Pérdida de los Derechos Sobre una Marca
Autor: Camila Espinosa Rubiano
Febrero 03, 2020
Los países de la CAN han adoptado un sistema atributivo de los derechos marcarios, conforme a lo estipulado en la Decisión 486; lo que quiere decir que, sólo a partir del registro ante la Oficina nacional competente, nace el derecho de exclusiva sobre este signo distintivo. Es claro entonces el momento en que nace el derecho, pero ¿cuándo y por qué razones puede este extinguirse? Los derechos sobre las marcas pueden extinguirse por acción u omisión de su titular o por acciones por parte de terceros.
¿Cuáles son las razones atribuibles a su titular?
La omisión de renovar la marca dentro del término establecido para tal fin conlleva a la caducidad de pleno derecho del signo. La extinción de los derechos de la marca también puede darse por decisión expresa de su titular mediante la renuncia total o parcial a sus derechos sobre el registro.
¿Cuáles son las acciones por parte de terceros?
Las acciones de nulidad de las que conoce el Consejo de Estado y las acciones de cancelación adelantadas ante la SIC.
¿Cuáles son los tipos de acción de cancelación?
La acción de cancelación puede ser por no uso, por notoriedad o por vulgarización.
¿Qué es la acción de cancelación por no uso y cuál es su finalidad?
La acción de cancelación por no uso se encuentra consagrada en el art 165 de la Decisión 486. La oficina nacional competente cancelará por no uso la marca que no hubiese sido utilizada en al menos uno de los países miembros de la CAN durante los 3 años anteriores a la presentación de la acción. Esta acción puede ser presentada como mecanismo para lograr el derecho preferente o como defensa a la solicitud que ha sido objeto de oposición o de negación de oficio con fundamento en la marca a cancelar.
¿Qué es el derecho preferente?
Quien logra la cancelación de una marca tiene derecho a obtener el registro de un signo idéntico al cancelado, para lo cual deberá presentar una solicitud de registro invocando el derecho preferente. La solicitud podrá presentarse desde el momento en que se interpuso la acción de cancelación, hasta los 3 meses posteriores a la fecha en que la cancelación del signo queda en firme.
¿Qué es la acción de cancelación por notoriedad?
Recordemos que la marca notoria es la que goza de un alto nivel de reconocimiento por el sector pertinente debido a la intensidad en su uso. La notoriedad no es indefinida, por lo que se debe probar el tiempo en que el signo ha ostentado este carácter.
La acción de cancelación por notoriedad podrá interponerse contra una marca solicitada y registrada a pesar de la notoriedad de otro signo idéntico o similar. Debe probarse el carácter notorio del signo fundamento de cancelación en el momento en que fue presentada la solicitud del signo a cancelar, así como su notoriedad en el momento en que se interpone la acción de cancelación.
¿Qué es la acción de cancelación por vulgarización?
La vulgarización de una marca se da cuando esta ha perdido su distintividad como indicativa de un origen empresarial, convirtiéndose en una expresión de uso común o genérico para identificar uno o varios de los productos o servicios para los que fue registrada. Cuando el titular del signo hubiese provocado o tolerado su vulgarización, podrá cancelarse total o parcialmente el registro del signo.
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