Ley 2121 de 2021 Ley de Trabajo Remoto

Autor: Vanessa Jiménez Beltrán

Agosto 20, 2021
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El congreso de la República busca formalizar el trabajo y las oportunidades, para aquellas personas que por diversas razones solo pueden emplearse de manera virtual/ remota.

Se busca que, en Colombia, se tenga la oportunidad de emplearse de manera retoma, sin que lo anterior signifique un detrimento en los derechos de los trabajadores, buscando aprovechar las ventajas de la tecnología y suprimir los obstáculos que en este momento son ajenos a la realidad actual de la época.

¿Cuál es el eje central del trabajo remoto y sus principios?

El trabajo remoto se centra en la posibilidad de realizar todas las etapas de la relación contractual haciendo uso de las tecnologías y sin interacción física, estando el trabajador vinculado bajo esta modalidad de trabajo, mediante un contrato formal de trabajo, teniendo la elección del lugar de prestación de sus servicios de manera virtual.

El principio más importante y novedoso en esta forma de contratación, es la falta de exclusividad laboral, pues se entiende que la base del trabajo virtual, es la flexibilización y la capacidad del trabajador de manejar su tiempo y ejercer otras actividades, sin embargo, los trabajadores, se encuentran obligados a respetar los acuerdos establecidos en el contrato virtual / remoto y cumplir de manera eficiente con sus labores.

¿Quién deberá asumir el costo de las herramientas de Trabajo?

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2121 del 2021, le corresponde al empleador suministrar los equipos, herramientas tecnológicas, programas, conexiones, instrumentos, necesarios para el desempeño del trabajo remoto. El empleador estará a cargo de asumir el costo de los desplazamientos que le sean ordenados al trabajador, así como deberá asumir el costo del internet y/o telefonía.

¿Los trabajadores remotos tienen derecho al reconocimiento de horas extras y a la desconexión laboral?

El trabajador que desempeñe sus funciones de manera remota tendrá derecho al reconocimiento y pago de horas extras, dominicales y festivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134, 159 Y 179 del Código Sustantivo del Trabajo, a excepción de los cargos en los que se pacte dirección, confianza y manejo.

Ahora bien, respecto a la desconexión laboral será entendida como la garantía de empleadores y trabajadores, de no tener contacto con herramientas, bien sean tecnológicas o no, relacionadas con su trabajo después de su jornada de trabajo, para conciliar su vida familiar y laboral.

¿Cuáles son las diferencias con el Teletrabajo?

El trabajo remoto es diferente a la normativa aun vigente en nuestro territorio acerca del Teletrabajo, puesto que, no se requiere la presencia del trabajador remoto en las instalaciones de la compañía de manera ocasional, el trabajo se realizará de manera 100% virtual y no se contempla exclusividad de carácter laboral, tan solo se establece el cumplimiento de los mínimos laborales acordados entre trabajadores y empleadores.

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