{"id":3632,"date":"2019-10-07T20:16:10","date_gmt":"2019-10-08T01:16:10","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3632"},"modified":"2025-10-27T09:30:39","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:39","slug":"incremento-pensional-por-persona-a-cargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/incremento-pensional-por-persona-a-cargo\/","title":{"rendered":"Incremento Pensional por Persona a Cargo"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Hasta este a\u00f1o, en concordancia con la l\u00ednea jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casaci\u00f3n Laboral, las reclamaciones presentadas v\u00eda judicial para el reconocimiento y pago de incrementos pensionales por persona a cargo, eran resueltas acogiendo el criterio de que esta prestaci\u00f3n s\u00ed prescrib\u00eda, por considerarse que corr\u00eda la misma suerte que las mesadas pensionales, es decir, que su reconocimiento y pago s\u00f3lo proced\u00eda de forma retroactiva frente a los \u00faltimos 3 a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n o demanda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 cambio?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Desde el 28 de marzo de 2019, con la sentencia de unificaci\u00f3n SU-140 de 2019, la Corte Constitucional cambi\u00f3 radicalmente la l\u00ednea jurisprudencial fijada en la materia y dictamin\u00f3 que los incrementos pensionales previstos en el art\u00edculo 21 del Decreto 758 de 1990, que aprob\u00f3 el Acuerdo 049 de 1990, fueron objeto de derogatoria org\u00e1nica a partir de la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993, es decir, desde el 1 de abril de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La Corte afirm\u00f3 que, como resultado de tal derogatoria, s\u00f3lo tendr\u00edan derecho a estos incrementos aquellos que hubieren cumplido los requisitos para pensionarse antes del 1 de abril de 1994 y, para estos efectos, no ser\u00eda aplicable el r\u00e9gimen de transici\u00f3n establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 100.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En consecuencia, la Corporaci\u00f3n dio un salto de 180\u00b0 al dictaminar que los incrementos pensionales no eran susceptibles de prescripci\u00f3n, no porque siguieran la suerte del derecho pensional principal, sino porque no existen en el ordenamiento jur\u00eddico desde el 1 de abril de 1994.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Con esta sentencia, \u00bfen realidad se logr\u00f3 una unificaci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Aunque la finalidad de este tipo de sentencias es la unificaci\u00f3n de criterios sobre un tema determinado, varios de los magistrados que integran la Sala presentaron salvamento de voto para manifestar su inconformidad con la decisi\u00f3n. Muchos fundaron su desacuerdo en la vulneraci\u00f3n que, a su criterio, se dio del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n, que propende por la interpretaci\u00f3n de la normatividad m\u00e1s favorable, en este caso, para los pensionados; en su lugar, la mayor\u00eda de la Sala opt\u00f3 por la postura seg\u00fan la cual los incrementos pensionales no integraban la pensi\u00f3n y, por tanto, no afectaban el n\u00facleo esencial del derecho a la seguridad social, lo cual, a criterio de los inconformes, significa un abierto retroceso en materia de derechos sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 sigue despu\u00e9s de la sentencia SU-140 de 2019?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Aunque este tipo de sentencias no tiene efectos erga omnes, por su naturaleza unificadora s\u00ed son de obligatoria apreciaci\u00f3n para los operadores judiciales que tienen a su cargo la resoluci\u00f3n de conflictos que versen sobre la materia. Es decir que, con la expedici\u00f3n de la sentencia SU-140 de 2019, los jueces ordinarios y constitucionales quedan con la v\u00eda libre para resolver reclamaciones sobre incrementos pensionales, ya no argumentando la prescripci\u00f3n de estos (los que generaba, al menos, un reconocimiento parcial), sino por el contrario, negando totalmente el derecho, bajo la interpretaci\u00f3n fijada por la Corte en la que dichos incrementos dejaron de existir del ordenamiento jur\u00eddico desde el 1\u00b0 de abril de 1994 y, por tanto, no existe fundamento normativo que ampare su reconocimiento.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta este a\u00f1o, en concordancia con la l\u00ednea jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casaci\u00f3n Laboral, las reclamaciones presentadas v\u00eda judicial para el reconocimiento y pago de incrementos pensionales por persona a cargo, eran resueltas acogiendo el criterio de que esta prestaci\u00f3n s\u00ed prescrib\u00eda, por considerarse que corr\u00eda la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}