gasto público soportado por todos los colombianos.

¿Cuál es el término para interponer una oposición?
Si se trata de una patente de invención, el plazo para interponer oposiciones vence a los sesenta días hábiles de su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial; mientras que, si se trata de un modelo de utilidad, la oposición se puede presentar en los treinta días hábiles siguientes a su publicación.

¿Dónde puedo consultar la Gaceta de la Propiedad Industrial?
En la Oficina Virtual de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC: http://sipi.sic.gov.co, en la sección "Consultas", "Ver la Gaceta de la Propiedad Industrial"; allí se puede establecer la fecha de consulta, por lo general la SIC publica tres Gacetas cada mes, y buscar por tipo de derecho de propiedad industrial: diseños industriales, patentes (incluye modelos de utilidad) y signos distintivos.

¿Cuál es la importancia de la oposición en el trámite de patente?
A diferencia de otras jurisdicciones, el periodo de oposiciones ocurre antes de la concesión de las patentes; de manera que, el hecho de no presentar oposición, en caso de una concesión, imposibilita la presentación de recursos frente a esa decisión. Adicionalmente, una vez concedida una patente, es muy difícil lograr su nulidad, lo cual se hace mediante un proceso judicial muy demorado.

El hecho de que se otorguen patentes a tecnologías existentes puede ocasionar distorsiones en el mercado y afectar tanto a competidores que han desarrollado productos o servicios similares, como a los usuarios de dichos desarrollos. Por ejemplo, en caso de equivocación en la concesión de una patente de un medicamento, los afectados serán los usuarios finales y el sistema de salud por el incremento de los precios, así como la industria farmacéutica, principalmente local, que estuviera produciendo o desarrollando el producto.

Adicionalmente, se presentan algunas prácticas de patentamiento estratégico por parte de titulares de patentes, cuyo único objetivo es perpetuar derechos de propiedad industrial para evitar el ingreso de competidores al mercado.
Si bien es cierto que la SIC en la etapa del examen de patentabilidad debe verificar que la invención sea nueva, tenga nivel inventivo y aplicación industrial para su concesión, es posible que no tenga a la mano la información suficiente para desvirtuar dichos requisitos y terminar el proceso con la concesión de la patente. Mientras que, los terceros interesados pueden tener más información que puede resultar útil para ayudarle a la SIC en su tarea de administrar el Sistema de Propiedad Industrial, por corresponder a personas que, por sus necesidades u oficios, tienen mayor contacto con dichas tecnologías.

Así las cosas, la participación de la sociedad, ya sea en cabeza de competidores o de usuarios, en los trámites de patentes resulta necesaria para evitar que se otorgue patentes a productos y servicios que ya existían, de lo cual se pueden derivar las siguientes ventajas: incremento de la competencia con posible disminución de precios en tecnologías con patentes caducadas, lo cual puede facilitar el acceso a más productos y servicios; prevención de abusos de derechos de propiedad industriales por titulares de patentes; evitar gastos y años en trámites judiciales para solicitar la nulidad de patentes, entre otras.




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