{"id":3716,"date":"2019-03-13T21:34:09","date_gmt":"2019-03-14T02:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3716"},"modified":"2025-10-27T09:31:14","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:14","slug":"responsabilidad-civil-extracontractual-del-constructor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/responsabilidad-civil-extracontractual-del-constructor\/","title":{"rendered":"Responsabilidad Civil Extracontractual del Constructor"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">En Colombia la gran mayor\u00eda de personas obtienen su vivienda por medio de proyectos que ofrecen las constructoras. En ese sentido, las constructoras tienen la finalidad de adquirir negocios mediante la ejecuci\u00f3n de obras, en b\u00fasqueda de la preservaci\u00f3n del dinamismo econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La construcci\u00f3n, al ser una labor de producci\u00f3n, es la actividad que mayor cantidad de riesgos y da\u00f1os potenciales a terceros puede llegar a causar, no solo a las personas, sino tambi\u00e9n a los bienes. Es evidente que la responsabilidad por los da\u00f1os ocasionados no solo se deriva de la constructora sino tambi\u00e9n de las personas encargadas para la ejecuci\u00f3n de la obra. Pero, cabe preguntarnos \u00bfc\u00f3mo se configura la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual en el caso que se plantea?<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La responsabilidad civil contractual es aquella que se deriva de la celebraci\u00f3n de un contrato, en virtud del cual una parte se obliga a construir determinada obra y la otra a pagar una remuneraci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 2053 al 2062 del C\u00f3digo Civil colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Por otro lado, est\u00e1 la responsabilidad civil extracontractual, la cual puede atribuirse a los constructores, pues es aquella responsabilidad que no se deriva de un contrato si no de un hecho generador que ocasiona un da\u00f1o y un deber de indemnizar, es decir, la v\u00edctima necesariamente tiene que demostrar el da\u00f1o causado y la relaci\u00f3n de causalidad entre el hecho y el da\u00f1o y los perjuicios ocasionados por este, tal como lo consagra el art\u00edculo 2341 del C\u00f3digo Civil colombiano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfQu\u00e9 elementos deben probarse para acreditar la responsabilidad civil extracontractual?<br>Un hecho generador, es decir, aquel que ocasione un da\u00f1o ya sea por una acci\u00f3n o una omisi\u00f3n.<br>Un da\u00f1o que se ocasione a un bien, a un derecho o a una persona, el cual debe existir y ser demostrado para poder ser indemnizado.<br>Un nexo causal entre el hecho generador y el da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">\u00bfComo se configurar\u00eda la responsabilidad civil extracontractual frente al constructor?<br>En Colombia la responsabilidad civil de los constructores es bastante limitada, pues no existe una normatividad espec\u00edfica que la regule. Sin embargo, es aplicable a este caso la normatividad del C\u00f3digo Civil, espec\u00edficamente el numeral tercero (3) del art\u00edculo 2060 y el art\u00edculo 2351.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La responsabilidad civil extracontractual en el caso bajo estudio se configura en tres casos: (i) por vicio de los materiales de construcci\u00f3n; (ii) por vicio del suelo y (iii) por vicio de la construcci\u00f3n; si estas causales generan la amenaza y\/o ruina en todo o en parte del edificio despu\u00e9s de transcurrir diez (10) a\u00f1os siguientes a su entrega, se estar\u00eda configurando una responsabilidad civil del constructor encargado de la obra. No obstante, existe una causal de exoneraci\u00f3n para el constructor, esto es, cuando la ruina o amenaza se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor u otras causas extra\u00f1as que rompieran el nexo causal. En raz\u00f3n a esto, la existencia de una normatividad limitada junto con la falta de profesionalismo y disciplina por parte de los constructores ha ocasionado que muchas personas queden desamparadas y sus casos habiten en la impunidad.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Colombia la gran mayor\u00eda de personas obtienen su vivienda por medio de proyectos que ofrecen las constructoras. En ese sentido, las constructoras tienen la finalidad de adquirir negocios mediante la ejecuci\u00f3n de obras, en b\u00fasqueda de la preservaci\u00f3n del dinamismo econ\u00f3mico. 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