{"id":3587,"date":"2020-03-27T22:14:51","date_gmt":"2020-03-28T03:14:51","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3587"},"modified":"2025-10-27T09:30:30","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:30","slug":"lineamientos-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/lineamientos-covid-19\/","title":{"rendered":"Lineamientos COVID-19"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Aspectos relevantes sobre el COVID-19<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Con ocasi\u00f3n al Estado de emergencia social y econ\u00f3mica que atraviesa Colombia como consecuencia del Covid-19 y del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, se han presentado una serie de lineamientos con los cuales se pretende mitigar la situaci\u00f3n y los impactos de la coyuntura actual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Los empresarios han soportado esta crisis, teniendo que tomar decisiones r\u00e1pidas y concretas que han desembocado en un sin n\u00famero de eventos que generan dudas e inquietudes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Con el presente documento, Mu\u00f1oz Abogados tiene la intenci\u00f3n de dar apoyo al sector empresarial y resolver algunas de las dudas que se han presentado en materia de derecho societario, contractual, libre competencia, protecci\u00f3n al consumidor, habeas data, propiedad industrial, derecho sanitario, laboral y financiero.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Aspectos Societarios<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 sucede con las reuniones ordinarias?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Teniendo en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 5 del Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, las reuniones ordinarias de asamblea general de accionistas que no se hayan celebrado antes de la declaraci\u00f3n de Estado de Emergencia, podr\u00e1n llevarse a cabo hasta dentro del mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 sucede con las reuniones por derecho propio?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Como es evidente, no es posible celebrar la reuni\u00f3n por derecho propio el pr\u00f3ximo 1 de abril. Sin embargo, el mencionado art\u00edculo 5 del Decreto 434 establece que este tipo de reuni\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo el primer d\u00eda h\u00e1bil despu\u00e9s transcurrido un mes contado a partir de que se levante la emergencia sanitaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfLas nuevas reglas de reuniones ordinarias, por derecho propio, no presenciales y mixtas solo se aplican a sociedades?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Los decretos 398 y 434 de 2020 son claros en manifestar expresamente que estas reglas sobre reuniones son aplicables a todas las personas jur\u00eddicas y no solo a sociedades. En este sentido, tanto a las reuniones de las propiedades horizontales, como las de las ESAL podr\u00e1n hacer uso de la nueva normatividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfEs posible cambiar una reuni\u00f3n presencial por una no presencial?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Las compa\u00f1\u00edas que ya hayan convocado a sus reuniones ordinarias podr\u00e1n dar alcance a tal convocatoria hasta un d\u00eda antes de la reuni\u00f3n donde deber\u00e1n indicar que la reuni\u00f3n ser\u00e1 no presencial y se someter\u00e1 a las reglas del Decreto 398 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2\" class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Aspectos financieros<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 medidas ha tomado la Superintendencia Financiera, respecto al COVID-19?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Desde la Superintendencia Financiera, mediante Circular Externa 007 del 17 de marzo 2020 ha implementado las siguientes medidas sobre los cr\u00e9ditos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Las entidades financieras podr\u00e1n establecer nuevas condiciones transitorias para sus cr\u00e9ditos de manera segmentada y dando prioridad a los sectores m\u00e1s vulnerables.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Los cambios a las condiciones iniciales de los cr\u00e9ditos pueden contemplar periodos de gracia de acuerdo con el an\u00e1lisis de cada entidad.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Los cr\u00e9ditos objeto de estas medidas, no se considerar\u00e1n como modificaciones ni reestructuraciones.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Aspectos Contractuales<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfC\u00f3mo se debe actuar frente a las obligaciones contractuales a las que no se pueda dar cumplimiento?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Sobre este aspecto, en principio se sugiere identificar cu\u00e1les ser\u00edan las alteraciones a las condiciones contractuales que eventualmente se pueden llegar a presentar, con el fin de poder plantear una renegociaci\u00f3n del contrato para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Habr\u00e1 contratos sobre los cuales ser\u00e1 imposible su renegociaci\u00f3n o inclusive su cumplimiento, ya que nos encontramos ante un escenario cr\u00edtico y at\u00edpico, sobre el cual los empresarios y las personas deber\u00e1n pensar diferentes estrategias para mitigar las consecuencias de los incumplimientos contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En este contexto resulta imprescindible recordar las normas generales de obligaciones. As\u00ed, pues, cobra especial importancia el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Civil seg\u00fan el cual ante la ocurrencia de hechos de fuerza mayor a los que sea imposible resistirse para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n, sin duda como el Covid-19, el ordenamiento jur\u00eddico puede excusar el cumplimiento de tales obligaciones, por lo menos mientras persistan los hechos de fuerza mayor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfEstamos ante un escenario de fuerza mayor?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Los contratos que se celebraron con posterioridad a la declaratoria del COVID 19 como una pandemia por la OMS y a las medidas adoptadas por el Gobierno, no podr\u00e1n excepcionar su incumplimiento argumentado fuerza mayor teniendo en cuenta que era un hecho predecible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Equipo relacionado:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Luis Alfonso Riveros Garavito<br>Director<br>Dto. Derecho societario y resoluci\u00f3n de conflictos<br>Direccionsocietario@munozab.com<br>3003236046<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Carolina Garcia Silva<br>Lawyer<br>Dto. Derecho societario y resoluci\u00f3n de conflictos<br>abogada6@munozab.com<br>3002365453<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"4\" class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Aspectos Laborales<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfTiene el trabajador protecci\u00f3n Constitucional en tiempo de emergencia?