El Cambio de Regímenes Pensionales en Colombia

Autor: July Elizabeth Sarmiento Muñoz

Noviembre 08, 2019
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La Ley 100 de 1993 da origen al Sistema General de Pensiones, introduciendo al ordenamiento jurídico los dos regímenes pensionales existentes hoy en día, el de ahorro individual -RAIS- (administradoras de pensiones privadas) y el de prima media -RPM- (Colpensiones anteriormente ISS).

¿Cuáles son los requisitos para cambio entre regímenes pensionales?

Para efectuar el cambio entre regímenes pensionales, el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificada por el literal e) artículo 2 de la Ley 797 de 2003, establece que, una vez efectuada la selección inicial, solo es factible el cambio 1 vez cada 5 años, es decir, debe permanecer en el régimen pensional seleccionado al menos 5 años; así mismo establece la prohibición de trasladarse cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad para adquirir el derecho a la pensión de vejez.

¿Qué garantías se otorgan?

La Ley 100 de 1993 establece que para el reconocimiento de pensiones y de prestaciones derivadas del sistema pensional en los dos regímenes, se deberán sumar las semanas cotizadas en con anterioridad a 1 de abril de 1994, sin importar en cual se efectúa la cotización. Así mismo, en el RAIS como en el RPM el pago de una pensión mínima, equivalente a un salario mínimo, actuando el Estado como garante de los recursos pensionales.

¿Es posible el traslado después de la edad límite?

Para anular la afiliación, en primera medida es necesario realizar la solicitud ante los fondos de pensiones con los cuales se desea realizar el cambio de régimen, manifestando que no se le suministro la información clara y precisa sobre las características de cada uno de los fondos, así como los pro y contras que se tenía en el cambio; al superar la edad máxima legal (hombres 52 y mujeres 47) para efectuar la solicitud, la respuesta por los fondos será negativa, por lo cual, será necesario proceder a acudir a la jurisdicción laboral ordinaria con la ayuda de un abogado para realizar la solicitud de ineficacia o la exclusión de todo efecto jurídico del traslado de régimen.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) en sentencia SL 1689-2019 (radicado No. 65791) manifiesta que la reclamación de la ineficacia de traslado de régimen pensional es imprescriptible; también dispone la obligación y necesidad que al momento de la afiliación al Fondo se proporcione una información "suficiente, completa, clara, comprensible y oportuna" de las implicaciones reales del cambio de régimen, así como las consecuencias futuras que genere.

EL usuario deberá dar su consentimiento informado consciente y realmente libre, no siendo suficiente la información suministrada en el formulario de afiliación, sino que requiere que se de una información real sobre las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes, así como los riesgos y las consecuencias que surtan del traslado (CSJ SL 1452-2019). Lo anterior deberá ser probado por el Fondo y no por el afiliado o pensionado demandante. Si la persona ha cotizado más de 15 años al sistema de seguridad social antes de 1994, es beneficiario del régimen de transición, y el traslado se hizo sin contar con la información suficiente para ello, el trámite podrá ser por vía acción de tutela (C-062-2010 y T-376-2018).


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