Responsabilidad por Riesgo Laboral Permitido ante el Covid-19
Autor: Luis Carlos Parra Correa
Junio 23, 2020
El Empleador como responsable directo de implementar el Protocolo de Bioseguridad para evitar que su lugar de trabajo sea un foco de peligro, ostenta la posición de garante frente a sus trabajadores, por los riesgos laborales que emanan del desempeño de las funciones, sin importar si este se encuentra enmarcado en un contrato de trabajo o prestación de servicios.
El deber de garante sobre el empleador, se legitima en principio por las disposiciones consagradas en los artículos 26 y 333 de nuestra carta política, en cuanto la libertad de profesión u oficio, libertad económica y de empresa. Pero dichos principios obedecen a la filiación de obligaciones y responsabilidades impuestas por el Estado al momento de desempeñar su actividad, con el fin de evitar perjuicios ante terceros.
Toda actividad económica conlleva a un riesgo, y ante la garantía de los principios y normas citadas en líneas anteriores, el Estado permite el riesgo, siempre que este no supere el lumbral determinado por la ley.
Así mismo, la normativa existente sobre Riesgos Laborales y las dispuestas por el Ministerio de Salud y Protección Social para mitigar los impactos del COVID-19, delegan al Empleador el deber objetivo del cuidado sobre los trabajadores, mediante acciones encaminadas a garantizar condiciones de seguridad laboral, la vigilancia y control del trabajador respecto al cumplimiento de las medidas de seguridad y el deber de afiliación y pago del sistema de seguridad social integral.
El riesgo permitido por el Estado, frente a las diferentes actividades económicas se ha caracterizado por ser clasificado técnicamente y por haber sido evaluado previamente, para luego minimizarlo, manejarlo y asegurarlo, delimitando de esta forma, la frontera de exposición al riesgo de los trabajadores.
Respecto al riesgo generado por el Covid-19, se entiende que esté es un riesgo extraño e imprevisto, que aún no es posible clasificar o regular, pero ante la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria, Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional decide adopta medidas como las dispuestas en el Decreto 593 del 2020, donde exceptúa algunas actividades económicas del aislamiento preventivo obligatorio, permitiendo de esta forma, el riesgo laboral por contagio del covid-19, apoyándose además en el Decreto 539 del 2020 y la Resolución 000666 del 2020, dispuesta por el Ministerio de Salud y protección Social.
Frente al Riesgo Laboral permitido, sin un método seguro de prevención que garantice la seguridad laboral de los trabajadores, la responsabilidad recae inicialmente al Estado, por cuanto el desconocimiento del riesgo obliga al mismo a no permitirlo, como inicialmente se evidencio con el aislamiento obligatorio. Por ende, crear un protocolo que se diseña sobre la marcha con medidas básicas que van cambiando con la probabilidad razonable del contagio, hacen de este un riesgo eminentemente permitido pero insustentable.
Por su parte la responsabilidad del Empleador ante el riesgo laboral permitido nace en principio, por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Riesgos Laborales y el Protocolo de Bioseguridad, pasando a una medida de salvamento, del bien jurídico protegido como el de la salud, ante la evidencia de contagio en sus trabajadores, desarrollando las actividades habilitadas en el decreto 593, optando nuevamente por el cese de labores, hasta tanto no exista un método de seguridad frente al Covid-19.
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