{"id":3407,"date":"2022-02-18T22:57:02","date_gmt":"2022-02-19T03:57:02","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3407"},"modified":"2025-10-27T09:29:52","modified_gmt":"2025-10-27T14:29:52","slug":"un-error-evidente-en-el-precio-anunciado-es-vinculante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/un-error-evidente-en-el-precio-anunciado-es-vinculante\/","title":{"rendered":"\u00bfUn error evidente en el precio anunciado es vinculante?"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">El Estatuto del Consumidor ampara el derecho de los consumidores a recibir informaci\u00f3n clara, veraz, precisa e id\u00f3nea respecto de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, que incluya todas las caracter\u00edsticas relevantes del producto y los riesgos asociados a su consumo (ver art. 24). Asimismo, contempla el deber correlativo de los productores y proveedores de suministrar dicha informaci\u00f3n, para garantizar una decisi\u00f3n de consumo plenamente ilustrada. Particularmente, regula c\u00f3mo debe darse a conocer el precio al p\u00fablico, contemplando la siguiente regla: &#8220;el consumidor solo estar\u00e1 obligado a pagar el precio anunciado&#8221;. A continuaci\u00f3n, se har\u00e1 un breve an\u00e1lisis de dicha disposici\u00f3n a partir de una providencia reciente de la SIC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfPor qu\u00e9 el consumidor solo debe estar obligado a pagar el precio anunciado?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Debe advertirse que las relaciones de consumo por esencia comportan una asimetr\u00eda entre las partes respecto de la informaci\u00f3n sobre los productos. Luego, para restablecer ese desequilibrio, es imperativo que los proveedores suministren a los consumidores informaci\u00f3n exacta, adecuada y suficiente para que tomen una elecci\u00f3n fundamentada. En ese sentido, cualquier error en la informaci\u00f3n anunciada, cuya veracidad es responsabilidad exclusiva del proveedor, afecta la apreciaci\u00f3n de los productos y, en consecuencia, la decisi\u00f3n de compra de los consumidores, vulnerando as\u00ed sus intereses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Ahora bien, es palmario que el precio de venta al p\u00fablico es un elemento objetivo y decisivo para que los consumidores adquieran un producto. Por ello se exige que el precio sea informado visualmente, en pesos colombianos e integrando todos los impuestos y costos adicionales. Luego, es apenas razonable que el Estatuto garantice a los consumidores que solamente estar\u00e1n obligados a pagar el precio anunciado (ver art. 26), toda vez que el proveedor es responsable de garantizar su exactitud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfQu\u00e9 posici\u00f3n tiene la SIC respecto de errores evidentes en el precio?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC profiri\u00f3 recientemente una providencia (Sentencia 13719 de 2021) cuya parte considerativa desarroll\u00f3 una excepci\u00f3n a la regla analizada. En este proceso, la consumidora pretend\u00eda la entrega de un producto que hab\u00eda adquirido, mientras que el proveedor fundament\u00f3 su defensa en que exist\u00eda un error ostensible en el precio anunciado y en abuso del derecho de la demandante. As\u00ed las cosas, la SIC accedi\u00f3 a las pretensiones, tras evidenciar que el producto se hab\u00eda comprado por el precio anunciado en la publicidad, de modo que se vulneraron los derechos de la demandante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Al estudiar la defensa de la demandada, la SIC plante\u00f3 que, cuando el error en el precio publicado sea notorio desde la perspectiva de un consumidor medio, no ser\u00eda procedente ordenar al demandado mantener el precio anunciado. Acto seguido, expuso diversos criterios que deben tenerse en cuenta para identificar un error evidente en el precio de un producto, concluyendo que no basta con acreditar una simple desproporci\u00f3n, sino que se requieren otros presupuestos que permitan identificar un abuso del derecho por parte del consumidor y que se trata de un error manifiesto y ostensible en el precio (lo cual no fue acreditado en este caso).<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estatuto del Consumidor ampara el derecho de los consumidores a recibir informaci\u00f3n clara, veraz, precisa e id\u00f3nea respecto de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, que incluya todas las caracter\u00edsticas relevantes del producto y los riesgos asociados a su consumo (ver art. 24). 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