{"id":3590,"date":"2020-03-19T22:18:03","date_gmt":"2020-03-20T03:18:03","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3590"},"modified":"2025-10-27T09:30:31","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:31","slug":"manejo-crisis-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/manejo-crisis-coronavirus\/","title":{"rendered":"Manejo Crisis Coronavirus"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">El sector empresarial ya se est\u00e1 preguntando, \u00bfqu\u00e9 hacer si se agrava la crisis por la Pandemia y el Gobierno Nacional declara, en una fase 4, medidas de confinamiento?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Muchos sectores productivos por la naturaleza de su actividad no tienen como asumir v\u00eda teletrabajo su giro; de hecho ya hay cierre de bares, discotecas y sectores como el restaurantero y algunas empresas asociadas a la actividad tur\u00edstica ya est\u00e1n fuertemente afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 hacer con el empleo o, con los empleados si se ahonda la crisis?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Creemos que el Gobierno Nacional, m\u00e1s all\u00e1 de acentuar las medidas en materia de salud p\u00fablica, expedir\u00e1 una normativa integral, acorde con las necesidades macroecon\u00f3micas para precaver un colapso social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">A lo mejor siga la l\u00ednea sectorial que asumi\u00f3 hace unos d\u00edas con agencias de viajes y aerol\u00edneas y, adopte medidas de orden econ\u00f3mico y fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Beneficios, exenciones, aplazamiento de obligaciones tributarias, l\u00edneas de cr\u00e9dito blandas con per\u00edodos de gracia, compensaciones, en fin, todo tipo de acciones legales que garanticen la continuidad de la din\u00e1mica econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Sin conocer de fondo qu\u00e9 har\u00e1 el Gobierno, hoy, los empleadores podr\u00edan estar frente a los siguientes escenarios para decidir sobre la prestaci\u00f3n del servicio y, en particular sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la relaci\u00f3n de trabajo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En la circular 018 del 2020 del Ministerio de Trabajo se est\u00e1 orientando, frente a la fase actual de la crisis, Teletrabajo y\/o horario flexible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Respecto de teletrabajo, el Gobierno, facilita a trav\u00e9s de la circular la figura de teletrabajo temporal o at\u00edpico, que, se entiende, se puede implementar sin necesidad de cumplir las exigencias y formalidades del Decreto 884 de 2012. Si es importante tener en cuenta que debe existir un m\u00ednimo plan de implementaci\u00f3n, que abarque un estudio t\u00e9cnico as\u00ed sea menor, sobre las condiciones ambientales del sitio de trabajo (En la casa del empleado) y los aspectos tecnol\u00f3gicos. As\u00ed mismo, debe informarse a la ARL y, el plan en comentario ser\u00eda el soporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En cuanto a flexibilizar horarios, cada empleador, conocedor de las particularidades de su negocio, de sus procesos y de su personal (Caracterizaci\u00f3n de planta, estudio socioecon\u00f3mico etc.) as\u00ed como de su ubicaci\u00f3n y medios de transporte, puede procurar jornadas de trabajo alineadas a las condiciones diagnosticadas. Acortarlas, mover hora de ingreso o salida o programar jornada continua.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Autorizar u otorgar vacaciones: La norma establece que el empleador es quien decide respecto de las vacaciones, precisando algunos l\u00edmites como el conceder m\u00ednimo 6 d\u00edas continuos al a\u00f1o, compensar etc. Puede entonces el empleador, procurar un acuerdo con aquellos empleados que tengan causadas vacaciones para otorgarlas de inmediato, porque, si las ordena unilateralmente, la norma exige que sea comunicada al empleado con 15 d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la fecha del inicio del disfrute. Si no hay causadas vacaciones de por lo menos 6 d\u00edas, habr\u00eda una tercera alternativa; acordar con el empleado vacaciones anticipadas. En este punto, el empleador corre el riesgo de que si se supera la crisis y m\u00e1s adelante el empleado se retira sin que haya laborado el tiempo suficiente para causar el per\u00edodo concedido, no podr\u00eda