{"id":3416,"date":"2022-12-09T23:04:44","date_gmt":"2022-12-10T04:04:44","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3416"},"modified":"2025-10-27T09:29:37","modified_gmt":"2025-10-27T14:29:37","slug":"cuando-aplicar-el-beneficio-de-reduccion-de-sanciones-y-tasas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/cuando-aplicar-el-beneficio-de-reduccion-de-sanciones-y-tasas\/","title":{"rendered":"Cuando Aplicar el Beneficio de Reducci\u00f3n de Sanciones y Tasas"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">La pol\u00edtica fiscal colombiana a partir de la primera declaratoria de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), ha venido transform\u00e1ndose en una necesidad constante de poner en la balanza incremento del recaudo efectivo y ayudas a los empresarios mediante la promulgaci\u00f3n de incentivos. Esto llev\u00f3 a proponer y aprobar formulas ya probadas como es la terminaci\u00f3n por mutuo acuerdo o la conciliaci\u00f3n en materia tributaria, cambiaria y aduanera; o la &#8220;novedad&#8221; de obtener reducci\u00f3n en sanciones e intereses del 20% del monto previsto en la legislaci\u00f3n sobre las mencionadas materias para el cumplimiento de obligaciones, siempre que: (i) se pague antes del 31 de diciembre de 2021 o se suscriba una facilidad de pago con la autoridad competente; (ii) se trate de obligaciones que presenten mora en el pago al 30 de junio del 2021; y (iii) el incumplimiento se haya presentado como consecuencia de la pandemia del covid 19.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El beneficio contemplado en el articulo 45 de la Ley 2155 de 2021 resulta ser el mayor beneficio otorgado a los moros de las obligaciones de este tipo, pero su aplicaci\u00f3n puede variar dependiendo del sujeto activo o regulador de la obligaci\u00f3n, ya sea DIAN, UGPP, o entes territoriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfEs necesario que se reglamente este beneficio de forma anterior a su aplicaci\u00f3n o que se adopte mediante acuerdo u ordenanza municipal el beneficio contemplado por el art\u00edculo 45 de la Ley 2155\/21 para que sea procedente?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Tal como lo ha afirmado la jurisprudencia, en este tipo de casos es necesario interpretar la incorporaci\u00f3n de este beneficio sin necesidad de acuerdo u ordenanza bajo el principio de unidad nacional, el cual satisface un nivel m\u00ednimo de regulaci\u00f3n que refleje la especial posici\u00f3n que la Naci\u00f3n tiene en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica fiscal y en la concreci\u00f3n de la unidad econ\u00f3mica, lo cual debe ser la prioridad en momentos como los actuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La aplicaci\u00f3n de este beneficio al estar redactado en car\u00e1cter imperativo, fue interpretado por la Direcci\u00f3n General de Apoyo Fiscal del MinHacienda que este no requiere la adopci\u00f3n mediante acuerdo del ente territorial, lo cual no quiere decir que se proh\u00edba alg\u00fan tipo de regulaci\u00f3n por aparte del ente para su celeridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En similar sentido se ha pronunciado la DIAN en el concepto general 415 del 5 de noviembre, ya que entiende esta entidad que su aplicaci\u00f3n se debe dar desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 2155, es decir a partir del 14 de septiembre del presente a\u00f1o, teniendo en cuenta el principio de efecto general y hacia el futuro de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El requisito de tratarse de obligaciones en mora que se hayan ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia \u00bfc\u00f3mo debe entenderse?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Consideramos que la interpretaci\u00f3n dada tanto por la DGF como por la DIAN en los conceptos referenciados, es la acertada en el entendido que debe incluir tanto a las obligaciones en mora que se produjeron antes de la pandemia pero que con motivo de esta se han acrecentado, como aquellas que fueron originadas a partir de la pandemia. Con lo cual, entender\u00edamos que contribuyentes de algunos sectores espec\u00edficos que por el contrario, mejoraron su posici\u00f3n y competencia en el mercado en el periodo de pandemia, ser\u00edan aquellos que en definitiva no podr\u00edan justificar este requisito, pero en todo caso ser\u00e1 la administraci\u00f3n local o nacional quien deber\u00e1 mediante acto motivado exponer y sopesar las causales para negar el acceso a este beneficio a un determinado contribuyente.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pol\u00edtica fiscal colombiana a partir de la primera declaratoria de Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), ha venido transform\u00e1ndose en una necesidad constante de poner en la balanza incremento del recaudo efectivo y ayudas a los empresarios mediante la promulgaci\u00f3n de incentivos. 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