{"id":3310,"date":"2023-07-10T21:16:35","date_gmt":"2023-07-11T02:16:35","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3310"},"modified":"2025-10-27T09:29:28","modified_gmt":"2025-10-27T14:29:28","slug":"tipologia-de-obras-en-el-derecho-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/tipologia-de-obras-en-el-derecho-de-autor\/","title":{"rendered":"Tipolog\u00eda de obras en el derecho de autor"},"content":{"rendered":"<p><strong>La protecci\u00f3n de los derechos de autor versa sobre las obras de creaci\u00f3n intelectual, que tengan un car\u00e1cter original, y sean literarias o art\u00edsticas, que puedan publicarse y\/o reproducirse de cualquier manera conocida o por conocerse. Aunque las obras sean de car\u00e1cter literario o art\u00edstico en cualquier forma conocida, estas mismas est\u00e1n divididas en diversas tipolog\u00edas, la Ley 23 de 1982, en su art\u00edculo 8 menciona diferentes formas de obras, donde su principal diferencia radica en quien ostenta como autor de la obra, quien como titular y c\u00f3mo surge al mundo tangible.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es una obra en colaboraci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Esta es la obra donde encontramos la figura de coautor\u00eda, ya que la obra en colaboraci\u00f3n surge cuando dos o mas personas crean una obra y sus aportes no pueden ser separados, sus derechos tanto morales como patrimoniales pertenecen a todas las personas involucradas en la obra. Un ejemplo de obra en colaboraci\u00f3n seria un libro que este escrito por dos o mas personas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es una obra colectiva?<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 hecha por la uni\u00f3n de aportes de diferentes autores cuya contribuci\u00f3n personal se fusionan en una creaci\u00f3n \u00fanica, la obra colectiva nace cuando una persona natural o jur\u00eddica concibe la obra, coordina los aportes, da instrucciones, y finalmente divulga y publica bajo su mismo nombre. Aqu\u00ed el concepto de coautor\u00eda se pierde a la luz de los derechos patrimoniales, pero vale la pena recordar que los derechos morales de autor son inalienables e imprescriptibles y estos no se ceden, en ninguna clase de obra. Podemos evidenciar estas obras por ejemplo en las enciclopedias, ya que cada art\u00edculo, imagen y\/o ilustraci\u00f3n puede estar a cargo de una persona natural considerada autor, pero todo est\u00e1 coordinado y divulgado por una persona jur\u00eddica o natural.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es una obra derivada?<\/p>\n\n\n\n<p>Una obra derivada es aquella, en la cual para su creaci\u00f3n se toma como alg\u00fan aporte de una obra preexistente, el requisito m\u00e1s importante es contar con la autorizaci\u00f3n que concede el autor original para transformar o modificar su obra. Es importante resaltar que en la obra derivada se debe incorporar o aportar nuevos elementos que convierten la obra en una distinta, de tal suerte que puedan diferenciarse claramente de la original, un muy buen ejemplo son las adaptaciones de libros a pel\u00edculas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es una obra por encargo?<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 20 de la Ley 23 de 1982, nos trae una presunci\u00f3n la cual se cumple bajo ciertos supuestos: El primero, que exista un contrato de prestaci\u00f3n de servicios o un contrato de trabajo entre el autor y quien encarga la elaboraci\u00f3n de la obra, en el cual, el objetivo del contrato sea la creaci\u00f3n art\u00edstica o literaria o se genere en el marco del ejercicio de sus actividades habituales en la \u00e9poca de creaci\u00f3n de la obra. Segundo, el contrato debe constar por escrito. Cumplidos los presupuestos y a literalidad de la norma &#8220;el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador&#8221;. Un claro ejemplo es la empresa que contrata al dise\u00f1ador para realizar diverso arte que sirve como material publicitario.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La protecci\u00f3n de los derechos de autor versa sobre las obras de creaci\u00f3n intelectual, que tengan un car\u00e1cter original, y sean literarias o art\u00edsticas, que puedan publicarse y\/o reproducirse de cualquier manera conocida o por conocerse. 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