{"id":3643,"date":"2019-07-31T20:30:16","date_gmt":"2019-08-01T01:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3643"},"modified":"2025-10-27T09:30:42","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:42","slug":"la-accion-de-tutela-en-contra-de-laudos-arbitrales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/la-accion-de-tutela-en-contra-de-laudos-arbitrales\/","title":{"rendered":"La Acci\u00f3n de Tutela en Contra de Laudos Arbitrales"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">De conformidad con el art\u00edculo 40 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), contra el laudo arbitral solamente procede el recurso extraordinario de anulaci\u00f3n, teniendo en cuenta las causales taxativamente establecidas por la Ley, que hacen referencia \u00fanicamente, a defectos de procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Sin embargo, lo cierto es que en muchos casos, y debido a las causales taxativas y restringidas de procedencia del recurso de anulaci\u00f3n, los defectos que se presentan por violaci\u00f3n a derechos fundamentales no se encuadran dentro de dichas causales. Es por esta raz\u00f3n que, jurisprudencialmente y debido a que seg\u00fan el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana los \u00e1rbitros ejercen transitoriamente funciones jurisdiccionales y el laudo arbitral se asemeja -m\u00e1s no se equipara- a una sentencia judicial, se ha predicado la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra de los laudos arbitrales y de las sentencias que resuelvan el recurso de anulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Desafortunadamente, lo anterior ha generado que algunos, err\u00f3neamente, conciban la acci\u00f3n de tutela como un medio de impugnaci\u00f3n m\u00e1s en contra de los laudos arbitrales, generando que la misma se interponga con bastante frecuencia por el solo hecho de presentarse desacuerdos con lo decidido en el laudo arbitral, lo cual se aleja completamente del prop\u00f3sito de esta acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Ante lo anterior es necesario preguntarnos \u00bfC\u00f3mo sopesar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en contra del laudo arbitral y la voluntad de las partes de deferir la soluci\u00f3n de sus controversias a un tribunal arbitral?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Con el fin de resolver este inconveniente, y a nuestro juicio de manera muy acertada, jurisprudencialmente se ha dispuesto que el hecho de que la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n proceda en contra de los laudos arbitrales no implica que exista una equivalencia absoluta entre los laudos arbitrales y las providencias judiciales para efectos de la acci\u00f3n de tutela, debido al car\u00e1cter especial de la justicia arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">As\u00ed las cosas, en el caso de la acci\u00f3n de tutela en contra de un laudo arbitral, y teniendo en cuenta el car\u00e1cter subsidiario de aquella, el operador judicial debe verificar la violaci\u00f3n directa de un derecho fundamental y no que se est\u00e9n intentando revivir instancias para plantear asuntos de fondo. Ahora bien, en el caso del proceso arbitral, deber\u00e1 tenerse en cuenta que, si bien no se tiene una segunda instancia, s\u00ed se contempla el recurso extraordinario de anulaci\u00f3n, que, dependiendo del defecto que se alegue, deber\u00e1 o no ser agotado previamente a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En ese sentido, lo anterior necesariamente conllevar\u00e1 a que se deba realizar un examen de procedibilidad m\u00e1s riguroso en el caso de la acci\u00f3n de tutela en contra del laudo arbitral y, en general, de las providencias proferidas a lo largo del proceso arbitral, ya que no puede perderse de vista que las partes manifestaron su voluntad de someterse a la decisi\u00f3n de un tribunal arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Finalmente, la voluntad es elemento y pilar fundamental del arbitraje y conlleva a que deba procurarse la permanencia de la decisi\u00f3n adoptada por los \u00e1rbitros. En ese orden de ideas, el margen de decisi\u00f3n de los \u00e1rbitros no puede ser invadido por el juez de tutela como si se tratara de una segunda instancia, pues se estar\u00eda yendo en contra de la naturaleza misma del arbitraje e incluso del car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De conformidad con el art\u00edculo 40 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), contra el laudo arbitral solamente procede el recurso extraordinario de anulaci\u00f3n, teniendo en cuenta las causales taxativamente establecidas por la Ley, que hacen referencia \u00fanicamente, a defectos de procedimiento. 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