¡Tiempos de Revolución!

Autor: Luis Alfonso Riveros

Marzo 18, 2020
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La historia ha sido contundente en demostrarnos que una revolución es un camino largo motivado por el romanticismo del cambio, que comienzan unos cuantos, terminan muchos y agradece la mayoría. Se trata, sin duda, de una disrupción sistémica que suele tardar años. La revolución del derecho societario colombiano no es la excepción, llevamos más de 20 años y aun no se consolida.

Las limitaciones del Código de Comercio empezaron a ser evidentes poco más de dos décadas después de su expedición, momento en el cual comenzó a gestarse la revolución con la Ley 222 de 1995.

Esta ley modernizó el sistema mediante la inclusión de figuras como la escisión y el derecho de retiro. Comenzamos a hablar de grupos empresariales, se dio, aunque precario, un primer avance en materia de acuerdos de accionistas y se empezó a dar forma a los deberes de los administradores. La Ley 222 oxigenó el ordenamiento societario de una manera ciertamente revolucionaria.

Sin embargo, todavía faltaba un largo camino por recorrer. Pasaron años sin golpes transformadores hasta que llegó la SAS. Su creación constituyó un ejemplar hito transformador en la historia de nuestro derecho societario. Ciertamente, además de permitir la constitución de sociedades por documento privado, de admitir la celebración de verdaderos acuerdos de accionistas o de institucionalizar, más allá de cualquier discusión vana, la existencia de sociedades unipersonales, introdujo figuras y acciones propias de los modelos más sofisticados, me refiero, claramente, a la desestimación de la personalidad jurídica, el abuso del derecho en el contexto societario, el administrador de hecho, la enajenación global de activos, la fusión abreviada, entre otras.

A la anterior victoria revolucionaria, deberá sumarse la importantísima decisión legislativa de aplicar las acciones creadas en la Ley 1258 de 2008 a los demás tipos societarios.

Pese a lo anterior, la revolución aún no ha triunfado. Ejemplo de ello, es el precario régimen de administradores, o la falta de regulación sobre las operaciones entre compañías pertenecientes a un mismo grupo empresarial. La regla vigente implica que las sociedades agrupadas deben surtir el trámite de autorización contemplado en el artículo 23 de la Ley 222 so pena de ser anuladas por tratarse de operaciones viciadas por conflicto de interés. Esta circunstancia, como es evidente, incrementa innecesariamente los costos de transacción en la medida que dificulta el tráfico de operaciones entre compañías agrupadas. Por si fuera poco, en muchos casos es lamentable comprobar que el modelo de protección de minoritarios es inexistente. Las operaciones tendientes a menoscabar los derechos de los minoritarios, además de comunes, son de difícil confrontación debido a lo precario del sistema jurídico.

Ante esta realidad, la Superintendencia de Sociedades, desde hace algunos años, emprendió una lucha titánica para culminar la revolución. Así, mediante los proyectos de ley 70 de 2015 y 2 de 2017 la Súper ha querido extender la figura del administrador de hecho a todos los tipos societarios, regular de manera clara y sofisticada los deberes de los administradores, confirmar legalmente la vigencia de la regla de la discrecionalidad, establecer, con pasmosa precisión técnica, una reglamentación al conflicto de interés, solucionar los inconvenientes de las operaciones entre compañías agrupadas, establecer la acción derivada, incluir mecanismos de protección frente a la opresión de los accionistas minoritarios, etc.

Estos valientes intentos transformadores han encontrado dramáticamente su fin en nuestro templo de la democracia. Aun así, la Súper ha decidido no rendirse y planea presentar nuevamente el proyecto. Lo que esperamos todos es que este proyecto continúe reflejando el espíritu de la revolución y atienda a las verdaderas necesidades de cambio. ¡Adelante SuperSociedades!

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