Decreto 46 del 2024, una recopilación normativa en materia de administradores y conflictos de interés.
Autor: Carolina García Silva
Marzo 07, 2024
El Gobierno Nacional mediante Decreto 46 del 30 de enero del presente año expidió regulación por medio de la cual pretendió robustecer el régimen de los administradores que podemos encontrar en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
En este sentido se hace necesario resaltar que los jueces de la Republica y, más precisamente la Superintendencia de Sociedades mediante sus funciones jurisdiccionales, han hecho un esfuerzo significativo para sopesar todos los vacíos reglamentarios de la ley que se encontraba vigente.
En primer lugar, es necesario enfatizar que el Decreto no es novedoso en estricto sentido, toda vez que este se encarga de realizar un desarrollo de la normativa y de la jurisprudencia vigente que año a año ha sido edificada por parte los jueces de la República.
No obstante, era necesario contar con un lineamiento enunciativo, mas no limitante respecto al alcance de los deberes de los administradores y aquellos terceros que se entienden como interpuestas personas conforme a lo señalado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995
Adicionalmente, el legislador presentó el procedimiento que debe cumplirse al interior de las sociedades en lo que respecta a la autorización del máximo órgano social y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial.
Respecto a las actividades que impliquen competencia con la sociedad, se hace indispensable aclarar que cada caso deberá ser analizado por el Juez competente, ya que la norma en comento puede ser bastante rigurosa al momento de plantearse la aplicación de la misma. Es así como cada juez deberá realizar un análisis profundo y exhaustivo, para evitar decisiones arbitrarias que se encuentren en contravía del espíritu del Decreto.
Se resalta de este Decreto la posibilidad con la que cuentan los administradores, asesores, inversionistas, socios y accionistas de contar con una recopilación de la normatividad vigente en materia de administradores y conflicto de interés, ya que anteriormente, en el desarrollo de las actividades de los Administradores, era bastante dispendiosa la verificación de la regulación correspondiente, siendo complejo entender al detalle como funcionaba este régimen, más aún cuando era imposible encontrar condensadas las normas en un solo documento junto con todos los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades.
Se espera que este esfuerzo en regular la normatividad societaria no sea en vano y que esta reglamentación se pueda mantener en el tiempo, evitando que la misma se caiga por temas procedimentales, ya que el esfuerzo legislativo para reglamentar diferentes situaciones en materia societaria no ha dado los frutos esperados en estos últimos años.
Es importante tener presente que las normas en materia Societaria brindan la seguridad jurídica para que los inversionistas puedan tener la certeza de que sus intereses van a estar respaldados por los jueces de la Republica ante un eventual litigio, es por ello que la reglamentación en materia societaria se hace indispensable para que podamos incentivar la inversión en Colombia.
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