{"id":3703,"date":"2019-05-17T21:24:52","date_gmt":"2019-05-18T02:24:52","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3703"},"modified":"2025-10-27T09:31:04","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:04","slug":"el-abuso-del-derecho-en-materia-de-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/el-abuso-del-derecho-en-materia-de-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"El Abuso del Derecho en Materia de Propiedad Intelectual"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 es el abuso del derecho?<br>El abuso del derecho es un principio general del derecho, que se configura cuando el titular de ese derecho, lo explota de manera abusiva en contra de la finalidad que le ha dado la Ley, o que estando en posici\u00f3n de explotarlo, no lo hace.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 es el abuso de la posici\u00f3n de dominio?<br>La Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 333 establece que: &#8220;El Estado por mandato de la Ley, impedir\u00e1 que se obstruya o se restrinja la libertad econ\u00f3mica y evitar\u00e1 o controlar\u00e1 cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posici\u00f3n dominante en el mercado nacional.&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La doctrina ha interpretado que una persona o empresa se encuentra ante una posici\u00f3n de dominio en un mercado cuando ejerce comportamientos o conductas independientemente de factores esenciales para su actividad mercantil, tales como: el precio de los productos que quiere comercializar, el volumen de producci\u00f3n, los recursos financieros con los que cuenta, las condiciones de venta y de distribuci\u00f3n, entre otros. Lo que se proh\u00edbe no es la posici\u00f3n dominante en s\u00ed misma, sino su abuso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Se ha entendido que se abusa de la posici\u00f3n de dominio, cuando se considera que la conducta abusiva cometida por quien ostenta la posici\u00f3n de dominio, en relaci\u00f3n con el mercado, causa un perjuicio al inter\u00e9s econ\u00f3mico en general, a\u00fan cuando los realmente afectados sean intereses de particulares. Por ejemplo, la disminuci\u00f3n de precios para excluir al competidor (precios predatorios), negociar bajo condiciones discriminatorias cuando son operaciones equivalentes (discriminaci\u00f3n vertical), trato diferente a compradores para excluir a la competencia (discriminaci\u00f3n horizontal), obstruir el mercado o los canales de distribuci\u00f3n, etc. Las conductas que configuran posici\u00f3n de dominio se encuentran taxativamente plasmadas en el art\u00edculo 50 del Decreto 2153 de 1992 y en el art\u00edculo 16 de la Ley 590 de 2000.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Analizando entonces el concepto del abuso de la posici\u00f3n de dominio y las conductas que lo configuran, podemos considerar que el abuso de la posici\u00f3n de dominio es una forma m\u00e1s espec\u00edfica y minuciosa del abuso del derecho enfocada al R\u00e9gimen de la Libre Competencia. Como lo indica el Doctor Ernesto Rengifo en su libro &#8220;Del abuso del derecho a la posici\u00f3n dominante&#8221;, &#8220;el abuso de la posici\u00f3n dominante no es m\u00e1s que una extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la tradicional doctrina del abuso del derecho. El abuso de la posici\u00f3n dominante es, en esencia, un abuso de la competencia econ\u00f3mica o iniciativa privada, es decir un ejercicio en contra la finalidad para la que fueron establecidos y reconocidos esos derechos a competir en el mercado y a la libre competencia&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfPuede haber abuso de posici\u00f3n dominante en el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual por parte de sus titulares?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Sabemos que los derechos de propiedad intelectual facultan a sus titulares explotar un monopolio temporal, que le permite prohibir a sus competidores que puedan producir bienes o prestar servicios protegidos bajo ese derecho. Por esta raz\u00f3n, jurisprudencial y legislativamente se han configurado l\u00edmites para evitar que esa posici\u00f3n de ventaja de los titulares de derechos de propiedad intelectual ante sus competidores resulte abusiva. La Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), a trav\u00e9s del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994 (ADPIC), establece en su art\u00edculo 8.2, que: &#8220;Podr\u00e1 ser necesario aplicar medidas apropiadas\u2026&#8221; &#8220;\u2026para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a pr\u00e1cticas que limiten de manera injustificable el comercio\u2026&#8221;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Siguiendo lo anterior, el titular de un derecho de propiedad intelectual s\u00f3lo por ostentar dicho derecho tiene una ventaja que lo ubica en una posici\u00f3n diferente a la de sus competidores, que lo ubica en una posici\u00f3n de dominio. \u00bfPero c\u00f3mo saber cu\u00e1ndo es abusiva esa posici\u00f3n de ventaja o de dominio? Entendemos que mientras se detente un derecho de propiedad intelectual, ser\u00eda considerado como abusivo toda explotaci\u00f3n que se encuentre por fuera del alcance del derecho protegido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El alcance del derecho protegido lo establece el contenido del derecho, por ejemplo en el caso del dise\u00f1o industrial, que protege la apariencia particular de un producto, su titular s\u00f3lo tendr\u00eda la facultad de prohibir a todo aquel que quiera explotar un producto con la misma apariencia del dise\u00f1o protegido, no obstante, no podr\u00eda bajo ese derecho de dise\u00f1o, prohibir a un competidor replicar el proceso de fabricaci\u00f3n del producto objeto del dise\u00f1o; para poder hacerlo, el titular tendr\u00eda que ostentar tambi\u00e9n un derecho de patente de invenci\u00f3n sobre dicho proceso de fabricaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfCu\u00e1les son las limitaciones que establece la Ley para impedir el abuso de los titulares de derechos de propiedad intelectual?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La Decisi\u00f3n 486 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN), establece dos limitaciones que pretenden frenar conductas abusivas por parte de titulares de derechos de propiedad industrial; una de ellas es el r\u00e9gimen de las licencias obligatorias, las cuales ser\u00e1n aplicadas a un titular que ostenta derecho de patente, si se presenta alguna de las siguientes situaciones: (i) Que no est\u00e9 siendo explotada por su titular; (ii) por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, de emergencia o seguridad nacional; (iii) cuando se presenten pr\u00e1cticas que afecten la libre competencia, que puedan constituir abuso de la posici\u00f3n dominante por parte del titular de la patente y (iv) cuando exista dependencia sobre esa patente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Como vemos, las situaciones que taxativamente enumera la Decisi\u00f3n se refieren a conductas que se convierten en una explotaci\u00f3n anormal del derecho en el mercado, convirti\u00e9ndose en un ejercicio abusivo por parte de su titular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La segunda limitaci\u00f3n a la que me referir\u00e9 es el agotamiento del derecho, que pretende frenar que el titular de un derecho de propiedad intelectual pueda prohibir la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas en el mercado, de esta forma, se entiende que hay agotamiento del derecho una vez el producto protegido ha sido introducido de forma legal al mercado, ya sea por su titular o por otra persona autorizada o vinculada econ\u00f3micamente a \u00e9l. Con esta limitaci\u00f3n se evita que el titular pueda impedir que cualquier persona pueda realizar actos de comercio sobre los productos protegidos luego de que ya han sido puestos en el mercado de forma legal por \u00e9l.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es el abuso del derecho?El abuso del derecho es un principio general del derecho, que se configura cuando el titular de ese derecho, lo explota de manera abusiva en contra de la finalidad que le ha dado la Ley, o que estando en posici\u00f3n de explotarlo, no lo hace. \u00bfQu\u00e9 es el abuso de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3703"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}