Autor: Camila Espinosa Rubiano
¿Cuál es el régimen de protección de la marca país en Colombia?
La Decisión 876 de 2021 de la CAN, por la cual se establece el régimen común andino para la protección de las marcas país y la resolución 779 del 12 de enero de 2022 por la cual se modifica la Circular Única de la SIC y se adiciona un capítulo relativo a la protección de este signo.¿Cómo es el proceso de protección de la marca país en Colombia?
La SIC cuenta con 15 días hábiles para revisar si la comunicación por la cual se solicita la protección de la marca país cumple con todos los requisitos formales, si no cumple con estos, la SIC deberá notificar al solicitante y archivar la solicitud. De cumplir con los requisitos, la Dirección de Signos Distintivos dentro de los 3 meses siguientes estudiara la solicitud para determinar si es posible su protección y emitirá resolución otorgando la protección u objetándola.¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede objetar la protección de una marca país?
La Decisión 876 de 2021 de la CAN establece que la oficina nacional competente podrá objetar la protección de la marca país cuando: sea idéntica o contenga una marca o lema comercial, previamente protegido o solicitado por un tercero, sin contar con autorización; contenga una indicación geográfica o denominación de origen protegida de un país miembro diferente al que comunica la marca país; consista en el nombre de comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o a los signos utilizados para distinguir sus productos o servicios, sin contar con consentimiento expreso; sea contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.¿Cuál es el tiempo de protección de la marca país?
Este signo es protegido por tiempo indeterminado, no requiere renovación y la vigencia de su protección no se encuentra condicionada por el uso. Además, es imprescriptible e inembargable. La protección de una marca país culmina por solicitud de la autoridad nacional competente que la hubiese comunicado.