Proceso Administrativo Sancionatorio

Autor: Yeinni Ceferino

Agosto 30, 2018
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¿Qué es el procedimiento administrativo sancionatorio?

El proceso administrativo sancionatorio es el mecanismo mediante el cual el Estado ejerce el poder punitivo que la Constitución y la ley le otorgan, a través de las entidades administrativas que determina para llevar a cabo funciones de inspección, vigilancia y control, como la Superintendencia de Industria y Comercio, el INVIMA, etc.; para que imponga a los administrados una sanción proporcional a la acción u omisión de los deberes y/u obligaciones legales a las cuales están sometidos, según el sector en el que actúen.

¿Cuáles son los principios que regulan la función sancionatoria?

La actuación de las autoridades administrativas debe fundamentarse en los principios procesales de publicidad, inmediatez, presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción, favorabilidad, juez natural o legal, proporcionalidad, no reformatio in pejus y non bis in idem; y también, pero no menos importante, en el principio de legalidad, para que las acciones de la administración sean válidas ante el ordenamiento jurídico, con la finalidad de no quebrantarse su presunción de legalidad.

¿Cuáles son las etapas del proceso administrativo sancionatorio?

La función sancionatoria de la administración debe regirse por las normas existentes que apliquen en el caso, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en leyes especiales, y cuando no esté previsto se aplicarán las disposiciones contenidas en la Primera Parte de la ley 1437 de 2011, norma que regula el procedimiento administrativo general.


A partir del artículo 47 ibidem, es posible observar la estructura del procedimiento administrativo sancionatorio, cuya actuación administrativa inicia de oficio, en ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de la entidad, o a solicitud de un tercero. La entidad determinará si existe mérito para adelantar el procedimiento sancionatorio con las averiguaciones preliminares, cuya etapa tiene como propósito determinar la ocurrencia de los hechos, si estos son constitutivos de faltas o si se ha actuado al amparo causal de exclusión de la responsabilidad. Si existe mérito, la autoridad administrativa, mediante acto administrativo motivado, dará apertura a la investigación formal de carácter sancionatorio y formulará cargos al investigado, en el que señalará con precisión y claridad las disposiciones presuntamente infringidas y las sanciones procedentes, para que el investigado, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, presente escrito de descargos y aporte las pruebas que pretenda hacer valer al interior de la investigación dentro del término de quince (15) días.

Cuando deben practicarse pruebas, la entidad así lo hará en un término de treinta (30) días, que se extenderán por sesenta (60) días cuando sean tres (3) o más investigados, o se deban practicar pruebas en el exterior.

Finalizado el período probatorio, el Despacho correrá traslado al investigado para alegar la conclusión por el término de diez (10) días, luego de lo cual se calificará el procedimiento administrativo dentro de los treinta (30) días siguientes.

¿Cuáles son los presupuestos que debe tener en cuenta la administración al momento de imponer una sanción?

En primera medida, se debe corroborar que la acción u omisión del administrado se encuentre tipificada en la normativa colombiana, pues tal como lo dispone la Constitución, no se juzgará a nadie sin una ley preexistente al acto que se le imputa.

Acto seguido, se debe verificar que la conducta lesione o ponga en peligro bienes o intereses jurídicamente tutelados, ya que no podrá sancionarse a una persona natural o jurídica por una actuación que no haya generado modificación alguna en perjuicio del interés general o de un tercero.

Posteriormente, la autoridad administrativa efectuará el estudio de atribución de responsabilidad a la luz de los presupuestos exonerativos de responsabilidad, a efectos de verificar si opera alguna causal de justificación de la conducta que permita al investigado exonerarse del juicio de responsabilidad adelantado.


Y, finalmente, la administración realizará un reproche al administrado por su actuar antijurídico, confrontando su conducta con el aparte normativo presuntamente infringido. En este punto, se analiza la gravedad de la falta al tenor de los criterios de graduación de la sanción, ejercicio que se realizará con elementos de juicio reglados y discrecionales, en el que se tienen en cuenta los daños o peligros causados, el beneficio económico obtenido, si es reincidente en su actuación, el grado de prudencia y diligencia con el que haya aplicado las normas pertinentes, el ocultamiento de la infracción, resistencia u obstrucción al adelantar la acción investigativa o de supervisión y el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011.

¿En qué consiste la caducidad de la facultad sancionatoria?

La caducidad determina los límites de tiempo para hacer uso de la facultad para investigar y sancionar a una persona natural o jurídica. En los procesos sancionatorios, la caducidad opera dentro de los tres (3) años siguientes a la ocurrencia de la conducta presuntamente infractora de la norma, en el cual la autoridad competente deberá expedir el acto administrativo que impone sanción y notificarse en debida forma en los términos previstos en el CPACA, so pena de pérdida de competencia para proferir la decisión y posterior declaratoria de nulidad del acto administrativo. Cuando se trate de recursos, la caducidad operará dentro del año (1) siguiente a su interposición, en el cual el recurso (o los recursos) fallará(n) a favor del recurrente.

¿Qué recursos proceden contra el acto administrativo que impone sanción?

Contra el acto administrativo que impone sanción al investigado, proceden los recursos de reposición y apelación para incluir, modificar, aclarar o revocar la decisión. Será improcedente el recurso de apelación contra las decisiones de los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes y Representantes Legales o Directores Generales de las entidades descentralizadas, debido a la inexistencia de un superior jerárquico ante quien puedan desatarse, como consecuencia de la autonomía que les ha otorgado la Constitución Política a los entes territoriales, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

¿Cuál es el recurso obligatorio para agotar la vía de recursos o gubernativa?

Para acceder a la administración de justicia, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es necesario agotar la vía gubernativa o de recursos que no es nada diferente al uso que se le dan a los recursos de ley. Para tal efecto, será obligatorio interponer el recurso de apelación para que la administración reconsidere su decisión, y será a partir de la notificación del acto que lo resuelva que se contabiliza el término de caducidad de la acción. Por su parte, el recurso de reposición es facultativo y no es impedimento para demandar el acto particular y concreto, lo que significa que el acto que lo resuelve es accesorio al acto administrativo principal objeto de control de legalidad.

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