{"id":3297,"date":"2023-10-22T21:05:07","date_gmt":"2023-10-23T02:05:07","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3297"},"modified":"2025-10-27T09:29:19","modified_gmt":"2025-10-27T14:29:19","slug":"el-minimo-de-dias-que-se-pueden-conceder-como-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/el-minimo-de-dias-que-se-pueden-conceder-como-vacaciones\/","title":{"rendered":"El m\u00ednimo de d\u00edas que se pueden conceder como vacaciones"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Las vacaciones son un derecho fundamental enfocado en la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y mental del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo en concordancia con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que las vacaciones son un derecho fundamental, el cual va encaminado a que el trabajador se desconecte de su entorno laboral y recupere las fuerzas f\u00edsicas y mentales empleadas durante el a\u00f1o en que ejecuto las laborales por las cuales fue contratado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Las vacaciones no son capricho del empleador, independiente de la labor que se realice es evidente que el cuerpo humano necesita descansar por lo que este derecho va enfocado a que efectivamente el trabajador se relaje y retome sus laborales en \u00f3ptimas condiciones f\u00edsicas y mentales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Ahora bien, el empleador tiene la obligaci\u00f3n de conceder a todos los trabajadores de la empresa 15 d\u00edas h\u00e1biles de vacaciones por cada a\u00f1o de servicio sin importar si estas son concedidas de forma individual o colectiva; la \u00fanica excepci\u00f3n que contempla la Ley entorno a las vacaciones est\u00e1 relacionada con la periodicidad en el reconocimiento de estas para los trabajadores que laboran en compa\u00f1\u00edas dedicadas al manejo de la tuberculosis y los que aplican rayos X, los cuales tendr\u00e1n derecho a descansar 15 d\u00edas h\u00e1biles por cada 6 meses de servicios prestados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El empleador legalmente es quien tiene la potestad de ordenar al trabajador el disfrute de las vacaciones, sin desconocer que puede existir un consenso entre el empleador y el trabajador en la fecha en que efectivamente disfrutara de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Causado el reconocimiento a las vacaciones y teniendo clara la fecha en que estas se disfrutaran, el empleador deber\u00e1 liquidarlas teniendo en cuenta el salario que este devengando el trabajador al momento de ordenar el disfrute de estas, y si se est\u00e1 ante un salario variable es pertinente que el empleador promedie lo devengado por el trabajador en el a\u00f1o anterior al a\u00f1o que se concedan; contemplado en dicha liquidaci\u00f3n las exclusiones que por ley son permitidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Si bien es cierto que se necesita descansar y que las vacaciones en esencia son un descanso remunerado, no se puede desconocer que la ley permite al empleador, previo acuerdo con el trabajador, compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones siempre y cuando conceda en tiempo al trabajador los d\u00edas que no ser\u00e1n compensados en dinero de sus vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El Ministerio de Trabajo a finales de agosto de 2023, emiti\u00f3 concepto donde pone de presente algunos aspectos esenciales que se deben tener en cuenta en lo concerniente a las vacaciones. Inicialmente este organismos, se\u00f1ala y reitera que es imperioso contemplar en el reglamento interno de trabajo disposiciones a cerca del reconocimiento y concesi\u00f3n de las vacaciones, sobre todo si se pretenden conceder vacaciones remuneradas. As\u00ed mismo, es enf\u00e1tico en establecer que las vacaciones no son salario, no son factores salariales ni son prestaciones sociales, simplemente es un descanso remunerado por 15 d\u00edas en donde el trabajador debe desconectarse del \u00e1mbito laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Ahora bien, lo relevante dentro de dicho concepto se centra en lo concerniente a la acumulaci\u00f3n de vacaciones, debido a que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 190 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo no es posible que el empleador conceda al trabajador menos de seis d\u00edas continuos de vacaciones. Reconocer al trabajador menos de seis d\u00edas continuos, sin cumplir el per\u00edodo m\u00ednimo que establece la norma, desconoce el objetivo de las vacaciones por cuanto el trabajador no recuperar\u00eda las energ\u00edas gastadas en la ejecuci\u00f3n de sus actividades laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En ese sentido, si el trabajador solicita un permiso por menos de 6 d\u00edas, la ley permite que el empleador conceda una licencia la cual a consideraci\u00f3n de este podr\u00e1 ser remunerada o no. Sin embargo, se debe tener en cuenta que los d\u00edas reconocidos en la licencia no pueden ser descontados de las vacaciones que tenga causada el trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Es importante que los trabajadores gocen de sus vacaciones, estas son un derecho irrenunciable por lo que es obligaci\u00f3n del empleador velar porque todos sus trabajadores tomen un descanso, que le permita retomar las fuerzas f\u00edsicas y mentales para desarrollar sus labores en las mejores condiciones.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las vacaciones son un derecho fundamental enfocado en la recuperaci\u00f3n f\u00edsica y mental del trabajador. 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