Fuerza Mayor Terminación de Contratos Civiles y Comerciales
Autor:
Abril 06, 2020
1. ¿Qué es la fuera mayor y cuál es la diferencia con el caso fortuito?
1.1. En Colombia, la fuerza mayor y el caso fortuito son causales de exoneración para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
1.2. Su consagración es casi tan antigua como nuestro sistema de derecho republicano. Se encuentra contemplado en el artículo 64 del Código Civil y se refiere a aquellos eventos imprevistos e imprevisibles que impiden el cumplimiento efectivo de las prestaciones contractuales. Textualmente, el mencionado artículo establece:
"se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.".
1.3. A simple vista, parcería que la fuerza mayor y el caso fortuitos son el mismo concepto, que se trata de sinónimos. Sin embargo, esta discusión bizantina ha sido zanjada en la mayoría de sistemas jurídicos.
1.4. Así, pues, hoy día es claro que (i) el caso fortuito corresponde a hechos provenientes del ser humano, al paso que la fuerza mayor o Act of God (acto de dios) como lo conocen los anglosajones, se refiere más a eventos de la naturaleza. (ii) el caso fortuito corresponde a la internalidad del llamado a cumplir con la prestación o el causante del daño que impide el cumplimiento de una obligación, mientras que la fuerza mayor es netamente externa y objetiva.
2. Elementos de la fuerza mayor
1. Imprevisibilidad: no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia.
2. Irresistibilidad: la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto.
3. Sin lugar a dudas, el Covid-19 nos tiene enfrentados a una situación de fuerza mayor.
4. ¿Qué debe observarse para abstenerse de cumplir o ejecutar prestaciones contractuales ante la fuerza mayor provocada por el Covid-19?
4.1. Contenido del contrato (contempla cláusulas de fuerza mayor).
En muchos casos los contratos contemplan cláusulas que regulan la ocurrencia de eventos de fuerza mayor. En este sentido, ante la crisis desatada por el Covid-19, lo primero que debe hacer el empresario es acudir al texto del contrato. En caso de contemplar cláusulas que prevén la fuerza mayor, es necesario seguir al pie de la letra el procedimiento contractual para suspender la ejecución de las obligaciones o dar por terminado el contrato por fuerza mayor, según sea el caso.
Adicionalmente, se debe analizar si efectivamente la ejecución de este contrato se está viendo afectado por la propagación del virus Covid-19 y las medidas tomadas por el gobierno, en caso de que la respuesta sea negativa, no se podrá alegar fuerza mayor.
4.2. Disposiciones legales
a. Si el contrato no contempla ninguna cláusula de fuerza mayor, es necesario acudir al ya mencionado artículo 64 del Código Civil, según el cual, como se dijo, ante un evento de fuerza mayor, los contratantes pueden excusarse del cumplimiento de sus obligaciones.
b. Sin embargo, es absolutamente indispensable establecer con claridad si en las actuales circunstancias no es posible cumplir con la obligación.
Imposibilidad
i. Supóngase, por ejemplo, la ejecución de un contrato de transporte con una aerolínea. En las actuales circunstancias resulta ciertamente imposible cumplir con el contrato, debido a las restricciones de movilidad y las políticas que a nivel público y privado están implementado la mayoría de las naciones del mundo.
ii. Puede penarse también, en la ejecución de un contrato de distribución de llantas, por ejemplo. Ciertamente, no es posible en este momento cumplir a con la obligación de distribución.
Posibilidad
iii. Contrato de suministro de servicios de internet.
iv. Contrato de servicios de abogado para la elaboración, por ejemplo, de un concepto jurídico.
c. Ahora bien, en relación con las prestaciones que debido a la fuerza mayor no se pueden cumplir, es igualmente indispensable determinar si las obligaciones son imposibles de cumplir o, simplemente su cumplimiento puede aplazarse en el tiempo, como es el caso de los ejemplos del contrato de transporte y la distribución de llantas. En estos eventos, el contrato no debe darse por terminado, simplemente, su ejecución quedará en suspenso hasta que se supere el evento de fuerza mayor.
4.3. ¿A partir de qué momento puede entenderse que el Covid-19 es una causal de fuerza mayor para terminar un contrato o aplazar su cumplimiento?
4.3.1. Existe un momento clave para entender que, en Colombia, se está ante un hecho irresistible e imprevisible y por tanto se configura la fuerza mayor. Este evento es la declaración de pandemia por parte de la OMS ocurrida el 11 de marzo de 2020.
4.3.2. En este orden de ideas, los contratos celebrados con anterioridad al 11 de marzo de 2020 podrán excusar el cumplimiento de sus obligaciones. Por el contrario, los celebrados después de esta fecha no lo podrán hacer, pues, no cabe duda, que, a partir del 12 de marzo, la posibilidad de no cumplir con las obligaciones contractuales ya era previsible.
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