Incremento Pensional por Persona a Cargo

Autor: Natalia Acuña

Octubre 07, 2019
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Hasta este año, en concordancia con la línea jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, las reclamaciones presentadas vía judicial para el reconocimiento y pago de incrementos pensionales por persona a cargo, eran resueltas acogiendo el criterio de que esta prestación sí prescribía, por considerarse que corría la misma suerte que las mesadas pensionales, es decir, que su reconocimiento y pago sólo procedía de forma retroactiva frente a los últimos 3 años anteriores a la presentación de la reclamación o demanda.

¿Qué cambio?

Desde el 28 de marzo de 2019, con la sentencia de unificación SU-140 de 2019, la Corte Constitucional cambió radicalmente la línea jurisprudencial fijada en la materia y dictaminó que los incrementos pensionales previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990, que aprobó el Acuerdo 049 de 1990, fueron objeto de derogatoria orgánica a partir de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, es decir, desde el 1 de abril de 1994.

La Corte afirmó que, como resultado de tal derogatoria, sólo tendrían derecho a estos incrementos aquellos que hubieren cumplido los requisitos para pensionarse antes del 1 de abril de 1994 y, para estos efectos, no sería aplicable el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100.

En consecuencia, la Corporación dio un salto de 180° al dictaminar que los incrementos pensionales no eran susceptibles de prescripción, no porque siguieran la suerte del derecho pensional principal, sino porque no existen en el ordenamiento jurídico desde el 1 de abril de 1994.

Con esta sentencia, ¿en realidad se logró una unificación?

Aunque la finalidad de este tipo de sentencias es la unificación de criterios sobre un tema determinado, varios de los magistrados que integran la Sala presentaron salvamento de voto para manifestar su inconformidad con la decisión. Muchos fundaron su desacuerdo en la vulneración que, a su criterio, se dio del artículo 53 de la Constitución, que propende por la interpretación de la normatividad más favorable, en este caso, para los pensionados; en su lugar, la mayoría de la Sala optó por la postura según la cual los incrementos pensionales no integraban la pensión y, por tanto, no afectaban el núcleo esencial del derecho a la seguridad social, lo cual, a criterio de los inconformes, significa un abierto retroceso en materia de derechos sociales.

¿Qué sigue después de la sentencia SU-140 de 2019?

Aunque este tipo de sentencias no tiene efectos erga omnes, por su naturaleza unificadora sí son de obligatoria apreciación para los operadores judiciales que tienen a su cargo la resolución de conflictos que versen sobre la materia. Es decir que, con la expedición de la sentencia SU-140 de 2019, los jueces ordinarios y constitucionales quedan con la vía libre para resolver reclamaciones sobre incrementos pensionales, ya no argumentando la prescripción de estos (los que generaba, al menos, un reconocimiento parcial), sino por el contrario, negando totalmente el derecho, bajo la interpretación fijada por la Corte en la que dichos incrementos dejaron de existir del ordenamiento jurídico desde el 1° de abril de 1994 y, por tanto, no existe fundamento normativo que ampare su reconocimiento.



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