{"id":3617,"date":"2020-10-28T22:36:22","date_gmt":"2020-10-29T03:36:22","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3617"},"modified":"2025-10-27T09:30:12","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:12","slug":"limites-al-derecho-de-patentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/limites-al-derecho-de-patentes\/","title":{"rendered":"L\u00edmites al Derecho de Patentes"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">El derecho de patente confiere la exclusividad territorial en la explotaci\u00f3n de un producto y\/o procedimiento por 10 o 20 a\u00f1os, en Colombia, en donde la explotaci\u00f3n hace referencia a la producci\u00f3n, venta, uso y\/o importaci\u00f3n de las invenciones protegidas. El objeto de protecci\u00f3n de la patente corresponde a las invenciones, esto es, las creaciones del intelecto humano que dan soluci\u00f3n a problemas t\u00e9cnicos, en cualquier sector de la tecnolog\u00eda (farmac\u00e9utica, mobiliarios, agricultura, electricidad, etc.)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Uno de los rasgos distintivos de la patente, como cualquier derecho de propiedad, espec\u00edficamente de propiedad industrial, corresponde a la exclusividad, esto es, la facultad de impedir que terceros exploten la invenci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n del titular de la patente. Sin embargo, como todo derecho de propiedad, la patente no es absoluta y tiene l\u00edmites.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia establece que &#8220;la propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones&#8221;, luego, uno de los l\u00edmites del derecho de patente corresponde a la funci\u00f3n social, la cual debe estar \u00edntimamente ligada con el objeto \u00faltimo del derecho de patente: el progreso tecnol\u00f3gico de la humanidad basado en la recompensa a los inventores que divulgan de manera suficiente la forma de reproducir su aporte a cambio de un periodo de exclusividad en la explotaci\u00f3n de la invenci\u00f3n; en otras palabras, la funci\u00f3n social de la patente estar\u00e1 asociada a la puesta efectiva en el mercado de las tecnolog\u00edas patentadas, mejor dicho, la disposici\u00f3n de la tecnolog\u00eda al servicio de la humanidad. Lo anterior se ve reflejado en la obligaci\u00f3n que tiene el titular de la patente de explotar la invenci\u00f3n, en caso contrario, el Estado puede otorgar licencias obligatorias de la patente no explotada siguiendo el procedimiento fijado para tal fin.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Adicionalmente, existen otros tipos de licencias obligatorias, que tambi\u00e9n se consideran un mecanismo para remediar los abusos del derecho de patente, las cuales corresponden a la licencia obligatoria por la existencia de razones de p\u00fablico, de emergencia, o de seguridad nacional; cuando se presenten pr\u00e1cticas que afecten la libre competencia, en especial, abuso de la posici\u00f3n dominante en el mercado; y, para la explotaci\u00f3n de una patente que requiera necesariamente el empleo de otra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">As\u00ed mismo, la Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la CAN impone otros l\u00edmites al derecho de patente, como la imposibilidad de su ejercicio respecto de actos realizados en el \u00e1mbito privado con fines no comerciales o los realizados exclusivamente con fines de ense\u00f1anza o investigaci\u00f3n cient\u00edfica o acad\u00e9mica, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por otra parte, con el Decreto 729 de 2012 se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico colombiano la excepci\u00f3n Bolar, que consiste en la facultad de usar la materia protegida para obtener la informaci\u00f3n necesaria para apoyar la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n, que en caso de medicamentos corresponde al registro sanitario. Seg\u00fan esta excepci\u00f3n, un tercero interesado puede adelantar el tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n ante la autoridad competente de un producto protegido por patente, siendo esto leg\u00edtimo, es decir, sin infringir el derecho de patente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por lo tanto, si el titular de la patente identifica que un tercero est\u00e1 solicitando un registro sanitario de su producto protegido, no est\u00e1 facultado para requerir al tercero ya sea para desistir de la solicitud de la autorizaci\u00f3n de comercializaci\u00f3n o de la intenci\u00f3n de salir al mercado, toda vez que corresponde a un ejercicio abusivo del derecho de patente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por lo tanto, as\u00ed como el derecho de patente es importante para el progreso tecnol\u00f3gico de la humanidad, tambi\u00e9n es indispensable que cumpla su funci\u00f3n social, por lo menos, desde el ejercicio de los l\u00edmites establecidos legalmente.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho de patente confiere la exclusividad territorial en la explotaci\u00f3n de un producto y\/o procedimiento por 10 o 20 a\u00f1os, en Colombia, en donde la explotaci\u00f3n hace referencia a la producci\u00f3n, venta, uso y\/o importaci\u00f3n de las invenciones protegidas. 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