{"id":3551,"date":"2020-06-09T21:50:23","date_gmt":"2020-06-10T02:50:23","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3551"},"modified":"2025-10-27T09:30:21","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:21","slug":"decreto-806-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/decreto-806-de-2020\/","title":{"rendered":"Decreto 806 de 2020"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Objeto del decreto: adoptar medidas para implementar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El Decreto 806 de 2020, no solo aplicar\u00e1 a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en sus m\u00faltiples especialidades sino a la justicia especializada ejercida por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales como la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Direcci\u00f3n Nacional de Derecho de Autor y el Instituto Colombiano Agropecuario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El Decreto 806 de 2020, determina algunos cambios en la forma de acudir a los servicios de justicia prefiriendo el uso de medios telem\u00e1ticos y acudiendo a la presencialidad solo cuando sea estrictamente necesario. Dentro de las reglas especiales del Decreto destacamos las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">o Frente a la recepci\u00f3n de documentos: se utilizar\u00e1n los medios tecnol\u00f3gicos para todas las actuaciones incluida la recepci\u00f3n y env\u00edo de documentos. El juez, las partes y dem\u00e1s sujetos que intervengan en el proceso deber\u00e1n informar los canales digitales donde recibir\u00e1n informaci\u00f3n como el correo electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">o Frente a la demanda: la demanda y sus anexos se presentar\u00e1n en mensaje de datos en una sola copia dirigida al correo electr\u00f3nico dispuesto para reparto o al correo electr\u00f3nico del despacho en una sola copia sin necesidad de enviar copia para el archivo ni para el traslado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">o Frente a la notificaci\u00f3n de la demanda: al presentar y\/o subsanar la demanda por medio electr\u00f3nico, el demandante debe enviar simult\u00e1neamente al demandado la copia de la demanda y sus anexos mediante la opci\u00f3n de destinatario secundario visible; una vez admitida, su notificaci\u00f3n se limitar\u00e1 al env\u00edo del auto admisorio al demandado y se entender\u00e1 realizada transcurridos dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del mensaje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Recientemente, la Corte Suprema de Justicia aclar\u00f3 que la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 surtida cuando el correo electr\u00f3nico es recibido por el destinatario y no cuando aquel abre el correo para leerlo. (Sentencia del 3 de junio de 2020, Exp. No. 11001020300020200102500)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">o La notificaci\u00f3n personal: las decisiones que deban notificarse personalmente se har\u00e1n mediante el env\u00edo de la providencia como mensaje de datos al correo electr\u00f3nico suministrado para tal fin, sin necesidad de previa citaci\u00f3n o aviso. Esta notificaci\u00f3n se entender\u00e1 realizada transcurridos dos d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del mensaje y los t\u00e9rminos correr\u00e1n al d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">o La notificaci\u00f3n de personas naturales: si bien el Decreto 806 de 2020 no dedica un art\u00edculo espec\u00edfico a la notificaci\u00f3n de personas naturales, de aquel se puede extraer que cuando aquella persona se encuentre inscrita en el registro mercantil, las providencias y actos deber\u00e1n ser remitidos a la direcci\u00f3n all\u00ed registrada, en cambio, cuando se desconozca la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de notificaci\u00f3n judicial de la persona natural demanda, deber\u00e1 realizarse el env\u00edo f\u00edsico de la demanda y sus anexos antes de ser presentada al juez de conocimiento y, con la demanda, se debe acreditar aquel env\u00edo f\u00edsico. De ser imposible su notificaci\u00f3n electr\u00f3nica y f\u00edsica se proceder\u00e1 con el emplazamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">o Las audiencias: se realizar\u00e1n mediante los medios tecnol\u00f3gicos disponibles o por cualquier otro medio pudiendo incluso realizarse mediante llamada telef\u00f3nica siempre que se facilite la presencia de todos los sujetos que hacen parte del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">o Los poderes: los poderes especiales pueden conferirse por mensaje de datos y se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos sin necesidad de presentaci\u00f3n personal, no obstante, en el poder se debe indicar la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del abogado y esta a su vez debe coincidir con la que el profesional tiene inscrita en Registro Nacional de Abogados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Los poderes de personas naturales o jur\u00eddicas inscritos en el registro mercantil deber\u00e1n ser remitidos desde el correo electr\u00f3nico inscrito en la C\u00e1mara de Comercio para recibir notificaciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">o Los traslados: los escritos de los que deba correrse traslado podr\u00e1n ser enviados al despacho con copia (CC) a la contraparte, de ser as\u00ed, el traslado se entender\u00e1 realizado a los 2 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al env\u00edo del mensaje, una vez vencido ese t\u00e9rmino, comenzar\u00e1 a correr el termino respectivo. En este caso se presidiar\u00eda de la fijaci\u00f3n en lista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">o La segunda instancia: se elimina la sustentaci\u00f3n oral del recurso de apelaci\u00f3n ante el juez de segunda instancia, el tr\u00e1mite se limita a la presentaci\u00f3n de un escrito de sustentaci\u00f3n dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la admisi\u00f3n del recurso; de aquella sustentaci\u00f3n se correr\u00e1 traslado a la otra parte para que se pronuncie al respecto en t\u00e9rmino igual y se proceder\u00e1 a tomar una decisi\u00f3n de manera escrita.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Recomendamos habilitar y revisar de forma constante su correo de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica registrado ante la C\u00e1mara de Comercio ya que all\u00ed es donde puede recibir cualquier notificaci\u00f3n o documento relacionado con procesos judiciales iniciados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Nota del 09 de junio de 2020<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Objeto del decreto: adoptar medidas para implementar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia. 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