Parte III: Fuero Sindical

Autor: José Antonio Hoyos

Septiembre 03, 2018
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Está prohibido terminar los contratos de trabajo, o desmejorar las condiciones de trabajo, de un empleado que ostente la calidad de:

  • Fundador (por un período determinado, desde la constitución de la organización sindical y hasta dos meses después de la inscripción del sindicato y sus miembros en el registro sindical, sin superar seis meses contados desde la constitución del sindicato).

  • Directivo o miembro de la comisión de reclamos de un sindicato de empresa, de industria o de federaciones o confederaciones sindicales (miembros de junta directiva y subdirectivas del sindicato, federación o confederación sindical, sin que sean más de cinco [5] principales y cinco [5] suplentes. Ampara a los miembros de los comités seccionales de los sindicatos, en este caso, sólo para un [1] principal y un [1] suplente. La protección rige durante todo el término de duración del cargo y hasta seis [6] meses más posteriores al mismo y para dos [2] miembros de la Comisión de Reclamos del sindicato, durante el mismo término fijado para los miembros de junta directiva).


Dicha prohibición está consagrada en el artículo 405 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo e igualmente desarrollada por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y normas supranacionales, como los Convenios 87 y 98 de la OIT; la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada mediante Ley 16 de 1972; el Protocolo de San Salvador adicional a dicha Convención, aprobado mediante Ley 319 de 1996; el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, aprobado mediante Ley 74 de 1968 y la Convención de Viena, aprobada mediante ley 32 de 1985.

Existe igualmente el denominado fuero circunstancial, que ampara a los empleados afiliados a una organización sindical, desde la presentación de un pliego de peticiones hasta que finalice el conflicto colectivo.

Si se presenta una justa causa para terminar el contrato de trabajo, el empleador debe instaurar una acción de levantamiento de fuero ante juez laboral, que no es otra cosa que solicitar al juez laboral el permiso para el despido, demostrando plenamente la existencia de la justa causa.


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