{"id":3712,"date":"2019-03-29T21:31:02","date_gmt":"2019-03-30T02:31:02","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3712"},"modified":"2025-10-27T09:31:08","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:08","slug":"causal-5-del-recurso-extraordinario-de-revision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/causal-5-del-recurso-extraordinario-de-revision\/","title":{"rendered":"Causal 5\u00b0 del Recurso Extraordinario de Revisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">Sobre el recurso de revisi\u00f3n mecer\u00e9 hacer menci\u00f3n de la causal 5\u00b0 del art\u00edculo 250 del CPACA, teniendo en cuenta que se trata de una causal en blanco, por no contener con precisi\u00f3n todos los presupuestos necesarios para que se configurare esta causal, pues all\u00ed no se mencionan las circunstancias que generan la nulidad de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Primero, frente a los requisitos de los que s\u00ed hace menci\u00f3n la causal, deben concurrir dos condiciones, la primera, requisito objetivo, que la sentencia no sea susceptible del recurso de apelaci\u00f3n; es decir, que si la decisi\u00f3n que usted pretende sea objeto de revisi\u00f3n es aquella de \u00fanica instancia o la que resolvi\u00f3 la segunda instancia, n\u00f3tese que contra estas no procede el recurso de apelaci\u00f3n, por lo que entonces se cumplir\u00eda el primer presupuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La segunda, requisito subjetivo, se trata de que la nulidad que se alega tenga origen en la sentencia que puso fin al proceso, requisito que aplica en un momento determinado, pues el vicio deber\u00e1 haberse configurado en el momento en que se emite el fallo objeto de revisi\u00f3n, y no, por un vicio que haya acaecido durante el tr\u00e1mite del proceso, toda vez que la oportunidad para alegarlo ya aconteci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Ahora bien, la dificultad se presenta al momento de determinar las circunstancias que generan la nulidad de la sentencia, considerando que la causal 5\u00b0 no especifica los vicios frente a los cuales se genera la nulidad, lo que conllev\u00f3 a que el Consejo de Estado mediante su jurisprudencia precisara su alcance, con el objetivo de evitar adem\u00e1s, que se hagan interpretaciones erradas para que mediante el recurso extraordinario de revisi\u00f3n se reabran discusiones ya zanjadas en el proceso primigenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Respecto a cu\u00e1les son los vicios que configuran la nulidad de la sentencia, inicialmente el Consejo de Estado en el fallo del 06 de noviembre de 2014, M.P. Enrique Gil Botero, manifest\u00f3 tres criterios para delimitarlas, a) que el juez fuera quien las definiera; b) las establecidas en el art\u00edculo 140 del nuestro anterior c\u00f3digo procesal y c) las que resultaren de los dos criterios anteriores. Pero posteriormente, la tendencia de esa corporaci\u00f3n fue darle aplicaci\u00f3n a las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo 140 del C. P. C., hoy C\u00f3digo General del Proceso art\u00edculo 133 y, con ellas, las que se originen por violaci\u00f3n del debido proceso constitucional, art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. (v\u00e9ase Sentencia del 2 de febrero de 2016, M. P. Alberto Yepes Barreiro)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Al tratarse de causales de nulidad que tiene origen procesal para ser alegadas al interior de un proceso &#8220;ordinario&#8221;, para darles aplicaci\u00f3n mediante el recurso extraordinario de revisi\u00f3n, debe realizarse una interpretaci\u00f3n restrictiva establecida por el Consejo de Estado, en el que todo apunte a que los vicios establecidos en el art\u00edculo 133 del C. G. P. se generen con la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Lo anterior se concretar\u00eda s\u00ed el juez decidi\u00f3 sobre asuntos frente a los cuales no tiene competencia; o si dict\u00f3 sentencia cuando el proceso legalmente ya hab\u00eda concluido mediante auto ejecutoriado o sentencia en firme; o cuando dicta sentencia sin el tr\u00e1mite previo correspondiente; o cuando se presenta incongruencia por la decisi\u00f3n de condenar en cantidad superior a la pretendida o por objeto diferente al demandado; o si se condena a quien no ha sido parte el interior del proceso; o si se profiere sentencia cuando el proceso se encontraba suspendido o interrumpido o antes de la oportunidad en que se debiera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Finalmente, debe entenderse el recurso extraordinario de revisi\u00f3n como un proceso nuevo y no como otra instancia del proceso primigenio, pues si bien lo que all\u00ed se pretende discutir es un fallo producto de un proceso anterior, no es el medio para discutir cuestiones ya zanjadas o controvertir los juicios de valor que soportan la decisi\u00f3n, sino para alegar irregularidades de car\u00e1cter procesal (causal 5\u00b0) o por aspectos de validez o insuficiencia de los elementos de prueba decisivos en el sentido del fallo.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sobre el recurso de revisi\u00f3n mecer\u00e9 hacer menci\u00f3n de la causal 5\u00b0 del art\u00edculo 250 del CPACA, teniendo en cuenta que se trata de una causal en blanco, por no contener con precisi\u00f3n todos los presupuestos necesarios para que se configurare esta causal, pues all\u00ed no se mencionan las circunstancias que generan la nulidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3555,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3712","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3712","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3712"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3712\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3555"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3712"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3712"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3712"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}