{"id":3728,"date":"2019-03-13T21:44:35","date_gmt":"2019-03-14T02:44:35","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3728"},"modified":"2025-10-27T09:31:10","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:10","slug":"las-acciones-de-grupo-y-el-arbitraje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/las-acciones-de-grupo-y-el-arbitraje\/","title":{"rendered":"Las Acciones de Grupo y El Arbitraje"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">En el presente escrito se pretende realizar una reflexi\u00f3n acerca de la procedencia de tramitar acciones de grupo mediante el proceso arbitral y su utilidad en la pr\u00e1ctica, toda vez que la mencionada posibilidad ha sido escasamente estudiada y de poca utilizaci\u00f3n &#8211; casi nula, como se ver\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">De conformidad con los art\u00edculos 3 y 46 de la Ley 472 de 1998, las acciones de grupo consisten en acciones de car\u00e1cter indemnizatorio interpuestas por un n\u00famero plural de personas (20) que re\u00fanen condiciones uniformes respecto a la causa que les origin\u00f3 perjuicios individuales. En ese orden de ideas, en ejercicio de una acci\u00f3n \u00fanica, se pretende la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos de forma individual pero originado en circunstancias comunes. Siendo as\u00ed, son titulares de esta acci\u00f3n todas las personas que hubieren sufrido un perjuicio individual y cualquiera de ellas puede presentar la demanda en representaci\u00f3n del grupo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Si bien no existe regulaci\u00f3n legal al respecto, por medio de la sentencia del 11 de mayo de 2011, la Corte Suprema de Justicia se pronunci\u00f3 frente a la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luis Alberto Dur\u00e1n Valencia en contra de la providencia judicial que declar\u00f3 probada la excepci\u00f3n de cl\u00e1usula compromisoria y orden\u00f3 a las partes remitirse a arbitraje, en el proceso judicial instaurado en contra de Bancolombia S.A. y otros. Es preciso poner de presente que en Colombia solamente se ha ejercido en una ocasi\u00f3n la mencionada acci\u00f3n de grupo por medio del tr\u00e1mite arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">La Corte Suprema de Justicia adujo que los tribunales de arbitraje, por regla general, no son competentes para conocer de las acciones de grupo. No obstante, en aquellos casos en los que el grupo \u00fanicamente se encuentra formado por personas que han concertado el pacto arbitral, deber\u00e1 ejercerse y tramitarse la acci\u00f3n por medio del proceso arbitral. En ese sentido, debe ponerse de presente que la posibilidad de ejercer la acci\u00f3n de grupo mediante el proceso arbitral solo ser\u00e1 posible en aquellos casos en los cuales el grupo sea cerrado, de lo contrario, no ser\u00eda posible concluir que todos los miembros del grupo acordaron acudir a arbitraje. Teniendo en cuenta lo anterior, tambi\u00e9n ser\u00eda viable adelantar una acci\u00f3n de grupo por medio del proceso arbitral en los casos en los que el pacto arbitral sea t\u00e1cito, ya que -al ser el grupo cerrado- es posible que todos los miembros guarden silencio respecto de la existencia del pacto arbitral, caso en el que se entender\u00e1 probada su existencia y podr\u00e1 seguirse el curso de normal del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Ahora bien, lo cierto es que si bien ser\u00eda de escasa ocurrencia dadas las dificultades pr\u00e1cticas de suscribir un pacto arbitral por m\u00e1s de veinte personas una vez surgida la controversia, nada impedir\u00eda que el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de grupo por medio del proceso arbitral pueda darse en virtud de un compromiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">En todo caso, si bien hasta el momento en Colombia no se ha dado una pluralidad de casos que materialicen este supuesto, lo cierto es que nada impide su procedencia y resulta bastante conveniente en aquellos casos en los cuales las partes requieren una soluci\u00f3n r\u00e1pida y eficaz a su controversia por parte de sujetos expertos y especializados en la cuesti\u00f3n espec\u00edfica que se debate.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el presente escrito se pretende realizar una reflexi\u00f3n acerca de la procedencia de tramitar acciones de grupo mediante el proceso arbitral y su utilidad en la pr\u00e1ctica, toda vez que la mencionada posibilidad ha sido escasamente estudiada y de poca utilizaci\u00f3n &#8211; casi nula, como se ver\u00e1. 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