Parte II: Estabilidad Laboral, Fueros Especiales
Autor: José Antonio Hoyos
Septiembre 02, 2018
FUERO DE MATERNIDAD
Consagrado en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y desarrollado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Una empleada no puede ser desvinculada, aun existiendo justa causa comparada si se encuentra en estado de embarazo o en período de lactancia. Debe tramitarse autorización ante el Ministerio del Trabajo y, en un procedimiento complejo, demostrarle al inspector plenamente la existencia de la justa causa y la inconveniencia de mantener a la empleada en el empleo.
El fuero ampara a la empleada desde que se configura su estado de gravidez y hasta seis meses después del parto.
Hay dos memorables sentencias de unificación jurisprudencial de la Corte Constitucional que precisan, de forma detallada, cómo opera la protección y cuáles son los caminos que debe seguir el Juez de tutela para conceder el amparo.
Las sentencias SU-070 y SU 071 de 2013, de necesaria lectura para los responsables del talento humano de las empresas, establecen igualmente cuando opera el reintegro y la escala de sanciones económicas en favor de la materna, a quien se le haya terminado su contrato en presencia de dicha condición.
El fuero cobija igualmente a empleadas vinculadas por contrato a término fijo, por labor u obra, o a prestadoras de servicios independientes. Las sentencias T-174 de 2011 y C-005 de 2017 ampliaron el espectro a contratos de aprendizaje y a la pareja de mujer embarazada o en periodo de lactancia, cuando ella sea beneficiaria del empleado.
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