Decreto 806 de 2020
Autor: Camilo Cortés
Junio 09, 2020
Objeto del decreto: adoptar medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.
El Decreto 806 de 2020, no solo aplicará a la jurisdicción ordinaria en sus múltiples especialidades sino a la justicia especializada ejercida por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales como la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Instituto Colombiano Agropecuario.
El Decreto 806 de 2020, determina algunos cambios en la forma de acudir a los servicios de justicia prefiriendo el uso de medios telemáticos y acudiendo a la presencialidad solo cuando sea estrictamente necesario. Dentro de las reglas especiales del Decreto destacamos las siguientes:
o Frente a la recepción de documentos: se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones incluida la recepción y envío de documentos. El juez, las partes y demás sujetos que intervengan en el proceso deberán informar los canales digitales donde recibirán información como el correo electrónico.
o Frente a la demanda: la demanda y sus anexos se presentarán en mensaje de datos en una sola copia dirigida al correo electrónico dispuesto para reparto o al correo electrónico del despacho en una sola copia sin necesidad de enviar copia para el archivo ni para el traslado.
o Frente a la notificación de la demanda: al presentar y/o subsanar la demanda por medio electrónico, el demandante debe enviar simultáneamente al demandado la copia de la demanda y sus anexos mediante la opción de destinatario secundario visible; una vez admitida, su notificación se limitará al envío del auto admisorio al demandado y se entenderá realizada transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia aclaró que la notificación se entenderá surtida cuando el correo electrónico es recibido por el destinatario y no cuando aquel abre el correo para leerlo. (Sentencia del 3 de junio de 2020, Exp. No. 11001020300020200102500)
o La notificación personal: las decisiones que deban notificarse personalmente se harán mediante el envío de la providencia como mensaje de datos al correo electrónico suministrado para tal fin, sin necesidad de previa citación o aviso. Esta notificación se entenderá realizada transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos correrán al día siguiente.
o La notificación de personas naturales: si bien el Decreto 806 de 2020 no dedica un artículo específico a la notificación de personas naturales, de aquel se puede extraer que cuando aquella persona se encuentre inscrita en el registro mercantil, las providencias y actos deberán ser remitidos a la dirección allí registrada, en cambio, cuando se desconozca la dirección electrónica de notificación judicial de la persona natural demanda, deberá realizarse el envío físico de la demanda y sus anexos antes de ser presentada al juez de conocimiento y, con la demanda, se debe acreditar aquel envío físico. De ser imposible su notificación electrónica y física se procederá con el emplazamiento.
o Las audiencias: se realizarán mediante los medios tecnológicos disponibles o por cualquier otro medio pudiendo incluso realizarse mediante llamada telefónica siempre que se facilite la presencia de todos los sujetos que hacen parte del proceso.
o Los poderes: los poderes especiales pueden conferirse por mensaje de datos y se presumirán auténticos sin necesidad de presentación personal, no obstante, en el poder se debe indicar la dirección electrónica del abogado y esta a su vez debe coincidir con la que el profesional tiene inscrita en Registro Nacional de Abogados.
Los poderes de personas naturales o jurídicas inscritos en el registro mercantil deberán ser remitidos desde el correo electrónico inscrito en la Cámara de Comercio para recibir notificaciones judiciales.
o Los traslados: los escritos de los que deba correrse traslado podrán ser enviados al despacho con copia (CC) a la contraparte, de ser así, el traslado se entenderá realizado a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje, una vez vencido ese término, comenzará a correr el termino respectivo. En este caso se presidiaría de la fijación en lista.
o La segunda instancia: se elimina la sustentación oral del recurso de apelación ante el juez de segunda instancia, el trámite se limita a la presentación de un escrito de sustentación dentro de los cinco días siguientes a la admisión del recurso; de aquella sustentación se correrá traslado a la otra parte para que se pronuncie al respecto en término igual y se procederá a tomar una decisión de manera escrita.
Recomendamos habilitar y revisar de forma constante su correo de notificación electrónica registrado ante la Cámara de Comercio ya que allí es donde puede recibir cualquier notificación o documento relacionado con procesos judiciales iniciados.
Nota del 09 de junio de 2020
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