Llego Diciembre y sus asuntos Laborales
Autor: Luis Gabriel Arbeláez M.
Diciembre 23, 2022
Diciembre un mes que difícil para los empleadores y añorado por los trabajadores, esto debido a que los primeros deben alistar unos dineros adicionales a la nómina mensual (o quincenal según sea el caso) y los segundos en la mayoría de los casos van a recibir una remuneración, pero la pregunta es que más se debe pagar y quienes van a recibirlo.
El empleador debe cancelar la prima de servicios, la cual debe ser pagada a más tardar el 20 de diciembre, el valor de la prima corresponde a 15 días de salario devengado en el semestre y si no laboró el periodo completo será proporcional al tiempo laborado.
Adicional a la prima los empleadores deben liquidar los intereses a las cesantías, pero acá quiero recordar a los queridos lectores que las cesantías no se pagan directamente al trabajador, estas se deben consignar en un fondo administrador de cesantías antes del 14 de febrero.
Esto último lo recalco ya que constantemente encontramos casos donde el empleador a corte del año liquida y paga, seguramente mal asesorado, además de la prima de servicios y los intereses de las cesantías, pero en cambio las cesantías siendo que el trabajador cuenta con un contrato a término indefinido o un término fijo que sigue vigente en el siguiente año, no se deben pagar al trabajador, pues como dijimos la obligación es consignar esa prestación, recordemos que en materia de anticipo de cesantías sólo se permite esa figura en casos de estudio o vivienda (compra o remodelación).
Esta figura de pagar a fin de año estos rubros sólo sería viable si el contrato se terminará definitivamente bien sea por vencimiento del término o por decisión unilateral del empleador, caso en el cual además de la liquidación ordinaria se deberá incluir la indemnización por despido sin justa causa que se encuentra reglada por Código Sustantivo de Trabajo.
Otro tema que inquieta a trabajadores y empleadores es el aumento salarial anual, preguntándose a quienes se les debe aumentar el salario anualmente y ante esto la respuesta debe ser contundente al indicar que la normatividad laboral solo obliga aumentar a quienes devenguen el SMMLV, quienes devenguen menos de dos SMMLV (grupo que les aumenta el subsidio de transporte) o quienes ganen un Salario Mínimo Integral, solo este serían los que la ley obliga a fin de año ajustar el salario acorde al incremento del SMMLV, los demás salarios no tienen un mandato legal que obligue un reajuste.
Esto último no quiere decir que no se realicen reajustes a los demás trabajadores, ya que en muchas oportunidades los aumentos están reglados por las convenciones colectivas, los acuerdos laborales, el reglamento interno de trabajo o por decisión del empleador.
Para estas épocas se presentan despedidas de fin de año, lo cual vuelve a ser facultativo del empleador de cómo hacerla, donde hacerla y las características de estas, pero su realización no constituye ninguna obligación del empleador o Derecho del trabajador, no se podría exigir en dinero en caso de no asistir a las misma.
Las reuniones de fin de año si se realizan fuera de las instalaciones de la empresa será necesario por parte del empleador reportar a la ARL para que en caso de algún incidente o accidente no se objete la cobertura, pero también a los trabajadores les asiste una obligación de conservar los lineamientos de comportamiento y cordura pues están en un ámbito laboral y están sujetos a procesos disciplinarios, mucho más cuando se presenta la ingesta de alcohol.
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