{"id":3722,"date":"2019-03-13T21:39:47","date_gmt":"2019-03-14T02:39:47","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3722"},"modified":"2025-10-27T09:31:12","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:12","slug":"reforma-de-la-demanda-un-asunto-no-pacifico-en-la-jurisdiccion-de-lo-contencioso-administrativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/reforma-de-la-demanda-un-asunto-no-pacifico-en-la-jurisdiccion-de-lo-contencioso-administrativo\/","title":{"rendered":"Reforma de la Demanda: \u00bfUn Asunto No Pac\u00edfico en la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo?"},"content":{"rendered":"<p class=\"\"><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la reforma de la demanda?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Se entiende como la nueva oportunidad que tiene el demandante para ajustar parcialmente la demanda en aquellos aspectos no atendidos en la demanda inicial, tales como las partes, pretensiones, hechos o las pruebas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>El art\u00edculo 173 del CPACA, \u00bfQu\u00e9 dispone en su tenor literal?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Dispone que el demandante podr\u00e1 reformar la demanda por una sola vez hasta el vencimiento de los diez (10) d\u00edas siguientes al traslado de la demanda, de la cual se le correr\u00e1 traslado al demandado por la mitad del t\u00e9rmino inicial, esto es, quince (15) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es la posici\u00f3n de la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado y otros operadores judiciales?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Es la interpretaci\u00f3n que ha precedido los pronunciamientos del Consejo de Estado frente a lo regulado en el art\u00edculo 173, la siguiente &#8220;hasta el vencimiento de los diez (10) d\u00edas siguientes al traslado de la demanda&#8221;, lo que significa que son los primeros diez d\u00edas del inicio del traslado de la demanda y NO los siguientes al vencimiento del traslado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Para esa Corporaci\u00f3n: &#8220;Pensar que la demanda puede ser reformada con posterioridad a la contestaci\u00f3n ir\u00eda contra el principio de &#8220;lealtad y buena fe&#8221;, toda vez que permitir\u00eda al demandante corregir las falencias del escrito de demanda despu\u00e9s de haber conocido la contestaci\u00f3n y, adicionalmente, vulnerar\u00eda el derecho de defensa del demandado quebrantando el principio de igualdad sobre el cual se estructura el proceso contencioso administrativo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>En el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela, \u00bfCu\u00e1l es la posici\u00f3n de la Secci\u00f3n Segunda &#8211; Subsecci\u00f3n &#8220;B&#8221; del consejo de Estado?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En fallo de tutela No. 11001-03-15-000-2016-02954-00, dispuso que &#8220;Se trata de un tema que a\u00fan no es pac\u00edfico al interior de la Corporaci\u00f3n, lo que hace que se sujete a interpretaciones varias. Por lo tanto, argumenta la Corporaci\u00f3n, est\u00e1 en la autonom\u00eda de cada autoridad judicial adoptar la decisi\u00f3n que en su criterio mejor se ajuste al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es la interpretaci\u00f3n que realmente merece el art\u00edculo 173 del CPACA?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">El t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para reformar o adicionar la demanda se cuenta a partir del vencimiento de los 55 d\u00edas, as\u00ed: i) 25 d\u00edas de traslado com\u00fan y ii) 30 d\u00edas para el traslado de la demanda. El numeral 1 del art\u00edculo 173 de la Ley 1437 de 2011 es claro al precisar que el plazo para la reforma se extiende hasta el vencimiento de los diez (10) d\u00edas &#8220;siguientes&#8221; al traslado de la demanda, de tal manera que el demandante puede ajustar la demanda parcialmente hasta diez (10) d\u00edas posteriores al vencimiento de los treinta (30) d\u00edas que tiene el demandado para contestar el l\u00edbelo inicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">A decir verdad, los diez (10) d\u00edas para la reforma de la demanda comienzan a contarse a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al traslado, lo que es indicativo que, primera y necesariamente, el traslado para el demandado debe transcurrir por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. En tal evento, no se vulnerar\u00eda el principio de lealtad y buena fe del demandado, toda vez que \u00e9ste tambi\u00e9n tiene la oportunidad para contestar la reforma hasta por la mitad del t\u00e9rmino inicial; entenderlo de otra forma, dejar\u00eda sin validez la expresi\u00f3n &#8220;siguientes&#8221; que dispuso el legislador en el aparte normativo de la Ley 1437 de 2011, para indicar que el plazo para reformar la demanda es &#8220;hasta el vencimiento de los diez (10) d\u00edas siguientes al traslado de la demanda&#8221;, dejando de lado el anticuado r\u00e9gimen que consagraba el art\u00edculo 208 del Decreto 01 de 1984, que exig\u00eda reformar la demanda hasta el \u00faltimo d\u00eda de la fijaci\u00f3n en lista.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfEn qu\u00e9 consiste la reforma de la demanda? Se entiende como la nueva oportunidad que tiene el demandante para ajustar parcialmente la demanda en aquellos aspectos no atendidos en la demanda inicial, tales como las partes, pretensiones, hechos o las pruebas. El art\u00edculo 173 del CPACA, \u00bfQu\u00e9 dispone en su tenor literal? 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