{"id":3341,"date":"2022-12-23T21:52:28","date_gmt":"2022-12-24T02:52:28","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3341"},"modified":"2025-10-27T09:29:35","modified_gmt":"2025-10-27T14:29:35","slug":"derechos-morales-y-contrato-laboral-error-comun","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/derechos-morales-y-contrato-laboral-error-comun\/","title":{"rendered":"Derechos morales y contrato laboral: error com\u00fan"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Que el empleador es el due\u00f1o de las obras que crea el trabajador en cumplimiento de sus funciones es un tema pac\u00edfico que se encuentra lo suficientemente definido por el art\u00edculo 20 de la Ley 23 de 1982:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">&#8220;ART\u00cdCULO 20. En las obras creadas para una persona natural o jur\u00eddica en cumplimento de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante o al empleador, seg\u00fan sea el caso, en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades habituales en la \u00e9poca de creaci\u00f3n de la obra. Para que opere esta presunci\u00f3n se requiere que el contrato conste por escrito&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Como tambi\u00e9n lo indica el art\u00edculo, la \u00fanica formalidad que se exige para que opere esta presunci\u00f3n a su favor, es que el contrato conste por escrito (independientemente de que el documento contenga una cl\u00e1usula de cesi\u00f3n o no). Sin embargo, dicha prerrogativa a favor del empleado ha causado que este malinterprete su alcance e incurra en errores que terminan siendo indemnizables.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Esto fue lo que sucedi\u00f3 en un reciente caso resuelto por Subdirecci\u00f3n de Asuntos Jurisdiccionales de la Direcci\u00f3n Nacional de Derechos de Autor, identificado con radicado 1-2018-41125. Los hechos podr\u00edan resumirse de la siguiente manera: un empleado, en cumplimiento de sus funciones, cre\u00f3 una herramienta en una hoja de c\u00e1lculo que permit\u00eda realizar un proceso operativo de forma m\u00e1s eficiente, ahorrando tiempo a sus compa\u00f1eros de \u00e1rea. El empleador, al darse cuenta de esta situaci\u00f3n, se apropia de la herramienta y la pone a disposici\u00f3n de su equipo t\u00e9cnico, para que realicen mejoras si es del caso. Al realizar estos cambios, los nuevos aportantes incluyen su nombre en las modificaciones y eliminan el nombre del autor original.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Aunque en el caso en comento se discutieron otros aspectos como la originalidad de la obra, la cesi\u00f3n patrimonial a favor del empleador e incluso si el ahorro de tiempo significaba una ventaja \u00fanicamente para el trabajador, el aspecto por el que finalmente fue condenado el empleador fue uno solo: la violaci\u00f3n del derecho de paternidad del trabajador sobre la obra de su creaci\u00f3n. Si bien dentro del mismo fallo se reconoce que los derechos patrimoniales le correspond\u00edan al empleador en virtud de la presunci\u00f3n legal y por lo tanto pod\u00eda realizar la explotaci\u00f3n comercial de la obra, al permitir que otros trabajadores a su cargo modificaran la informaci\u00f3n sobre la autor\u00eda de la misma, incurri\u00f3 en una clara violaci\u00f3n de un derecho moral de car\u00e1cter irrenunciable. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta que la herramienta modificada fue puesta a disposici\u00f3n de un amplio n\u00famero de personas dentro de la empresa, el Despacho consider\u00f3 que el da\u00f1o causado al autor era de una importancia sobresaliente y orden\u00f3 la respectiva indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En este caso, podr\u00eda considerarse que conservar el nombre de un autor en una hoja de c\u00e1lculo es algo menor. Sin embargo, precisamente esta interpretaci\u00f3n es la que provoca conflictos posteriores, por lo que el empleador siempre debe analizar si al realizar explotaci\u00f3n comercial de una obra de su trabajador violenta alg\u00fan derecho moral, pues estos tienden a desconocerse considerando que con la cesi\u00f3n se encuentra totalmente cubierto cualquier contra reclamo posterior que pueda realizar, algo que, como vemos en el caso rese\u00f1ado, no es cierto.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Que el empleador es el due\u00f1o de las obras que crea el trabajador en cumplimiento de sus funciones es un tema pac\u00edfico que se encuentra lo suficientemente definido por el art\u00edculo 20 de la Ley 23 de 1982: &#8220;ART\u00cdCULO 20. 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