{"id":3251,"date":"2024-03-27T20:14:23","date_gmt":"2024-03-28T01:14:23","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3251"},"modified":"2025-10-27T09:29:10","modified_gmt":"2025-10-27T14:29:10","slug":"etiquetado-de-productos-cosmeticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/etiquetado-de-productos-cosmeticos\/","title":{"rendered":"Etiquetado de productos cosm\u00e9ticos"},"content":{"rendered":"<p class=\"\"><strong>La Resoluci\u00f3n 2310 del 2022, por medio de la cual se expide el Reglamento T\u00e9cnico Andino de etiquetado para Productos Cosm\u00e9ticos, comenzar\u00e1 a regir el 17 de diciembre de 2024.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><br>La Comunidad Andina (CAN) por medio de la Decisi\u00f3n Andina 516 de 2002, establece los actuales requisitos para el etiquetado de los productos cosm\u00e9ticos, los cuales podemos encontrar en el Articulo 18 (cap\u00edtulo III). Sin embargo, dichos requisitos fueron actualizados a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 2310 del 16 de diciembre de 2022 expedida por la Secretaria General de la Comunidad Andina.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><br><strong>\u00bfQu\u00e9 regula la Resoluci\u00f3n No. 2310 del 16 de diciembre de 2022?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por medio de esta resoluci\u00f3n se expidi\u00f3 el Reglamento T\u00e9cnico Andino de etiquetado para Productos Cosm\u00e9ticos, la cual entrar\u00e1 a regir veinticuatro (24) meses despu\u00e9s de su expedici\u00f3n; es decir, a partir del 17 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con los tr\u00e1mites de productos cosm\u00e9ticos luego del 17 de diciembre de 2024?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Es importante tener presente que si con la entrada en vigencia de la resoluci\u00f3n No. 2310 del 2022, los productos cosm\u00e9ticos que se encuentran actualmente en el mercado se ven obligados a realizar cambios en su etiquetado, estos deber\u00e1n ser presentados con antelaci\u00f3n, esto teniendo en cuenta que con ocasi\u00f3n a la entrada en vigencia de esta norma, es muy probable que la entidad encargada, en este caso, el Invima, pueda tener un represamiento en la soluci\u00f3n de dichos tramites.<br>Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que la resoluci\u00f3n estableci\u00f3 un termino prudente para el acogimiento de los cambios necesarios, para el 17 de diciembre de este a\u00f1o dichos cambios ya deber\u00e1n estar implementados en cada uno de los productos cosm\u00e9ticos presentes en el mercado, no podr\u00e1 ser excusa que se est\u00e9 a la espera de la soluci\u00f3n del tr\u00e1mite.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfQui\u00e9n debe cumplir con esta reglamentaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Esta regulaci\u00f3n deber\u00e1 ser cumplida por los titulares de productos cosm\u00e9ticos y los fabricantes e importadores de Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) emitidas en Colombia, Per\u00fa, Bolivia y Ecuador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><br><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede si no se cumple con esta reglamentaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En el evento dado que se requieran realizar modificaciones o cambios a la Notificaci\u00f3n Sanitaria Obligatoria (NSO) y dichos cambios no se soliciten en tiempo, o no se lleven a cabo, esto implicar\u00e1 un incumpliendo a la normatividad sanitaria; por lo cual, en el caso de Colombia, el Invima en su facultad sancionatoria podr\u00e1 iniciar un proceso sancionatorio e imponer sanciones pecuniarias, entre otras medidas sanitarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><br><strong>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos obligatorios de etiquetado?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Algunos de los requisitos obligatorios que debe tener el etiquetado de productos cosm\u00e9ticos son: Nombre del producto, denominaci\u00f3n gen\u00e9rica del grupo cosm\u00e9tico, marca comercial, nombre o raz\u00f3n social del titular de la NSO o del importador, nombre del pa\u00eds de origen, su contenido nominal, las precauciones particulares de empleo sobre sustancias o ingredientes y las restricciones o condiciones de uso incluidas en las listas internacionales, el n\u00famero de lote; el c\u00f3digo de la NSO con indicaci\u00f3n del pa\u00eds de expedici\u00f3n; la lista de ingredientes en nomenclatura internacional (INCI), entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><br><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede con la NSO vigentes que no requieren de ning\u00fan cambio?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Si la NSO de un producto cosm\u00e9tico no requiere de la implementaci\u00f3n de ning\u00fan tipo de cambio, esta podr\u00e1 seguir siendo usada siempre y cuando cumpla con la reglamentaci\u00f3n, hasta su respectiva fecha de vigencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Teniendo en cuenta que est\u00e1 ad portas de entrar en vigencia la Resoluci\u00f3n No. 2310 del 16 de diciembre de 2022, es importante que si usted es titular de una NOS de un producto cosm\u00e9tico o importador, verifique el cumplimiento de la normatividad e implemente los cambios a que haya lugar para as\u00ed evitar ser acreedor de multas y\/o sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Lo m\u00e1s aconsejable es que si se esta dentro del grupo que debe implementar cambios esto se haga lo antes posible y en todo caso antes de la entrada en vigencia del reglamento t\u00e9cnico.<br><strong>Mu\u00f1oz\u00b0abogados: su socio confiable en el \u00e9xito empresarial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><em>*Este art\u00edculo fue generado con IA y revisado por nuestro equipo<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Resoluci\u00f3n 2310 del 2022, por medio de la cual se expide el Reglamento T\u00e9cnico Andino de etiquetado para Productos Cosm\u00e9ticos, comenzar\u00e1 a regir el 17 de diciembre de 2024. 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