{"id":3694,"date":"2019-05-29T21:19:16","date_gmt":"2019-05-30T02:19:16","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3694"},"modified":"2025-10-27T09:30:56","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:56","slug":"caducidad-del-medio-de-control-de-controversias-contractuale","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/caducidad-del-medio-de-control-de-controversias-contractuale\/","title":{"rendered":"Caducidad del Medio de Control de Controversias Contractuale"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 es la Caducidad de la Acci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El Consejo de Estado, en jurisprudencia reiterada, ha dicho que la caducidad es una figura jur\u00eddica que se configura con el transcurso del tiempo, sin que se haya ejercido la respectiva acci\u00f3n judicial, perdiendo el legitimado la posibilidad de demandar los efectos nocivos del acto administrativo o negocio jur\u00eddico cuando el da\u00f1o deviene de la ejecuci\u00f3n de un contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfCu\u00e1l es el Prop\u00f3sito del Medio de Control de Controversias Contractuales?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El art\u00edculo 141 de la Ley 1437 de 2011, determina que se podr\u00e1 acudir a la administraci\u00f3n de justicia, a trav\u00e9s del medio de control de controversias contractuales, cualquiera de las partes de un contrato estatal para obtener:<br>La declaratoria de existencia o nulidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La revisi\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La declaratoria de incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La nulidad de los actos administrativos contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La declaratoria de responsabilidad y pago de los perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La liquidaci\u00f3n judicial del contrato cuando no se haya logrado manera bilateral ni unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el contrato para liquidarlo de com\u00fan acuerdo o, en su defecto, del t\u00e9rmino establecido por la Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 Dispone la Norma en Materia del C\u00f3mputo del T\u00e9rmino de Caducidad para Demandar en Ejercicio del Medio de Control de Controversias Contractuales?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El inciso 5 del literal j) numeral 2 del art\u00edculo 164 de la Ley 1437 de 2011, establece que en los contratos que requieran liquidaci\u00f3n y esta no se realice de mutuo acuerdo o unilateralmente, el t\u00e9rmino para demandar ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os contados una vez cumplan los dos (2) meses siguientes al plazo para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses al vencimiento del t\u00e9rmino del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfC\u00f3mo se Contabiliza el T\u00e9rmino de Caducidad en la Acci\u00f3n de Controversias Contractuales?<br>Para contabilizar el t\u00e9rmino de caducidad, se atiende a lo dispuesto en el art\u00edculo 164 de la Ley 1437 de 2011. Sin embargo, los presupuestos contentivos en dicho aparte normativo se verifican de la siguiente manera en cada caso en concreto:<br>Ejecuci\u00f3n del contrato en su totalidad y se liquida de mutuo acuerdo dentro del t\u00e9rmino establecido por Las Partes en el contrato. Los dos (2) a\u00f1os para demandar se contabilizan a partir de la liquidaci\u00f3n bilateral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Ejecuci\u00f3n del contrato en su totalidad y NO se liquida de com\u00fan acuerdo, sino de manera unilateral por el Contratante dentro del t\u00e9rmino de dos (2) meses establecidos en la norma, contados desde el vencimiento del plazo para la liquidaci\u00f3n bilateral o, en su defecto, del t\u00e9rmino de los cuatro (4) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del contrato. Los dos (2) a\u00f1os para demandar se contabilizan a partir de la liquidaci\u00f3n unilateral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Ejecuci\u00f3n del contrato en su totalidad y NO se liquida de com\u00fan acuerdo, NI de manera unilateral, caso en el cual los dos (2) a\u00f1os se contabilizan una vez cumplido:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El t\u00e9rmino establecido en el contrato para la liquidaci\u00f3n bilateral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Y, los dos (2) meses para liquidar unilateralmente, contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o en su defecto, del t\u00e9rmino de los cuatro (4) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del contrato si no se ha establecido un t\u00e9rmino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Suspensi\u00f3n del contrato y reanudaci\u00f3n de actividades, y se liquida bilateralmente dentro del t\u00e9rmino establecido por Las Partes en el contrato. Los dos (2) a\u00f1os para demandar se contabilizan a partir de la liquidaci\u00f3n bilateral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Suspensi\u00f3n del contrato y reanudaci\u00f3n de actividades, NO se liquida bilateralmente, sino unilateralmente por el Contratante dentro del t\u00e9rmino de dos (2) meses establecidos en la norma, contados desde el vencimiento del plazo para la liquidaci\u00f3n bilateral o, en su defecto, del t\u00e9rmino de los cuatro (4) meses siguientes a la terminaci\u00f3n del contrato. Los dos (2) a\u00f1os para demandar se contabilizan a partir de la liquidaci\u00f3n unilateral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Suspensi\u00f3n del contrato y reanudaci\u00f3n de actividades, pero NO se liquida de com\u00fan acuerdo, NI de manera unilateral. Aplica lo establecido en el numeral III.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es la Caducidad de la Acci\u00f3n? El Consejo de Estado, en jurisprudencia reiterada, ha dicho que la caducidad es una figura jur\u00eddica que se configura con el transcurso del tiempo, sin que se haya ejercido la respectiva acci\u00f3n judicial, perdiendo el legitimado la posibilidad de demandar los efectos nocivos del acto administrativo o negocio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3695,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3694","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3694","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3694"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3694\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3695"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3694"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3694"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3694"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}