{"id":3634,"date":"2019-09-30T20:19:41","date_gmt":"2019-10-01T01:19:41","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3634"},"modified":"2025-10-27T09:30:39","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:39","slug":"deberes-fiduciarios-de-los-accionistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/deberes-fiduciarios-de-los-accionistas\/","title":{"rendered":"Deberes Fiduciarios de los Accionistas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"\">En el contexto global del derecho societario, es bastante com\u00fan que los ordenamientos jur\u00eddicos reconozcan la existencia de deberes de conducta por parte de los accionistas, especialmente cuando se trata de mayoritarios o controlantes. Esta postura, por supuesto, responde a la natural posici\u00f3n de ventaja que ocupa un mayoritario en relaci\u00f3n con los accionistas minoritarios y la misma sociedad, la cual le impone el deber de dirigir de manera leal el ejercicio de sus prerrogativas como controlante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Sin embargo, en nuestro pa\u00eds la postura descrita, que m\u00e1s que jur\u00eddica es econ\u00f3mica, parece haber sido injustamente ignorada por el legislador. Ciertamente, son pocas y limitadas las normas que imponen sin timidez deberes a los accionistas. Adem\u00e1s de las normas que establecen la obligaci\u00f3n del pago de aportes y las que establecen la prohibici\u00f3n de ejercer el derecho de voto de manera abusiva, resulta casi imposible encontrar disposiciones que permitan a los minoritarios defenderse de la conducta indebida de los accionistas mayoritarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por citar un ejemplo, bajo las normas societarias colombianas, el accionista controlante que, vali\u00e9ndose de su posici\u00f3n de privilegio, accede a informaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la compa\u00f1\u00eda y la utiliza para competir con la sociedad que controla, podr\u00eda lograr su objetivo sin ning\u00fan tipo de censura.<br>En verdad, quien pretenda buscar la responsabilidad del controlante tendr\u00e1 una labor tit\u00e1nica al intentar establecer deberes de conducta del mayoritario, en un ordenamiento jur\u00eddico que parece haberse olvidado de proteger al accionista minoritario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Sin embargo, el juez societario colombiano, consciente de este problema, y mientras el legislador define por fin la reforma al r\u00e9gimen de sociedades, encontr\u00f3 una acertada interpretaci\u00f3n normativa que permite predicar, con absoluta claridad, la existencia de un deber de lealtad del controlante respecto de los accionistas minoritarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En casos como el de Carlos Hakim contra Jorge Hakim y otros y Luz Hel\u00ed Tovar &amp; C\u00eda. S. en C. contra Embotelladora del Huila S.A., la jurisprudencia societaria estableci\u00f3 que el contrato de sociedad no es ajeno al principio establecido en el art\u00edculo 871 del C\u00f3digo de Comercio, seg\u00fan el cual &#8220;los contratos deber\u00e1n celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligar\u00e1n no s\u00f3lo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, seg\u00fan la ley, la costumbre o la equidad natural&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En este sentido, el juez societario, con apoyo de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, record\u00f3 que el principio de buena fe ha sido entendido en el sentido de que los contratantes deben obrar con lealtad rec\u00edproca. As\u00ed, en los casos antes mencionados, se dijo que &#8220;[\u2026] por virtud del postulado de la buena fe, los asociados tienen el deber de comportarse con lealtad frente a las personas que ostentan esa misma calidad en una compa\u00f1\u00eda. Adem\u00e1s, como se ha reconocido en m\u00faltiples pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, quien act\u00fae en contravenci\u00f3n del postulado de la buena fe en el decurso de una relaci\u00f3n contractual, podr\u00eda ser condenado a responder por los perjuicios derivados de su conducta&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En virtud de lo anterior, no cabe duda de que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano obliga al accionista mayoritario a observar pautas de conducta que se ajusten a un comportamiento leal con los dem\u00e1s accionistas. Esto, por supuesto, sin perjuicio de que el Congreso encuentre r\u00e1pidamente voluntad pol\u00edtica para reformar el r\u00e9gimen de sociedades y establecer normas expresas que protejan a los minoritarios de posibles conductas reprochables de los controlantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el contexto global del derecho societario, es bastante com\u00fan que los ordenamientos jur\u00eddicos reconozcan la existencia de deberes de conducta por parte de los accionistas, especialmente cuando se trata de mayoritarios o controlantes. 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