Autor: María del Pilar Osorio Sánchez
¿Qué es el daño antijurídico?
¿Qué es la actuación legislativa?
Son aquellas actividades que al ser desplegadas por el legislador en ejercicio de las funciones otorgadas por Constitución, pueden vulnerar principios y valores constitucionales, entre ellos, el principio de igualdad, causando agravios injustificados a ciertos grupos de ciudadanos y configurándose una violación del artículo 90 de la Constitución Política, razón por la cual surge la obligación para el Estado de reparar los daños antijurídicos que le sean imputables, sin distinguir el origen de las lesiones.¿Qué es la omisión legislativa?
Consiste en "dejar de actuar o hacer algo", pero en materia jurídico-constitucional se entiende como "no hacer aquello a lo que, de forma concreta, se está constitucionalmente obligado".¿Qué aspectos comprende la expresión "hecho del legislador"?
De conformidad con la revisión jurisprudencial del Consejo de Estado, se evidencia que la expresión "hecho del legislador" comprende no sólo la ley en sentido formal, entendida esta como las normas que expide el Congreso de la República, sino cualquier acto normativo regulatorio como los decretos con fuerza de ley, resolución, ordenanza, entre otros, que devienen de la función reguladora del Estado como tal, y que permiten la declaratoria de responsabilidad por los daños antijurídicos que se ocasionen .¿Cuál es la disposición constitucional que permite declarar la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que se ocasionen por la acción u omisión del legislador?
La responsabilidad patrimonial del Estado por los hechos, acciones u omisiones imputables al Poder Legislativo, se encuentra expresamente contemplada en el artículo 90 de la Constitución Política, pues cualquier otra posibilidad sería abiertamente inconstitucional desde la perspectiva del Estado Social de Derecho y de los principios y valores que rigen nuestro ordenamiento constitucional, tales como la solidaridad, la igualdad, la justicia material y la supremacía de la Constitución.¿Cuál es el medio de control que permite la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que se ocasionen por la acción u omisión del legislador?
En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, consagra la Reparación Directa como medio de control para reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado cuando la causa sea, entre otros, un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble.¿Cuáles son los presupuestos que permiten la configuración de la responsabilidad del Estado por la actuación del legislador?
¿Cómo se obtiene la declaratoria de responsabilidad del Estado?
De acuerdo con el desarrollo jurisprudencial en Colombia, se ha considerado que para que exista responsabilidad extracontractual del Estado se requiere de la ocurrencia de un daño que afecte la integridad física, moral o patrimonial de una persona, la actuación de un sujeto y la existencia de un nexo causal que permita imputar, es decir, atribuir el daño a la conducta del sujeto demandado.¿Cuándo se obtiene el resarcimiento excepcional a través de sentencia de inexequibilidad con efectos retroactivos?
Hemos mencionado en el curso del presente artículo, que la reparación de los daños antijurídicos causados por la actividad del Legislador corresponde al Estado, no obstante, y de manera excepcional, la Corte Constitucional mediante la técnica de modular los efectos temporales de sus decisiones, le ha permitido el resarcimiento de algunos de los perjuicios patrimoniales causados por leyes inconstitucionales, al darle eficacia retroactiva a sus sentencias, como ejemplo de ello, tenemos la sentencia C-149 de 1993, en el cual se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 6 de 1992 y se ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público reintegrar la totalidad de las sumas recaudadas por concepto de las disposiciones inconstitucionales. En esta oportunidad, la Corte Constitucional encontró que al declararse inconstitucional la norma, debía ordenar la devolución a los particulares de las sumas de dinero ilegítimamente percibidas por el Estado, lo cual no se hizo a título de reparación como tal, pues es una labor que no es propia del juez constitucional, sino como resarcimiento de los perjuicios causados por la ley que recién contrariaba la Constitución.¿A partir de qué momento se ocasiona el daño antijurídico cuando nos encontramos frente a una norma internacional de aplicación inmediata en Colombia?
Cuando se trate de una norma internacional de aplicación directa o Self-executing, el daño se ocasiona desde su incorporación al derecho interno colombiano, como ejemplo de ello, una disposición que deja sin efectos determinado arancel. Otro ejemplo, puede ser el perjuicio que puede causarse cuando, si bien se trata de una norma que no requiere desarrollo legislativo alguno, su vigencia está sometida al cumplimiento de un plazo o condición.