{"id":3593,"date":"2020-03-18T22:19:48","date_gmt":"2020-03-19T03:19:48","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3593"},"modified":"2025-10-27T09:30:31","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:31","slug":"tiempos-de-revolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/tiempos-de-revolucion\/","title":{"rendered":"\u00a1Tiempos de Revoluci\u00f3n!"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">La historia ha sido contundente en demostrarnos que una revoluci\u00f3n es un camino largo motivado por el romanticismo del cambio, que comienzan unos cuantos, terminan muchos y agradece la mayor\u00eda. Se trata, sin duda, de una disrupci\u00f3n sist\u00e9mica que suele tardar a\u00f1os. La revoluci\u00f3n del derecho societario colombiano no es la excepci\u00f3n, llevamos m\u00e1s de 20 a\u00f1os y aun no se consolida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Las limitaciones del C\u00f3digo de Comercio empezaron a ser evidentes poco m\u00e1s de dos d\u00e9cadas despu\u00e9s de su expedici\u00f3n, momento en el cual comenz\u00f3 a gestarse la revoluci\u00f3n con la Ley 222 de 1995.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Esta ley moderniz\u00f3 el sistema mediante la inclusi\u00f3n de figuras como la escisi\u00f3n y el derecho de retiro. Comenzamos a hablar de grupos empresariales, se dio, aunque precario, un primer avance en materia de acuerdos de accionistas y se empez\u00f3 a dar forma a los deberes de los administradores. La Ley 222 oxigen\u00f3 el ordenamiento societario de una manera ciertamente revolucionaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Sin embargo, todav\u00eda faltaba un largo camino por recorrer. Pasaron a\u00f1os sin golpes transformadores hasta que lleg\u00f3 la SAS. Su creaci\u00f3n constituy\u00f3 un ejemplar hito transformador en la historia de nuestro derecho societario. Ciertamente, adem\u00e1s de permitir la constituci\u00f3n de sociedades por documento privado, de admitir la celebraci\u00f3n de verdaderos acuerdos de accionistas o de institucionalizar, m\u00e1s all\u00e1 de cualquier discusi\u00f3n vana, la existencia de sociedades unipersonales, introdujo figuras y acciones propias de los modelos m\u00e1s sofisticados, me refiero, claramente, a la desestimaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica, el abuso del derecho en el contexto societario, el administrador de hecho, la enajenaci\u00f3n global de activos, la fusi\u00f3n abreviada, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">A la anterior victoria revolucionaria, deber\u00e1 sumarse la important\u00edsima decisi\u00f3n legislativa de aplicar las acciones creadas en la Ley 1258 de 2008 a los dem\u00e1s tipos societarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Pese a lo anterior, la revoluci\u00f3n a\u00fan no ha triunfado. Ejemplo de ello, es el precario r\u00e9gimen de administradores, o la falta de regulaci\u00f3n sobre las operaciones entre compa\u00f1\u00edas pertenecientes a un mismo grupo empresarial. La regla vigente implica que las sociedades agrupadas deben surtir el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 23 de la Ley 222 so pena de ser anuladas por tratarse de operaciones viciadas por conflicto de inter\u00e9s. Esta circunstancia, como es evidente, incrementa innecesariamente los costos de transacci\u00f3n en la medida que dificulta el tr\u00e1fico de operaciones entre compa\u00f1\u00edas agrupadas. Por si fuera poco, en muchos casos es lamentable comprobar que el modelo de protecci\u00f3n de minoritarios es inexistente. Las operaciones tendientes a menoscabar los derechos de los minoritarios, adem\u00e1s de comunes, son de dif\u00edcil confrontaci\u00f3n debido a lo precario del sistema jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Ante esta realidad, la Superintendencia de Sociedades, desde hace algunos a\u00f1os, emprendi\u00f3 una lucha tit\u00e1nica para culminar la revoluci\u00f3n. As\u00ed, mediante los proyectos de ley 70 de 2015 y 2 de 2017 la S\u00faper ha querido extender la figura del administrador de hecho a todos los tipos societarios, regular de manera clara y sofisticada los deberes de los administradores, confirmar legalmente la vigencia de la regla de la discrecionalidad, establecer, con pasmosa precisi\u00f3n t\u00e9cnica, una reglamentaci\u00f3n al conflicto de inter\u00e9s, solucionar los inconvenientes de las operaciones entre compa\u00f1\u00edas agrupadas, establecer la acci\u00f3n derivada, incluir mecanismos de protecci\u00f3n frente a la opresi\u00f3n de los accionistas minoritarios, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Estos valientes intentos transformadores han encontrado dram\u00e1ticamente su fin en nuestro templo de la democracia. Aun as\u00ed, la S\u00faper ha decidido no rendirse y planea presentar nuevamente el proyecto. Lo que esperamos todos es que este proyecto contin\u00fae reflejando el esp\u00edritu de la revoluci\u00f3n y atienda a las verdaderas necesidades de cambio. \u00a1Adelante SuperSociedades!<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La historia ha sido contundente en demostrarnos que una revoluci\u00f3n es un camino largo motivado por el romanticismo del cambio, que comienzan unos cuantos, terminan muchos y agradece la mayor\u00eda. Se trata, sin duda, de una disrupci\u00f3n sist\u00e9mica que suele tardar a\u00f1os. 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