Parte VI: Fuero de Pre-Pensionado
Autor: José Antonio Hoyos
Septiembre 06, 2018
A partir del año 1991, luego de la expedición de normas que procuraban la modernización o la liquidación de las viejas entidades o empresas públicas para la protección de aquellos empleados estatales que pudieran estar en condiciones de debilidad, se expidió el denominado RETÉN SOCIAL, mediante el cual el Estado, al iniciar un proceso de liquidación de una entidad pública, debía identificar, proteger y priorizar para nuevos empleos a madres cabezas de familia, empleados con discapacidad o grave enfermedad y empleados que, al momento de la liquidación y cierre, les falten dos años para la edad de jubilación y tiempo de servicio para acceder a una pensión de jubilación.
Con el tiempo, la condición de prepensionado se hizo extensiva a quienes, estando vinculados a una entidad pública en proceso de liquidación o reestructuración, les hicieran falta tres (3) años o menos para cumplir los requisitos para adquirir pensión.
Con el desarrollo constitucional vía tutela de los derechos fundamentales aplicados al trabajo, a la salud y a la pensión, la protección se amplió para todo tipo de servidores públicos y privados. En sentencia T-357 de 2016, la Corte Constitucional señaló que el fuero de prepensionado tiene aplicación para empleados del sector privado que, al ser despedidos, se encuentren en condición de vulnerabilidad de sus derechos fundamentales y cuenten con menos de tres (3) años para adquirir el derecho a pensionarse.
En Sentencia T-638 de 2016, la Corte Constitucional estudió el caso de un empleado de una empresa privada a quien se le había terminado el contrato de trabajo sin justa causa, faltándole menos de tres (3) años para pensionarse. En el fallo, la Corte revocó la sentencia de segunda instancia que había negado el amparo, manifestando que el actor era destinatario por su avanzada edad de una especial protección constitucional de sus derechos fundamentales a alcanzar una pensión de vejez, a tener un ingreso para mantener condiciones mínimas de vida digna y acceso para él y su cónyuge dependiente a la seguridad social en salud.
En conclusión, este amparo o fuero especial para empleados del sector privado no se encuentra consagrado en ninguna norma sustantiva laboral, pero la evolución de la jurisprudencia constitucional genera el riesgo para un empleador de que, vía tutela, se ordene el reintegro de un empleado que se encuentre dentro de los tres años antes para cumplir requisitos para pensionarse.
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