{"id":3354,"date":"2022-12-21T22:07:14","date_gmt":"2022-12-22T03:07:14","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3354"},"modified":"2025-10-27T09:29:35","modified_gmt":"2025-10-27T14:29:35","slug":"la-violacion-de-secretos-como-acto-de-competencia-desleal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/la-violacion-de-secretos-como-acto-de-competencia-desleal\/","title":{"rendered":"La Violaci\u00f3n de Secretos como acto de competencia desleal"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">La Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina en su art\u00edculo 260 define los secretos empresariales como &#8220;cualquier informaci\u00f3n no divulgada que una persona natural o jur\u00eddica leg\u00edtimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero&#8221;. De igual manera, la ley 256 de 1996, por medio de la cual se dictan normas sobre competencia desleal, en su art\u00edculo 16, indica qu\u00e9 hacer cuando se da el uso indebido de esta informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En t\u00e9rminos generales, Colombia cuenta con un amplio espectro normativo en relaci\u00f3n con los secretos empresariales y si bien, al tenor de la lectura de la norma, se podr\u00eda pensar que esta es suficiente para definir la violaci\u00f3n de secretos y probarlo en el curso de un proceso, otra es la realidad. Este no ha sido un tema pac\u00edfico a pesar de la amplia regulaci\u00f3n existente y gran parte de los desarrollos actuales frente a este tema se deben m\u00e1s a la jurisprudencia que a las normas en s\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Es as\u00ed como al revisarse las sentencias proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se encuentra que la mayor\u00eda de las decisiones dentro de los procesos de competencia desleal por violaci\u00f3n de secretos NO han sido fallados a favor del demandante. Esto porque considera que en materia probatoria no siempre se logran probar los supuestos de hecho que se requieren para que dicha causal sea declarada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Es preciso entonces recordar los tres postulados principales a tener en cuenta para que la informaci\u00f3n pueda considerarse secreta: i) que la informaci\u00f3n objeto del litigio tenga el car\u00e1cter de secreta; ii) que dicha informaci\u00f3n tenga un valor comercial y; iii) que se hayan tomado medidas razonables para la preservaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n. Estos supuestos han sido desarrollados a lo largo de los a\u00f1os por la jurisprudencia, sin embargo, no se ha llegado a obtener postulados unificados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Al respecto, es preciso mencionar una reciente sentencia sobre el asunto proferida por el Tribunal Superior en el proceso N\u00b0 001-2020-43776-03 el 26 de octubre pasado. En esta, la sociedad demandante impetro acci\u00f3n en contra de su exempleado al considerar que este incurri\u00f3 en actos de competencia desleal por la violaci\u00f3n de secretos, en raz\u00f3n a la informaci\u00f3n a la cual tuvo acceso con relaci\u00f3n a su cargo tal como listados de clientes, precios, productos y manejo del mercado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En primera instancia, la SIC neg\u00f3 las pretensiones del demandante al considerar que no se encontraba probado que la informaci\u00f3n obtenida por el demandado tuviese el car\u00e1cter de secreta y por no contar con material probatorio frente a la divulgaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de esta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En apelaci\u00f3n, el Tribunal rectifico los postulados realizados por la SIC en cuanto a la calidad de la informaci\u00f3n, aclarando que esta s\u00ed ten\u00eda el car\u00e1cter de secreta en virtud del contrato de trabajo entre las partes y en relaci\u00f3n con las cl\u00e1usulas establecidas y las pol\u00edticas del manejo de la informaci\u00f3n determinadas por el demandante. No obstante, la decisi\u00f3n fue confirmada toda vez que dentro del proceso no se probo la divulgaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Una de las precisiones m\u00e1s importantes que nos deja esta decisi\u00f3n, es que el contrato de trabajo, y las pol\u00edticas internas del manejo de la informaci\u00f3n, son en principio, medidas suficientes y razonables para proteger la informaci\u00f3n secreta, claro est\u00e1, todo esto ser\u00e1 a la luz del tipo de informaci\u00f3n de la que se trate.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Decisi\u00f3n 486 de la Comunidad Andina en su art\u00edculo 260 define los secretos empresariales como &#8220;cualquier informaci\u00f3n no divulgada que una persona natural o jur\u00eddica leg\u00edtimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero&#8221;. 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