{"id":3338,"date":"2023-01-16T21:49:50","date_gmt":"2023-01-17T02:49:50","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3338"},"modified":"2025-10-27T09:29:33","modified_gmt":"2025-10-27T14:29:33","slug":"obligados-al-sagrilaft-y-regimen-de-medidas-mininas-para-el-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/obligados-al-sagrilaft-y-regimen-de-medidas-mininas-para-el-2023\/","title":{"rendered":"Obligados al SAGRILAFT y R\u00e9gimen de Medidas Mininas para el 2023"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Inicia el 2023 y muchas empresas deben tener en cuenta que con ello se da paso a su obligaci\u00f3n de dar cumplimiento al SAGRILAFT o al R\u00e9gimen de Medidas M\u00ednimas, de acuerdo con los activos e ingresos reportados en sus Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Lo cual es preciso recordar, a efectos de que estas personas jur\u00eddicas obligadas inicien la implementaci\u00f3n de estos sistemas con el fin de evitar (i) la exposici\u00f3n a riesgos en materia de LA\/FT\/FPADM y (ii) la imposici\u00f3n de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades, que desde 2020 hasta la fecha han ascendido a los $300.000.000 millones de pesos aproximadamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En materia de SAGRILAFT, son obligadas todas las empresas que a corte del 31 de diciembre hayan reportado ingresos o activos iguales o superiores a los 40.000 SMLMV, esto bajo el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n general. No obstante, es de conocimiento la existencia de un r\u00e9gimen especial acorde a la actividad comercial de la empresa, es decir las pertenecientes al sector de agentes inmobiliarios, comercializaci\u00f3n de metales y piedras preciosas, servicios jur\u00eddicos, servicios contables y servicios de construcci\u00f3n de edificios y obras de ingenier\u00eda civil, que hubiesen obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30.000 SMMLV.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">De lo anterior surge el cuestionamiento, \u00bfQu\u00e9 sucede con las empresas que estando obligadas a aplicaci\u00f3n del SAGRILAFT con corte al 31 de diciembre de 2021, ya no lo est\u00e1n conforme a la informaci\u00f3n financiera de diciembre 2022? Al respecto, la Circular Externa 100 \u2013 000016 dispone la aplicaci\u00f3n de un t\u00e9rmino de permanencia, lo que implica que la empresa obligada que dejare de cumplir con los requisitos dispuestos anteriormente, en todo caso deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n al Sistema durante el t\u00e9rmino de 3 a\u00f1os m\u00e1s. En lo referente al R\u00e9gimen de Medidas M\u00ednimas, su rango de aplicaci\u00f3n se encuentra a\u00fan mas restringido en comparaci\u00f3n al SAGRILAFT, teniendo en cuenta que son obligadas las empresas de los sectores de agentes inmobiliarios, servicios jur\u00eddicos, contables y las empresas dedicadas a la comercializaci\u00f3n de metales y piedras preciosas, que adicionalmente reporten determinada Clasificaci\u00f3n Internacional Industrial Uniforme (CIIU) y activos iguales o superiores a los 5.000 SMLMV o ingresos iguales o superiores a los 3.000 SMLMV. En el mismo sentido, surge la pregunta de si para este R\u00e9gimen tambi\u00e9n opera un periodo m\u00ednimo de permanencia para las empresas obligadas, lo que es correcto salvo por el t\u00e9rmino, que en este caso es de 1 a\u00f1o. Ahora bien, que sucede con las empresas que por su naturaleza y servicios se encuentran vigiladas por Superintendencias distintas a la de Sociedades, \u00bfEstas tambi\u00e9n se encuentran obligadas a la implementaci\u00f3n del SAGRILAFT de conformidad con la Circular Externa 100 \u2013 000016? Sobre el punto en cuesti\u00f3n, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-220605 del 05 de octubre de 2022 reitero que, respecto de las Empresas inspeccionadas por la Superintendencia de Sociedades, no estar\u00e1n obligadas frente a esta entidad, en la medida en que se encuentren vigiladas por otra entidad especializada en raz\u00f3n de su actividad y que tenga facultades para impartir instrucciones en materia de LA\/FT\/FPADM.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Inicia el 2023 y muchas empresas deben tener en cuenta que con ello se da paso a su obligaci\u00f3n de dar cumplimiento al SAGRILAFT o al R\u00e9gimen de Medidas M\u00ednimas, de acuerdo con los activos e ingresos reportados en sus Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2022. 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