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Si, la Constituci\u00f3n consagra la igualdad de oportunidades para los trabajadores; la remuneraci\u00f3n m\u00ednima vital y m\u00f3vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; la estabilidad en el empleo; la irrenunciabilidad a los beneficios m\u00ednimos establecidos en normas laborales; la primac\u00eda de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, derechos y garant\u00edas, que no pueden desconocerse aun en tiempo de emergencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 medidas puedo implementar en materia laboral durante la emergencia sanitaria?<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">El trabajo en casa.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">El teletrabajo.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">La jornada laboral flexible.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">La fijaci\u00f3n de vacaciones causadas o anticipadas colectivas.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Permisos remunerados y\/o salario sin prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfCu\u00e1les son las recomendaciones frente a los contratos de trabajo durante la fase de cuarentena?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Para trabajadores administrativos y de alta direcci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Trabajo en casa.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Vacaciones colectivas, cumplidas, adelantadas y\/o mixtas.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Revisi\u00f3n de los contratos de trabajo para ajustar la jornada de trabajo a medio tiempo, con ajuste salarial proporcional y trabajo en casa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">Para trabajadores operativos o trabajadores que no puede ejecutar sus funciones desde casa:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Vacaciones colectivas, cumplidas, adelantadas y\/o mixtas.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Revisi\u00f3n de contratos de trabajo, para modificaci\u00f3n de salarios, jornadas laborales de tiempo completo a tiempos parciales.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Salario sin la prestaci\u00f3n de servicio.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Proyectos, como funciones anexas, conexas o complementarias a las de su cargo, revisando y proponiendo mejora en sus procesos y procedimientos, desarrollo de nuevas t\u00e9cnicas, etc.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfSe pueden suspender y\/o desvincular trabajadores a raz\u00f3n de la emergencia sanitaria por el COVID-19?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Frente a las autorizaciones de suspensi\u00f3n por cierre temporal inferior a 120 d\u00edas, y los despidos colectivos, la disposici\u00f3n del Ministerio del Trabajo ha sido no otorgarlas, as\u00ed que en principio no es posible suspender, ni dar por terminados masivamente los contratos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En todo caso, en los eventos en que el Ministerio de Trabajo autorice la suspensi\u00f3n de los contratos, el empleador deber\u00e1 responder por aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y en Pensiones, durante el periodo que dure la suspensi\u00f3n, con la posibilidad de descontar los aportes que le corresponden al trabajador una vez se retome la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 condiciones deben cumplir las empresas autorizadas para desarrollar su actividad durante la cuarentena en relaci\u00f3n a sus trabajadores?<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">\u00danicamente deben desplazarse al lugar de trabajo aquellos trabajadores esenciales para llevar a cabo su operaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Los trabajadores que puedan efectuar sus funciones desde otro lugar, deber\u00e1n implementar el trabajo en casa.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Se deber\u00e1n establecer horarios flexibles y turnos de trabajo para evitar aglomeraciones de trabajadores para su desplazamiento y en las instalaciones de la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">No podr\u00e1n tener m\u00e1s de 50 trabajadores en un mismo espacio.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Deber\u00e1n suministrar elementos de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n para evitar la diseminaci\u00f3n del virus.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Los espacios destinados para la ejecuci\u00f3n de labores deber\u00e1n garantizar una distancia de al menos dos metros entre trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Las instalaciones de la empresa deben estar adecuadas, y contar son suministros que permitir el cumplimiento de las recomendaciones para la prevenci\u00f3n del COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"\">Equipo relacionado:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Jos\u00e9 antonio Hoyos<br>Director<br>Dto. Derecho Laboral<br>Direccionlaboral@munozab.com<br>3157004360<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">July Elizabeth Sarmiento<br>Lawyer<br>Dto. Derecho Laboral<br>abogada5@munozab.com<br>3015764631<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"5\" class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Propiedad Industrial<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfLa Superintendencia de Industria y Comercio suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos en Propiedad Industrial?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Si, la SIC suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos que estaban corriendo al interior de los tr\u00e1mites administrativos de propiedad industrial, hasta el 31 de marzo de 2020, sin embargo, la plataforma SIPI sigue habilitada para consultas y nuevas radicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfLa Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos aplica tambi\u00e9n para las renovaciones de marca?