descontarle de la liquidaci\u00f3n el valor de las vacaciones anticipadas concedidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Suspensi\u00f3n del Contrato de Trabajo. La Legislaci\u00f3n sustantiva laboral colombiana consagra la posibilidad de suspender los contratos de trabajo con o sin autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En efecto, el art\u00edculo 51 del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo establece la opci\u00f3n de suspender el contrato de trabajo por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. Para optar por esta situaci\u00f3n jur\u00eddica deben reunirse unas particulares condiciones, frente a la causa, conducta del agente, transcendencia, previsibilidad, soporte, opci\u00f3n de superaci\u00f3n. En fin, por el efecto de la aplicaci\u00f3n de la figura; no prestaci\u00f3n del servicio por parte del empleado y no pago del salario por parte del empleador ,y solo pago de aportes a salud en materia de seguridad social, de un lado, como hay que reportarle al Ministerio de Trabajo, habr\u00eda que tener suficientes soportes para demostrar la existencia de los requisitos del fen\u00f3meno y, no es f\u00e1cil bajo las actuales condiciones empresariales soportarlo en algunos renglones econ\u00f3micos y, del otro, como no se tratar\u00e1 de un evento aislado y habr\u00eda un impacto colateral enorme para la econom\u00eda, estimamos que el Gobierno, en el evento de declarar una fase de confinamiento, adoptar\u00e1 medidas para morigerarlo y, sin lugar a dudas habr\u00e1 limitaciones para aplicar la figura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Para procurar una autorizaci\u00f3n del Ministerio de trabajo de suspensi\u00f3n de actividades por razones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas, que ser\u00eda otra posibilidad, se requiere un tr\u00e1mite, que a pesar de ser virtual, la realidad nos ha mostrado, que es dispendioso y de poco resultado por la lentitud del Ministerio para resolver.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Terminaci\u00f3n de contrato sin justa causa. Es viable, pagando la respectiva indemnizaci\u00f3n, eso s\u00ed, teniendo en cuenta los l\u00edmites se\u00f1alados en la Ley para que no se configure despido colectivo y, analizando cada caso en particular para no encontrarse con una estabilidad laboral reforzada que lleve a que un juez constitucional, en amparo de los derechos del empleado despedido, declare ineficaz la terminaci\u00f3n y ordene el reintegro con el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. Recordemos que hay toda una gama de aforados por razones de salud, maternidad, pre pensi\u00f3n, acoso laboral, temas sindicales y hasta condici\u00f3n de vulnerabilidad por ser madre o padre cabeza de hogar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Orden de permanecer o quedarse en casa: Condici\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 140 del C.S.T., lo cual implica el pago de salario sin prestaci\u00f3n del servicio, cuando as\u00ed lo dispone el empleador o se da por su culpa. Situaci\u00f3n que no aplica para el caso en particular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Podr\u00eda tambi\u00e9n aplicarse la figura de los permisos o licencias no remunerados, que requiere del mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa; la misma puede llegar a ser parcialmente remunerada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Frente a todas las posibilidades antes descritas, y teniendo en cuenta la pol\u00edtica proteccionista de Colombia, es muy factible que en los pr\u00f3ximos d\u00edas haya pronunciamiento del Gobierno Nacional para evitar el despido masivo de trabajadores, o, el desmejoramiento de sus condiciones laborales; por lo cual, por ahora, las mejores opciones a tener en cuenta, siempre que las condiciones de la empresa lo permitan, son el teletrabajo, la flexibilizaci\u00f3n de la jornada de trabajo y, la suspensi\u00f3n de los contratos en caso excepcional, siempre que no se pueda continuar con el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica y con cumplimiento de los requisitos legales.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El sector empresarial ya se est\u00e1 preguntando, \u00bfqu\u00e9 hacer si se agrava la crisis por la Pandemia y el Gobierno Nacional declara, en una fase 4, medidas de confinamiento? 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