{"id":3676,"date":"2019-05-29T21:01:55","date_gmt":"2019-05-30T02:01:55","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3676"},"modified":"2025-10-27T09:31:01","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:01","slug":"exequibilidad-de-la-sancion-del-desistimiento-tacito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/exequibilidad-de-la-sancion-del-desistimiento-tacito\/","title":{"rendered":"Exequibilidad de la Sanci\u00f3n del Desistimiento T\u00e1cito"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">El art\u00edculo 317 de la Ley 1564 de 2012 (C\u00f3digo General del Proceso, en adelante CGP) consagra la figura del desistimiento t\u00e1cito como una sanci\u00f3n por la falta de actividad o impulso a cargo de una de las partes en el proceso. El mismo art\u00edculo consagra la dura sanci\u00f3n consistente en que, decretado el desistimiento t\u00e1cito por segunda vez respecto de las mismas pretensiones y entre las mismas partes, el derecho que se pretende reclamar se declarar\u00e1 extinguido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La constitucionalidad de esta \u00faltima consecuencia jur\u00eddica que prev\u00e9 la norma mencionada fue demandada ya que, a juicio del actor, desconoc\u00eda la primac\u00eda del derecho sustancial sobre el derecho procesal. La primac\u00eda del derecho sustancial, consagrado en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica colombiana, hace referencia a que las formalidades procesales no pueden impedir la efectividad del derecho sustancial. En ese sentido, el incumplimiento de ritos procesales no puede generar que el derecho sustanciar no surta efectos. As\u00ed las cosas, la primac\u00eda del derecho sustancial implica que los jueces deben verificar que el proceso se surta de conformidad con las etapas se\u00f1aladas en la ley, y a su vez, deben cerciorarse de que las formalidades del proceso no cercenen la efectividad del derecho sustancial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por ello, la Corte Constitucional a trav\u00e9s de la Sentencia C-173 de 2019 (M.P. Carlos Bernal Pulido), estudi\u00f3 si la medida mencionada resultaba irrazonable y desproporcionada, desconociendo la supremac\u00eda del derecho sustancial. Luego de concluir que no existe cosa juzgada absoluta respecto del asunto bajo an\u00e1lisis (toda vez que la norma del C\u00f3digo de Procedimiento Civil que consagraba la misma sanci\u00f3n fue tambi\u00e9n demandada y declarada exequible), la alta corporaci\u00f3n adujo que no existe disposici\u00f3n constitucional que la proh\u00edba y que, adem\u00e1s, persigue una finalidad leg\u00edtima e imperiosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por otro lado, la Corte asever\u00f3 que la medida es claramente id\u00f3nea, en el sentido de que este instrumento procesal garantiza el funcionamiento del aparato judicial y tiende a solucionar la problem\u00e1tica de la congesti\u00f3n judicial, por lo que es razonable que se regulen los derechos de los sujetos procesales y se les inste a colaborar con el funcionamiento del sistema, imponiendo el cumplimiento de cargas procesales y sanciones a su inobservancia. En todo caso, afirm\u00f3 la Corte que la decisi\u00f3n de declarar la extinci\u00f3n del derecho: i) no es intempestiva, sino que se debe al descuido del demandante; y ii) puede ser recurrida en apelaci\u00f3n, la cual se conceder\u00e1 en el efecto suspensivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Aunado a lo anterior, la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 317 del CGP brinda seguridad jur\u00eddica y certeza a la contraparte y los sujetos interesados, toda vez que no estar\u00e1n atados a un proceso que se encuentra inactivo de forma indefinida. Adicionalmente, la sanci\u00f3n prevista en la norma se\u00f1alada insta a las partes a cumplir su deber como colaboradores del proceso y de la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Concordamos con la decisi\u00f3n emitida por la alta corporaci\u00f3n, ya que uno de los fines principales que se persegu\u00eda con la expedici\u00f3n de la actual normatividad procesal era atacar de forma dr\u00e1stica la demora judicial. Adicionalmente, la normatividad debe prever mecanismos que insten a las partes a cumplir con su deber de colaboradores con la administraci\u00f3n de justicia, con el fin de que los procesos no se queden inactivos de forma indefinida a causa de la omisi\u00f3n o negligencia de las partes.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 317 de la Ley 1564 de 2012 (C\u00f3digo General del Proceso, en adelante CGP) consagra la figura del desistimiento t\u00e1cito como una sanci\u00f3n por la falta de actividad o impulso a cargo de una de las partes en el proceso. 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