{"id":3236,"date":"2024-05-28T17:06:09","date_gmt":"2024-05-28T22:06:09","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3236"},"modified":"2025-10-27T09:29:07","modified_gmt":"2025-10-27T14:29:07","slug":"ley-de-acoso-laboral-es-aplicable-para-contratistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/ley-de-acoso-laboral-es-aplicable-para-contratistas\/","title":{"rendered":"\u00bfLey de acoso laboral es aplicable para contratistas?"},"content":{"rendered":"<p class=\"\"><strong>La Corte Constitucional ha indicado que, en toda relaci\u00f3n, se debe respetar los derechos fundamentales de las personas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El acoso laboral es una noci\u00f3n que cada d\u00eda toma mayor relevancia al interior de las compa\u00f1\u00edas, pues estas adem\u00e1s de cumplir con las acreencias derivadas de la relaci\u00f3n laboral, tambi\u00e9n se deben velar por el bienestar de sus trabajadores, garantizando ambientes de trabajo saludables y dignos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La Ley 1010 de 2006 entr\u00f3 a regular el tema, estableciendo que el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado por un empleador, jefe o superior jer\u00e1rquico inmediato o mediato, un compa\u00f1ero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidaci\u00f3n, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivaci\u00f3n en el trabajo o inducir a la renuncia del mismo. Dicho acoso se puede presentar bajo varias modalidades: maltrato, persecuci\u00f3n, discriminaci\u00f3n, entorpecimiento, inequidad y desprotecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La regulaci\u00f3n del acoso laboral impuso sobre los empleadores p\u00fablicos y privados la obligaci\u00f3n de prever mecanismos de prevenci\u00f3n de las conductas de acoso laboral, de disponer de un procedimiento interno para su manejo y de crear Comit\u00e9s de Convivencia Laboral. Mecanismos que deben regularse en el Reglamento Interno de Trabajo de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En el art\u00edculo 1 de la ley antes enunciada, se dispuso que no se aplicar\u00e1 en el \u00e1mbito de las relaciones civiles y\/o comerciales, lo que implica que las disposiciones en materia de acoso laboral y sus consecuentes mecanismos de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n, no le ser\u00edan aplicable a aquellos que estuvieren vinculados bajo la figura de contratos de prestaci\u00f3n de servicios en los cuales no se manifiesta una relaci\u00f3n de jerarqu\u00eda o subordinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Esta disposici\u00f3n fue demanda, profiri\u00e9ndose por parte de la Corte Constitucional la Sentencia C &#8211; 960 de 2007, en la que se aval\u00f3 la exclusi\u00f3n de los contratistas, pues no se encuentran en la misma situaci\u00f3n que un trabajador dependiente. Los primeros desarrollan su labor con autonom\u00eda y carecen del elemento de la subordinaci\u00f3n, no est\u00e1n obligado al trato constante, sino \u00fanicamente se limitan a desarrollar las labores para la cual fueron contratados. Por el contrario, en el caso las personas dependientes, un empleador si puede abusar de su poder subordinante e incurrir en alguna conducta de acoso laboral contra su trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El contratista al carecer de subordinaci\u00f3n en su relaci\u00f3n contractual, no se encuentra amparado por la Ley 1010 de 2006; sin embargo, esto no implica que no tenga herramientas de defensa ante conductas que podr\u00edan ser cercanas al acoso laboral. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que, en toda relaci\u00f3n, ya sea de \u00edndole laboral, civil o contractual, se debe respetar los derechos fundamentales de las personas. En el \u00e1mbito p\u00fablico, esta disposici\u00f3n permite que, al estar frente a una posible vulneraci\u00f3n de derechos a un contratista, este pueda exponer su situaci\u00f3n en primera medida ante la entidad, o en caso de ser necesario ante el Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Lo anterior, no es una extensi\u00f3n directa de la Ley de acoso laboral a los contratistas del Estado, pero si establece mecanismos de defensa en caso de estar afectados por comportamientos que puedan vulnerar sus derechos y su dignidad humana, y genera un instrumento a las entidades de control para perseguir conductas que de tratarse en un servidor p\u00fablico estar\u00edan amparadas por la referida ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><em>*Este art\u00edculo fue generado con IA y revisado por nuestro equipo<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional ha indicado que, en toda relaci\u00f3n, se debe respetar los derechos fundamentales de las personas. 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