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">No, la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos s\u00f3lo aplica para las actuaciones procesales que se encontraban en curso, las renovaciones se deben presentar antes del vencimiento de la marca o dentro de los 6 meses siguientes a su vencimiento en periodo de gracia, pero si por alg\u00fan motivo no se realizar\u00e1 la renovaci\u00f3n dentro de dicho termino, la marca quedar\u00e1 caducada, y el titular perder\u00e1 su derecho sobre la misma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfLas oficinas internacionales tambi\u00e9n suspendieron t\u00e9rminos?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Algunas oficinas de Propiedad Industrial suspendieron t\u00e9rminos, pero en general casi todas est\u00e1n funcionando de manera<br>virtual, por lo que se pueden presentar las solicitudes de marcas, patentes, oposiciones, renovaciones, entre otros, sin ning\u00fan inconveniente.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"6\" class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Competencia<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfCon qu\u00e9 mecanismos cuentan los empresarios y el p\u00fablico consumidor en general frente a la comisi\u00f3n de conductas de competencia desleal?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Tanto los empresarios como el p\u00fablico consumidor en general pueden acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio a denunciar estas conductas, para investigar y sancionar a las empresas que afecten la libre y leal competencia en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En materia de protecci\u00f3n al consumidor, se hace imperioso garantizar el respeto tanto en materia de precios, como en calidad, idoneidad y publicidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfLa Superintendencia de Industria y Comercio actualmente est\u00e1 atendiendo las reclamaciones y\/o denuncias realizadas por consumidores y empresarios?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Si bien la Superintendencia de Industria y Comercio cerr\u00f3 sus puertas f\u00edsicas hasta el pr\u00f3ximo 30 de abril de 2020, y orden\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos jurisdiccionales y administrativos, habilit\u00f3 diferentes canales virtuales para el recibo de denuncias y reclamaciones.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"7\" class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Habeas Data<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfLa condici\u00f3n m\u00e9dica puede considerarse informaci\u00f3n privada y en consecuencia no puede ser revelada?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Si, la condici\u00f3n m\u00e9dica de una persona y en particular la informaci\u00f3n de aquellos que resulten infectados con el COVID-19 hace parte de su informaci\u00f3n sensible y en consecuencia no puede ser divulgada sin autorizaci\u00f3n de su titular, salvo que dicha divulgaci\u00f3n sea necesaria para salvaguardar el inter\u00e9s vital del titular y \u00e9ste se halle incapacitado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfSi un trabajador se infecta de COVID-19, por tratarse de una pandemia, tal informaci\u00f3n pierde el car\u00e1cter de sensible?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">No, en el evento de contagiarse un trabajador con COVID -19, tal informaci\u00f3n sigue perteneciendo a su esfera \u00edntima, no pudiendo ser divulgada a terceros sin que medie autorizaci\u00f3n de su titular, solo debe usarse para efectos de que el empleador pueda tomar las medidas pertinentes para evitar el contagio al resto del personal.<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"8\" class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">Derecho Sanitario<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfTeniendo en cuenta la coyuntura actual, es suficiente la aplicaci\u00f3n de los protocolos de buenas pr\u00e1cticas de manufactura (BMP) en materia sanitaria?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">No, teniendo en cuenta que nos enfrentamos a un virus con caracter\u00edsticas especiales no contempladas en normas sanitarias vigentes, es necesario complementar y reajustar los protocolos a las recomendaciones de la OMS y autoridades sanitarias nacionales para evitar la expansi\u00f3n del COVID-19. Ante el incumplimiento es responsabilidad de todos, (empresarios, trabajadores y consumidores) advertir la violaci\u00f3n de las disposiciones a las autoridades sanitarias nacionales como el Invima o la Secretaria de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfEst\u00e1 facultado el Invima o las secretarias de salud para realizar visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a mi planta de producci\u00f3n o establecimientos de comercio?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">S\u00ed, tanto el Invima como las secretar\u00edas de salud cuentan con facultad legal para realizar visitas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control a efectos de verificar el cumplimiento de las normas sanitarias aplicables al tipo de industria de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfEs cierto que con ocasi\u00f3n al COVID-19, el Invima ha cerrado sus puertas y no est\u00e1 gestionando solicitudes ni modificaciones de registros sanitarios y\/o notificaciones sanitarias?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">No, si bien el Invima ha restringido la atenci\u00f3n en sus instalaciones f\u00edsicas, no es cierto que dicha entidad haya suspendido t\u00e9rminos o los tr\u00e1mites que se gestionan ante la mismas, al contrario, el Invima ha dispuesto de canales virtuales de atenci\u00f3n, con los cuales busca garantizar la atenci\u00f3n al p\u00fablico consumidor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Equipo relacionado:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Guillermo Navarro Romero<br>Director Derecho Industrial<br>Dto. Derecho Industrial<br>gnavarro@munozab.com<br>3133516042<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Liliana Hoyos Celis<br>Coordinadora Derecho Industrial<br>Dto. Derecho Industrial<br>coordinadorpi@munozab.com<br>3157679017<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aspectos relevantes sobre el COVID-19 Con ocasi\u00f3n al Estado de emergencia social y econ\u00f3mica que atraviesa Colombia como consecuencia del Covid-19 y del aislamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional, se han presentado una serie de lineamientos con los cuales se pretende mitigar la situaci\u00f3n y los impactos de la coyuntura actual. 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