{"id":3667,"date":"2019-06-11T20:55:15","date_gmt":"2019-06-12T01:55:15","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3667"},"modified":"2025-10-27T09:30:50","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:50","slug":"juramento-estimatorio-en-la-jurisdiccion-de-lo-contencioso-administrativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/juramento-estimatorio-en-la-jurisdiccion-de-lo-contencioso-administrativo\/","title":{"rendered":"Juramento Estimatorio en la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 es el juramento estimatorio?<br>Es un medio de prueba, a la vez que se configura en un requisito de la demanda, que le exige al demandante demostrar razonadamente y bajo juramento la indemnizaci\u00f3n solicitada. Dispone el C\u00f3digo General del Proceso, que tal juramento es prueba del valor pretendido siempre que su cuant\u00eda no sea objetada por la parte contraria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La falta de juramento estimatorio imposibilita la reclamaci\u00f3n del demandado, salvo que acredite bajo juramento la estimaci\u00f3n de las pretensiones, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del requerimiento efectuado por el juez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfCu\u00e1l ha sido la evoluci\u00f3n de este concepto?<br>No es un concepto reciente, su evoluci\u00f3n proviene del C\u00f3digo Judicial y, posteriormente, el art\u00edculo 211 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, sistemas jur\u00eddicos que restringieron su aplicaci\u00f3n a los casos con pretensiones pecuniarias, v.gr. los procesos de ejecuci\u00f3n por perjuicios compensatorios y los procesos de rendici\u00f3n de cuentas. En los eventos en que la cantidad estimada excediere del doble de lo que resultare probado, se condenaba a quien la hizo pagar a la otra parte, a t\u00edtulo de multa, una suma equivalente al 10% de la diferencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Con la entrada en vigor de la Ley 1395 de 2010, se dimension\u00f3 a todos los perjuicios, mejoras, compensaciones y frutos reclamados dentro de los procesos de naturaleza civil, contractual o extracontractual y otras jurisdicciones, atribuyendo al demandante el deber de realizar una estimaci\u00f3n razonada bajo juramento, advirtiendo que en caso de una estimaci\u00f3n excesiva superior 30%, proced\u00eda la imposici\u00f3n de multa equivalente al 10% de la diferencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por su parte, el C\u00f3digo General del Proceso dispuso pretensiones equitativas, desarroll\u00e1ndolo no solo como medio de prueba, sino tambi\u00e9n como requisito de la demanda. En su art\u00edculo 206, mantuvo la sanci\u00f3n del 10% de la diferencia entre lo estimado y probado, siempre que \u00e9sta exceda el 50% de lo que resulte probado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">De igual manera, en su par\u00e1grafo \u00fanico consider\u00f3 una sanci\u00f3n del 5% en aquellos eventos en que se nieguen las pretensiones de la demanda por falta de demostraci\u00f3n de los perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfSe considera el juramento estimatorio una sanci\u00f3n para el demandante cuando no se demuestren los perjuicios?<br>Si. El legislador quiso imponer una conducta ejemplificante para evitar la formulaci\u00f3n de pretensiones temerarias. A decir verdad, se constituye en un r\u00e9gimen de responsabilidad para las partes, exigiendo especial atenci\u00f3n al deber de cuidado y diligencia con previsi\u00f3n de garant\u00eda del principio de buena fe procesal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfEl juramento estimatorio es exigible en proceso contencioso administrativo: estimaci\u00f3n perjuicios solicitados o requisito admisibilidad?<br>No. La Ley 1437 de 2011 no prev\u00e9 el juramento estimatorio. Adicionalmente, el art\u00edculo 162 ibidem no dispone dentro de los requisitos de la demanda, la exigencia del juramento estimatorio, sino que hace referencia de &#8220;la estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda, cuando sea necesaria para determinar la competencia&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Sin embargo, queda a discrecionalidad del juez aplicar el art\u00edculo 306 ib\u00eddem, en relaci\u00f3n con la remisi\u00f3n normativa a la norma procesal civil para aquellos asuntos no regulados y que sean compatibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfEn el proceso contencioso administrativo, el juramento estimatorio puede equipararse con la estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda?<br>No. En contencioso administrativo, la cuant\u00eda como factor funcional de competencia se determina por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, sin que se pueda considerar la estimaci\u00f3n de los perjuicios morales, salvo que estos \u00faltimos sean los \u00fanicos que se reclamen, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 157 de la Ley 1437 de 2011.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Deja de lado el juramento estimatorio, toda vez que \u00e9ste se relaciona con la condena de perjuicios indemnizables en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, y no con la determinaci\u00f3n de la competencia.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es el juramento estimatorio?Es un medio de prueba, a la vez que se configura en un requisito de la demanda, que le exige al demandante demostrar razonadamente y bajo juramento la indemnizaci\u00f3n solicitada. 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