Protección al consumidor, consecuencias de incumplir la Ley 1480 de 2011.

Autor: Liliana Hoyos Celis

Junio 06, 2024
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"Cualquier práctica que afecte negativamente los derechos del consumidor, ya sea a través de engaño, desinformación, incumplimiento de garantías o trato injusto, puede considerarse una vulneración al Estatuto de Protección al Consumidor".

En Colombia, el Estatuto de Protección al Consumidor está contenido en la Ley 1480 de 2011, cuyos postulados buscan salvaguardar los derechos y el bienestar de los consumidores, lo cual implica no sólo asegurar que los productos y servicios ofrecidos en el mercado cumplan a cabalidad con los estándares de calidad y seguridad sino también que la información entregada al consumidor sea suficiente y veraz, prohibiendo la publicidad engañosa y las prácticas comerciales abusivas.

¿Por qué es importante dar cumplimiento a las disposiciones contempladas en el Estatuto de Protección al Consumidor?

Los empresarios que cumplen a cabalidad el Estatuto de Protección al Consumidor, tienen mayor probabilidad de construir relaciones comerciales basadas en la confianza, lo cual redunda en la fidelización de sus clientes, prevención de litigios y de procesos sancionatorios, asegurando la construcción de una reputación solida que a la larga de brinda una ventaja competitiva.

¿Qué situaciones pueden configurar una vulneración al régimen de Protección al consumidor?

Son varias las situaciones que pueden vulnerar los derechos de los consumidores, dentro de las más comunes tenemos:

  • Publicidad Engañosa:
  • Anuncios que presentan información falsa o confusa sobre productos o servicios.
  • Publicidad que induce a error sobre las características, beneficios, origen o precio del producto.

    • Prácticas Comerciales Desleales:
  • Ventas agresivas o coercitivas.
  • Ocultación de información relevante para la toma de decisiones del consumidor.

    • Productos Defectuosos o de Mala Calidad:
  • Venta de productos que no cumplen con los estándares de seguridad y calidad.
  • No ofrecer garantías adecuadas para productos y servicios.

    • Falta de Información Clara y Precisa:
  • No proporcionar información suficiente sobre el uso, mantenimiento y riesgos de un producto.
  • Falta de transparencia en las condiciones de venta, como términos de garantía y políticas de devolución.

    • Cobros Indebidos:
  • Facturación de servicios no solicitados o cargos no autorizados.
  • Cobros que no se ajustan a los precios anunciados o acordados.

    • Incumplimiento de Contratos:
  • No respetar los términos y condiciones pactados en los contratos de venta o prestación de servicios.
  • Retrasos injustificados en la entrega de productos o la prestación de servicios.

    • Maltrato o Discriminación al Consumidor:
  • Trato irrespetuoso o discriminatorio hacia los consumidores.
  • Negativa a atender quejas o reclamos de manera adecuada y oportuna.

    • Falta de Medidas de Seguridad:
  • No tomar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad del consumidor al usar un producto o servicio.
  • No informar adecuadamente sobre los riesgos asociados con el uso de ciertos productos.

    • Restricciones Injustificadas a la Libre Elección del Consumidor:
  • Imponer condiciones que limiten la capacidad del consumidor para elegir libremente entre diferentes productos o servicios.
  • Crear barreras artificiales que dificulten la comparación y elección de productos.

    En Conclusión, cualquier práctica que afecte negativamente los derechos del consumidor, ya sea a través de engaño, desinformación, incumplimiento de garantías o trato injusto, puede considerarse una vulneración al Estatuto de Protección al Consumidor, siendo la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la entidad nacional competente para investigar y sancionar a los agentes del mercado que incurran en las prácticas antes señaladas.

    ¿Qué sanciones puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a los agentes del mercado que vulneren al régimen de Protección al consumidor?

    La Ley 1480 de 2011, Estatuto de Protección al consumidor, prevé multas que pueden llegar hasta 2.000 SMLMV, cuyo valor dependerá de la gravedad de la infracción y de factores agravantes y/o atenuantes taxativamente previstos en la norma en comento.

    Así mismo, la SIC puede ordenar la suspensión temporal o definitiva de las actividades comerciales desarrolladas por el infractor, ordenar la devolución del dinero al consumidor, impartir órdenes administrativas tendientes a que el infractor corrija las conductas infractoras, ordenar la indemnización de los perjuicios causados al consumidor, entre otras.

    Es importante resaltar que la SIC también cuenta con funciones vigilancia y control preventivo, por lo que puede realizar inspecciones, solicitar información y llevar a cabo investigaciones preliminares para garantizar el cumplimiento de las normas de Protección al Consumidor.

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