{"id":3449,"date":"2021-07-02T23:35:29","date_gmt":"2021-07-03T04:35:29","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3449"},"modified":"2025-10-27T09:30:02","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:02","slug":"publicidad-en-redes-sociales-el-caso-elizabeth-loaiza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/publicidad-en-redes-sociales-el-caso-elizabeth-loaiza\/","title":{"rendered":"Publicidad en redes sociales: el caso Elizabeth Loaiza"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanci\u00f3n pecuniaria en contra de la modelo e influenciadora Elizabeth Loaiza, mediante la Resoluci\u00f3n 36872 del pasado 16 de junio, con ocasi\u00f3n de un video publicitario difundido a trav\u00e9s de su cuenta de Instagram, mediante el cual se ofrec\u00edan pruebas r\u00e1pidas para la detecci\u00f3n de COVID-19. La mencionada decisi\u00f3n permite dimensionar la responsabilidad a cargo de los denominados &#8220;influenciadores&#8221; en relaci\u00f3n con la publicidad sobre bienes y servicios que comparten a trav\u00e9s de redes sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfCu\u00e1l fue el sustento normativo de la sanci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La SIC fundament\u00f3 la formulaci\u00f3n de cargos y la respectiva sanci\u00f3n en infracciones a la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) por parte de la investigada. En primer lugar, la SIC desestim\u00f3 y archiv\u00f3 un cargo relativo al incumplimiento de una orden impartida por dicha autoridad, por haberse efectuado indebidamente. Acto seguido, la SIC estableci\u00f3 que la investigada hab\u00eda incurrido en publicidad enga\u00f1osa (ver art. 29 y 30 del Estatuto).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Sobre el particular, el mismo Estatuto define &#8220;publicidad&#8221; como toda comunicaci\u00f3n que pretenda incidir en las decisiones de consumo. Desde luego, el ofrecimiento de productos a trav\u00e9s de redes sociales con esa finalidad se subsume en dicha definici\u00f3n. Ahora bien, las normas referidas proh\u00edben la publicidad enga\u00f1osa: aquella que no corresponda con la realidad o sea insuficiente, de modo que pueda inducir a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n a los consumidores. Asimismo, establecen que los anunciantes est\u00e1n obligados por las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad. Es decir, la informaci\u00f3n objetiva contemplada en la publicidad tiene un car\u00e1cter vinculante para quien la difunde. En consecuencia, los anunciantes responder\u00e1n por los perjuicios derivados de la publicidad enga\u00f1osa, as\u00ed como cuando no cumplan con las condiciones objetivas anunciadas, sin perjuicio de las sanciones administrativas procedentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Calidad de la investigada: anunciante<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">As\u00ed pues, la SIC evidenci\u00f3 que las condiciones objetivas anunciadas en el video publicitario difundido por parte de la investigada no se ajustaban a la realidad, de manera que pod\u00edan inducir en error a los consumidores. Particularmente, sobre 2 aspectos: (i) El producto no contaba con registro concedido por el Invima, como lo anunciaba el video publicitario. (ii) A pesar de que all\u00ed se advert\u00eda que el producto solo podr\u00eda ser adquirido por ciertas instituciones, no se le hac\u00eda requerimiento alguno en ese sentido a quien estuviera interesado. Con todo, el mensaje transmitido constitu\u00eda una publicidad enga\u00f1osa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Finalmente, recu\u00e9rdese que la responsabilidad frente a los consumidores es de car\u00e1cter objetivo, de modo que se sanciona la infracci\u00f3n a la norma con independencia de apreciaciones subjetivas de la conducta (se prescinde de la culpa y del dolo como criterios determinantes o eximentes de responsabilidad). Por lo dem\u00e1s, el asunto que nos ocupa reci\u00e9n se empieza a regular. La &#8220;Gu\u00eda de Buenas Pr\u00e1cticas en la Publicidad a Trav\u00e9s de Influenciadores&#8221; publicada por la SIC (2020) contribuye para tal fin, sin perjuicio de no ser vinculante. Como sea, el supuesto f\u00e1ctico estudiado ya encuentra asidero en la normatividad vigente.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanci\u00f3n pecuniaria en contra de la modelo e influenciadora Elizabeth Loaiza, mediante la Resoluci\u00f3n 36872 del pasado 16 de junio, con ocasi\u00f3n de un video publicitario difundido a trav\u00e9s de su cuenta de Instagram, mediante el cual se ofrec\u00edan pruebas r\u00e1pidas para la detecci\u00f3n de COVID-19. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3450,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3449","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3449\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3450"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}