{"id":3697,"date":"2019-05-29T21:21:24","date_gmt":"2019-05-30T02:21:24","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3697"},"modified":"2025-10-27T09:30:55","modified_gmt":"2025-10-27T14:30:55","slug":"termino-para-reformar-la-demanda-en-el-cpaca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/termino-para-reformar-la-demanda-en-el-cpaca\/","title":{"rendered":"T\u00e9rmino para Reformar la Demanda en el CPACA"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Para los abogados que litigan ante el Consejo de Estado se torna traum\u00e1tico enfrentarse a interpretaciones dis\u00edmiles de una secci\u00f3n a la otra frente al t\u00e9rmino para reformar la demanda, donde a pesar de existir una norma expresa que regula el tema, la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 173 del CPACA numeral 1 no es pac\u00edfica o no lo fue hasta el reciente pronunciamiento de la misma Corporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Y, es que finalmente el Consejo de Estado \u2013 secci\u00f3n primera mediante auto del 06 de septiembre de 2018, a trav\u00e9s de la facultad otorgada por el art\u00edculo 271 del CPACA unific\u00f3 jurisprudencia respecto de este tema, acogiendo la tesis aplicada por las secciones segunda, tercera y cuarta, aclarando que el t\u00e9rmino para reformar la demanda debe contarse dentro de los diez (10) d\u00edas despu\u00e9s de vencido el plazo del traslado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Lo anterior corresponde a que en la secci\u00f3n segunda, tercera y cuarta del Consejo de Estado dan aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 173 numeral 1, contabilizando la oportunidad para reformar la demanda dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de traslado de la demanda, es decir, vencidos los treinta (30) d\u00edas de traslado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Situaci\u00f3n completamente diferente ocurr\u00eda en la secci\u00f3n primera de esa Corporaci\u00f3n, donde la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n que se hac\u00eda del articulado en menci\u00f3n era diferente, toda vez que entend\u00edan que la oportunidad de reformar la demanda iniciaba una vez vencido el t\u00e9rmino de notificaci\u00f3n y dentro de los diez (10) primero d\u00edas del t\u00e9rmino de traslado de la demanda, es decir, de forma simult\u00e1nea al t\u00e9rmino para contestar de la demanda. Lo anterior, est\u00e1 fundamentado en que no era plausible permitir al demandante reformar la demanda y sus falencias despu\u00e9s de haber conocido la contestaci\u00f3n de la solicitud, por cuanto eso desconoc\u00eda el debido proceso, el principio de la igualdad, buena fe y lealtad de la contraparte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Vale la pena resalta en este punto lo que dispone el CPACA en el Art\u00edculo 173 , numeral 1 frente a la oportunidad para reformar la demanda, en el que se indica que &#8220;podr\u00e1 proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) d\u00edas siguientes al traslado de la demanda&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La norma es clara al establecer que se podr\u00e1 reformar despu\u00e9s de vencido el t\u00e9rmino de traslado, situaci\u00f3n que en ning\u00fan momento permite una ventaja para el demandante, sino una oportunidad perfecta para subsanar las falencias que se hayan presentado con la demanda y con esto poder fijar el litigio con mayor precisi\u00f3n, pero, adem\u00e1s, sin violar el principio de igualdad, teniendo en cuenta que el demandado cuenta con un t\u00e9rmino para manifestarse frente a las modificaciones presentadas con la reforma de la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Lo anterior, permite afirmar que finalmente el asunto fue zanjado al interior de esta Corporaci\u00f3n y con esto, la aclaraci\u00f3n frente a los abogados, los Tribunales y los Juzgados Administrativos, estos dos \u00faltimos en los que algunas veces tambi\u00e9n existieron disparidad de criterios a la hora de determinar el t\u00e9rmino para reformar la demanda.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para los abogados que litigan ante el Consejo de Estado se torna traum\u00e1tico enfrentarse a interpretaciones dis\u00edmiles de una secci\u00f3n a la otra frente al t\u00e9rmino para reformar la demanda, donde a pesar de existir una norma expresa que regula el tema, la interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 173 del CPACA numeral 1 no es pac\u00edfica o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3698,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3697","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3697","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3697"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3697\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3698"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3697"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3697"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3697"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}