{"id":3581,"date":"2020-04-06T22:10:20","date_gmt":"2020-04-07T03:10:20","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3581"},"modified":"2025-10-27T09:30:28","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:28","slug":"fuerza-mayor-terminacion-de-contratos-civiles-y-comerciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/fuerza-mayor-terminacion-de-contratos-civiles-y-comerciales\/","title":{"rendered":"Fuerza Mayor Terminaci\u00f3n de Contratos Civiles y Comerciales"},"content":{"rendered":"<ol class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">\u00bfQu\u00e9 es la fuera mayor y cu\u00e1l es la diferencia con el caso fortuito?<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">1.1. En Colombia, la fuerza mayor y el caso fortuito son causales de exoneraci\u00f3n para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">1.2. Su consagraci\u00f3n es casi tan antigua como nuestro sistema de derecho republicano. Se encuentra contemplado en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil y se refiere a aquellos eventos imprevistos e imprevisibles que impiden el cumplimiento efectivo de las prestaciones contractuales. Textualmente, el mencionado art\u00edculo establece:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">&#8220;se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario p\u00fablico, etc.&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">1.3. A simple vista, parcer\u00eda que la fuerza mayor y el caso fortuitos son el mismo concepto, que se trata de sin\u00f3nimos. Sin embargo, esta discusi\u00f3n bizantina ha sido zanjada en la mayor\u00eda de sistemas jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">1.4. As\u00ed, pues, hoy d\u00eda es claro que (i) el caso fortuito corresponde a hechos provenientes del ser humano, al paso que la fuerza mayor o Act of God (acto de dios) como lo conocen los anglosajones, se refiere m\u00e1s a eventos de la naturaleza. (ii) el caso fortuito corresponde a la internalidad del llamado a cumplir con la prestaci\u00f3n o el causante del da\u00f1o que impide el cumplimiento de una obligaci\u00f3n, mientras que la fuerza mayor es netamente externa y objetiva.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Elementos de la fuerza mayor<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Imprevisibilidad: no es posible contemplar el hecho con anterioridad a su ocurrencia.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Irresistibilidad: la imposibilidad objetiva para el sujeto de evitar las consecuencias derivadas del hecho imprevisto.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Sin lugar a dudas, el Covid-19 nos tiene enfrentados a una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">\u00bfQu\u00e9 debe observarse para abstenerse de cumplir o ejecutar prestaciones contractuales ante la fuerza mayor provocada por el Covid-19?<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">4.1. Contenido del contrato (contempla cl\u00e1usulas de fuerza mayor).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En muchos casos los contratos contemplan cl\u00e1usulas que regulan la ocurrencia de eventos de fuerza mayor. En este sentido, ante la crisis desatada por el Covid-19, lo primero que debe hacer el empresario es acudir al texto del contrato. En caso de contemplar cl\u00e1usulas que prev\u00e9n la fuerza mayor, es necesario seguir al pie de la letra el procedimiento contractual para suspender la ejecuci\u00f3n de las obligaciones o dar por terminado el contrato por fuerza mayor, seg\u00fan sea el caso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Adicionalmente, se debe analizar si efectivamente la ejecuci\u00f3n de este contrato se est\u00e1 viendo afectado por la propagaci\u00f3n del virus Covid-19 y las medidas tomadas por el gobierno, en caso de que la respuesta sea negativa, no se podr\u00e1 alegar fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">4.2. Disposiciones legales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">a. Si el contrato no contempla ninguna cl\u00e1usula de fuerza mayor, es necesario acudir al ya mencionado art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil, seg\u00fan el cual, como se dijo, ante un evento de fuerza mayor, los contratantes pueden excusarse del cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">b. Sin embargo, es absolutamente indispensable establecer con claridad si en las actuales circunstancias no es posible cumplir con la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Imposibilidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">i. Sup\u00f3ngase, por ejemplo, la ejecuci\u00f3n de un contrato de transporte con una aerol\u00ednea. En las actuales circunstancias resulta ciertamente imposible cumplir con el contrato, debido a las restricciones de movilidad y las pol\u00edticas que a nivel p\u00fablico y privado est\u00e1n implementado la mayor\u00eda de las naciones del mundo.<br>ii. Puede penarse tambi\u00e9n, en la ejecuci\u00f3n de un contrato de distribuci\u00f3n de llantas, por ejemplo. Ciertamente, no es posible en este momento cumplir a con la obligaci\u00f3n de distribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Posibilidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">iii. Contrato de suministro de servicios de internet.<br>iv. Contrato de servicios de abogado para la elaboraci\u00f3n, por ejemplo, de un concepto jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">c. Ahora bien, en relaci\u00f3n con las prestaciones que debido a la fuerza mayor no se pueden cumplir, es igualmente indispensable determinar si las obligaciones son imposibles de cumplir o, simplemente su cumplimiento puede aplazarse en el tiempo, como es el caso de los ejemplos del contrato de transporte y la distribuci\u00f3n de llantas. En estos eventos, el contrato no debe darse por terminado, simplemente, su ejecuci\u00f3n quedar\u00e1 en suspenso hasta que se supere el evento de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">4.3. \u00bfA partir de qu\u00e9 momento puede entenderse que el Covid-19 es una causal de fuerza mayor para terminar un contrato o aplazar su cumplimiento?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">4.3.1. Existe un momento clave para entender que, en Colombia, se est\u00e1 ante un hecho irresistible e imprevisible y por tanto se configura la fuerza mayor. Este evento es la declaraci\u00f3n de pandemia por parte de la OMS ocurrida el 11 de marzo de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">4.3.2. En este orden de ideas, los contratos celebrados con anterioridad al 11 de marzo de 2020 podr\u00e1n excusar el cumplimiento de sus obligaciones. Por el contrario, los celebrados despu\u00e9s de esta fecha no lo podr\u00e1n hacer, pues, no cabe duda, que, a partir del 12 de marzo, la posibilidad de no cumplir con las obligaciones contractuales ya era previsible.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1.1. En Colombia, la fuerza mayor y el caso fortuito son causales de exoneraci\u00f3n para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 1.2. Su consagraci\u00f3n es casi tan antigua como nuestro sistema de derecho republicano. 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