{"id":3730,"date":"2019-03-13T21:48:34","date_gmt":"2019-03-14T02:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/munozab.nuntu.co\/?p=3730"},"modified":"2025-10-27T09:31:09","modified_gmt":"2025-10-27T14:31:09","slug":"mineria-e-hidrocarburos-retos-y-desafios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/munozab.com\/en\/mineria-e-hidrocarburos-retos-y-desafios\/","title":{"rendered":"Miner\u00eda e Hidrocarburos: Retos y Desaf\u00edos"},"content":{"rendered":"<p class=\"\">La Corte Constitucional en la Sentencia SU-095 de 2018 unific\u00f3 los criterios jurisprudenciales en torno a las consultas populares en materia de miner\u00eda e hidrocarburos y delimit\u00f3 las competencias entre la Naci\u00f3n y los municipios con relaci\u00f3n al suelo y el subsuelo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfCu\u00e1les fueron los principales criterios expuestos por la Corte Constitucional?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"\">El subsuelo y los recursos naturales no renovables son de propiedad de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Las competencias en materia de ordenamiento territorial y uso del suelo recaen en los municipios.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Los municipios no tienen poder de veto sobre las actividades que se desarrollen en el subsuelo.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">Se deben aplicar los criterios de coordinaci\u00f3n y concurrencia para resolver la tensi\u00f3n de competencias entre el suelo y el subsuelo.<\/li>\n\n\n\n<li class=\"\">La consulta popular no es el mecanismo id\u00f3neo ni puede utilizarse para definir la realizaci\u00f3n de actividades mineras y de hidrocarburos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfSe pueden llevar a cabo consultas populares para prohibir la realizaci\u00f3n de actividades mineras y de hidrocarburos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">No, acorde con la decisi\u00f3n adoptada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-095 de 2018, como quiera que ese mecanismo de participaci\u00f3n ciudadana no es el instrumentos adecuado para adoptar decisiones relacionadas con las actividades de miner\u00eda e hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfSon constitucionales y legales las consultas populares efectuadas o que se pretendan efectuar con posterioridad al 11 de octubre de 2018?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">No, por quebrantar el mandato constitucional adoptado en la Sentencia SU-095 de 2018, acorde con lo expuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 19 de diciembre de 2018 referente a la consulta popular de San Bernardo. Por tal motivo la consulta popular efectuada el 21 de octubre de 2018 en Fusagasug\u00e1 y la que se pretende efectuar en Yopal al amparo del acuerdo de navidad, resultan contrarias al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfLas consultas populares llevadas a cabo en el territorio nacional pueden desconocer los derechos de las empresas mineras y de hidrocarburos que ten\u00edan a cargo la realizaci\u00f3n de proyecto?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">No, acorde con la protecci\u00f3n a los derechos adquiridos y las expectativas legitimas se\u00f1aladas por el Consejo de Estado dentro de las sentencias proferidas el 7 de diciembre de 2016 y el 14 de febrero de 2017 dentro de la acci\u00f3n de tutela referente a la consulta popular minera de Ibagu\u00e9, en la cual se se\u00f1al\u00f3 que &#8220;la decisi\u00f3n que adopte el pueblo no puede detener, frenar, ni limitar los proyectos mineros, que actualmente se est\u00e9n desarrollando. (\u2026) As\u00ed se genera seguridad jur\u00eddica y se garantizan los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima (art\u00edculo 83 C.P.) Si se aceptara que ese acto normativo tiene efectos retroactivos, se desconocer\u00edan las situaciones jur\u00eddicas y las que est\u00e1n en tr\u00e1nsito consolidarse (expectativas leg\u00edtimas), lo que no se aviene a la tradici\u00f3n jur\u00eddica del pa\u00eds&#8221;. Por tal raz\u00f3n, por ejemplo, la consulta popular de Cajamarca carece de efecto jur\u00eddico para la prohibici\u00f3n de actividades mineras de La Colosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\"><strong>\u00bfPueden los municipios a trav\u00e9s de los Alcaldes y Concejos prohibir mediante acuerdo la realizaci\u00f3n de actividades mineras y de hidrocarburos?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">No. Tales acuerdos son inconstitucionales por carecer las entidades territoriales de competencia legal para intervenir en las actividades del subsuelo, como lo ha se\u00f1alado recientemente el Tribunal Administrativo de Antioquia, el Tribunal Administrativo del Tolima y la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa de Neiva. Los Gobernadores deber\u00e1n objetar los pseudo-acuerdos municipales que se expidan en tal sentido por ausencia absoluta de habilitaci\u00f3n legal para su expedici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"\">Estas y otras dudas ser\u00e1n contestadas y aclaradas a profundidad en el foro sobre miner\u00eda e hidrocarburos que se llevar\u00e1 a cabo el 27 de febrero a instancias de Mu\u00f1oz Abogados.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Constitucional en la Sentencia SU-095 de 2018 unific\u00f3 los criterios jurisprudenciales en torno a las consultas populares en materia de miner\u00eda e hidrocarburos y delimit\u00f3 las competencias entre la Naci\u00f3n y los municipios con relaci\u00f3n al suelo y el subsuelo. \u00bfCu\u00e1les fueron los principales criterios expuestos por la Corte Constitucional? \u00bfSe pueden llevar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3731,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"nf_dc_page":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3730","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3730\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3731"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/munozab.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}