Visa de Extranjería: Nuevo Régimen

Autor: María del Pilar Osorio

Septiembre 27, 2018
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¿Qué es la visa de extranjería?


Es la autorización que concede el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para ingresar al territorio nacional. También se sujeta a la discrecionalidad del Gobierno Nacional el otorgamiento de visas o permisos de ingreso, permanencia y salida de extranjeros en Colombia.

¿Cuáles eran los tipos de visa de extranjería con el régimen anterior (Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015)?

  1. Negocios-NE: Se concedía al extranjero que, sin tener la intención de establecerse en Colombia, deseaba ingresar al país en calidad de persona de negocios.
    • NE 1- Gestiones comerciales
    • NE 2- Tratados Comerciales
    • NE 3- Representante para intercambios comerciales
    • NE 4- Directivo Multinacional para realizar inversiones.

  2. Temporal-TP: Se otorgaba al extranjero que ingresaba al país, solo para ejecutar las siguientes actividades:
    • TP 1 - Cortesía
    • TP 2- Transporte Internacional
    • TP 3- Intercambio académico
    • TP 4 - Trabajador
    • TP 5 - Religioso
    • TP 6- Voluntario Organización Internacional
    • TP 7- Pensionado, rentista, tratamiento médico y ejercicio de actividades independientes
    • TP 7- Alianza del Pacífico. Jóvenes en vacaciones y actividades remuneradas por dos meses
    • TP 8- Adopción de menores
    • TP 9- Refugiado o asilado
    • TP 10- Cónyuge Nacional
    • TP 11- Actividades de descanso
    • TP 12- Asistir a eventos académicos, entrevistas de trabajo, con o sin contrato de trabajo
    • TP 13- Brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas
    • TP 14- Hacer tránsito a otro país
    • TP 15- En la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la Visa.

  3. Residente-RE: Se otorgaba al extranjero que quería establecerse de manera indefinida en el territorio nacional, se le autorizaba ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollan en virtud de un vínculo laboral.

¿Cuáles son los tipos de visa de extranjería con la nueva normatividad (Resolución 6045 de 2017)?


  1. Visitante-V: Se otorga al extranjero que ingrese una o varias veces el territorio nacional para permanecer temporalmente sin establecerse.

  2. Migrante-M: Se le concede al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse, pero que no cumpla condiciones para solicitar visa tipo "R".

  3. Residente-R: Se hará acreedor de esta visa, el extranjero que desee permanecer en Colombia para establecerse de manera permanente.

¿Qué actividades y/o condición permite tener cada tipo de visa?

  1. Visitante-V: Visa de cortesía, permiso de trabajo, permisos transversales, categoría de turista, solicitud personal o con respaldo de persona natural y solicitud con respaldo institucional.

  2. Migrante-M: Tener permiso de trabajo, vinculo marital, ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción, bajo Acuerdo Mercosur, como refugiado, como trabajador, como empresario, como independiente, religioso, estudiante, inversor inmobiliario, pensionado o rentista.

  3. Residente-R: Permisos transversales, por haber renunciado a la nacionalidad colombiana, por ser padre de nacional colombiano por nacimiento, por tiempo acumulado de permanencia y por inversión extranjera directa.

¿Con la expedición de la Resolución 6045 de 2017, las visas expedidas con anterioridad perdieron vigencia?

No. Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la nueva Resolución mantendrán su vigencia; al vencimiento de la visa, el titular deberá solicitar su nueva visa bajo el régimen actual.

¿Cuál es la autoridad competente para expedir la visa de extranjería?


La competencia recae sobre el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Cuál es la vigencia de las visas de extranjería?

Será la establecida para cada tipo de visa, en todo caso, no podrá exceder la vigencia del pasaporte.

¿Cuáles son las causales de terminación de la visa de extranjería?


  1. Por solicitud. Cualquier tipo de visa terminará de manera anticipada por solicitud expresa de su titular.

  2. Por nueva visa. Cualquier tipo de visa terminará cuando se le expida nueva visa al titular.

  3. Anticipada por cambio de las condiciones. Las visas de visitante "V" y de migrante "M" terminarán anticipadamente, si las condiciones se modifican o extinguen.

  4. Anticipada de la visa de beneficiario. Termina anticipadamente, en los siguientes casos:
    • Si termina la vigencia de la visa del titular principal.
    • Si el titular beneficiario deja de depender económicamente del titular principal.
    • Si el titular beneficiario pierde su calidad de cónyuge o compañero permanente del titular principal.
    • Si el titular beneficiario cumple 25 años, es hijo del titular principal y siempre que no se encuentre en situación de incapacidad absoluta.
    • Si el titular principal de la visa obtiene la nacionalidad colombiana por adopción.
  5. Por muerte de su titular o por obtención de la nacionalidad colombiana.

¿En qué eventos se puede cancelar una visa?

  1. Por deportación o expulsión del titular.

  2. Existencia de actos fraudulentos por parte del solicitante que induzcan a error en el estudio de una solicitud de visa.

¿En qué condición queda el extranjero a quién se le cancela la visa?

No podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año, contado a partir de la fecha de cancelación de la misma. El impedimento se extenderá hasta por (5) cinco años, dependiendo de las causales contempladas en la norma.

¿Qué sucede después de cancelada la visa?

Una vez notificada la cancelación de la visa, el extranjero deberá abandonar el país dentro de los siguientes treinta (30) días calendario. De no ser así, el extranjero podrá ser deportado.

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